Proceso No 30614
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
- ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 359
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
VISTOS
De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 71 768 656 elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, atendiendo a la resolución de acusación núm. 08 20483 CR – COOKE del 30 de mayo de 2008.
El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 1966 del 16 de julio de 2008 y la formalizó con la nota diplomática número 2598 del 12 de septiembre siguiente.
La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 1841 del 15 de septiembre de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Con oficio No. OFI 08 – 28623 DIJ – 0100 del 22 de septiembre de 2008, el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto.
La nota diplomática 2598 del 12 de septiembre, mediante la que se formalizó la petición de extradición refiere que el señor FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO está llamado a responder en juicio criminal por –cargo uno- concierto para importar a los Estados Unidos uno o más kilogramos de heroína; -cargo tres- intento de importar a los Estados Unidos uno o más kilogramos de heroína, conductas imputadas en la resolución de acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia.
1) Los hechos referidos en la nota diplomática
“…desde 2006, la Agencia para el Control de las Drogas (DEA), la Agencia para el Control de inmigración y Aduanas (ICE), y el Grupo de Trabajo multi-institucional para el control del Crimen Organizado relacionado con Narcóticos 8OCDETF) adelantaron una operación mayor conjunta de la DEA, la Operación “Santo Frío”, la cual incluyó varias investigaciones de las fuerzas del orden cuyo objetivo era una organización de Tráfico de Narcóticos (DTO) dirigida por el ciudadano colombiano Álvaro Mauricio Bedoya Echeverri. La DTO es responsable del despacho de cargamentos de múltiples kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos, incluyendo por lo menos seis despachos de heroína o cocaína que fueron incautados por oficiales de las fuerzas del orden. La DTO utilizó principalmente como método de transporte el de esconder grandes cantidades de narcóticos dentro de equipaje con falsos laterales que le entregaban a “correos” con destino a los Estados Unidos en aviones comerciales.
Álvaro Mauricio Bedoya Echeverri era el individuo cuya principal responsabilidad era la de obtener los narcóticos y de hacer los arreglos para su importación a los Estados Unidos. John Fernando Saldarriaga Gaviria y Steven Marc Caron eran “correos” que fueron arrestados en Colombia mientras intentaban abordar vuelos con destino a los Estados Unidos con equipajes que contenían múltiples kilogramos de heroína. Omar Vargas Lizarazu tenía bajo su responsabilidad el construir los equipajes con falsos laterales que utilizaba los “correos” para intentar entrar de contrabando los narcóticos a los Estados Unidos… FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO… invertían dinero en los cargamento de narcóticos y hacían arreglos para que los “correos” viajaran a los Estados Unidos”.
2) La captura
Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 17 de julio de 2008 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura contra FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 71 768 656, la que se produjo por agentes de Policía Nacional, al día siguiente. (Fls. 27 - 31).
Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá – Colombia.
3) Los cargos - acusación del Tribunal requirente
De conformidad con la resolución de acusación núm. 08 20483 CR – COOKE del 30 de mayo de 2008 que materializa la imputación, los cargos son los siguientes:
“Los Estados Unidos de América contra… FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO…
El gran Jurado expide la siguiente acusación:
“Cargo 1
Desde por los menos septiembre de 2006, las fechas exactas no las conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 2 de diciembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados… FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo una sustancia controladas, en contra de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.
De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína”.
“Cargo 3.
El 9 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados… FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO… a sabiendas e intencionalmente intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contra de la Sección 963 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína”. (Folios 100 a 107).
4) Legislación penal de los Estados Unidos
Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos que fundamentan jurídicamente cada uno de los cargos, así:
Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812 (a)(b)(10): Tabla de sustancias controladas….Heroína.
Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952. Importación de sustancias controladas.
Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959. Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas.
Sección 960. Actos prohibidos: importar o exportar un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad perceptible de heroína… cocaína, sus sales, sus isómeras ópticas y geométricos y las sales de sus isómeras.
Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Tentativa y concierto.
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Autores.
Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853. Extinción penal del derecho de dominio.
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282. Delitos no conminados con la pena de muerte. (Folios 109 – 118 Prueba A).
- Actuación ante la Corte Suprema de Justicia
El 29 de septiembre de 2008, la Sala requirió al ciudadano solicitado con el fin de que designara defensor (fl. 6), el 14 de octubre nombró como defensora pública a la Dra. Elcida Molina Méndez (fls. 14 y 15); la Corte corrió traslado para que las partes (defensora del reclamado en extradición, al requerido y al Ministerio Público), con la finalidad de que solicitaran pruebas, y al no hacerlo (folios 16 y 17), dispuso el traslado legal, con la finalidad de que los sujetos procesales (Defensor y Ministerio Público) presentaran sus alegaciones.
- Alegatos de Conclusión
Tanto la defensora pública (folios 24 – 26), como el representante de la Procuraduría General de la Nación, admitieron que no está en discusión la identidad del ciudadano requerido, que la documentación que soporta la petición de extradición cumple a cabalidad las formalidades legales:
Por estar acreditada la validez formal de la documentación aportada, porque las conductas que motivaron la petición de extradición también están incriminadas en el código penal colombiano y sus normas modificatorias que corresponden con los delitos de concierto para delinquir (Artículo 340 modificado por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006) y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376 modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004), respectivamente.
En el evento de que la Corte Suprema conceptúe favorablemente la petición de extradición, ella debe ser condicionada a que la entrega limita el juzgamiento a las conductas que originan la extradición y ante una eventual condena, piden requerir al Gobierno nacional que exija la exclusión de castigos como la pena de muerte, la desaparición forzada, los tratos inhumanos, degradantes, la condena a prisión perpetua y de la confiscación, porque son penas proscritas en el ordenamiento jurídico nacional. (Cfr. fls. 27 – 37).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Como no existe tratado de extradición entre el país solicitante y la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio No. OAJ.E. 1841 del 15 de septiembre de 2008, se aplica la ley procesal penal en este trámite, pues todas las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal[1] (a partir del 1° de enero de 2005; conc. Art. 530 ib.). Por ello, la Corte emite concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 ib.
- La extradición de nacionales por nacimiento (como es el caso del ciudadano FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO) es permitida por la Constitución Política de conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1°2836 del Acto Legislativo No. 1 de 1997. A partir de la vigencia de la reforma a la Constitución Política es jurídicamente posible conceder la extradición por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana, salvo que se trate de delitos políticos y de conductas cometidas con anterioridad a la promulgación del acto legislativo (Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997). Ninguna de las excepciones se verifica en este trámite.
- La validez formal de la documentación presentada por el país solicitante (art. 495 de la Ley 906 de 2004):
El Tribunal de justicia requirente acompañó la solicitud de los siguientes documentos traducidos al castellano:
3.1. Copia de la resolución de acusación núm. 08 20483 CR – COOKE del 30 de mayo de 2008 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. (Folios 100 – 107, Prueba B.)
3.2. Copia de la orden de captura expedida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida (Fl. 93).
3.3. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. (Anexo A).
3.4. Declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición, de Sean Paul Cronin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, adscrito a la Sección contra el tráfico de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, asignado al caso Estados Unidos Vs. Mauricio Bedoya Echeverri y asociados (Folios 120 - 131) y declaración jurada rendida por el Sr. Louis A. D’Ambrosio, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), comisionado para el caso. (Fls. 61 - 84); esa declaraciones se rindieron bajo juramento el día 6 de agosto de 2008 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
3.5. Una fotografía del ciudadano solicitado en extradición (Anexo prueba E – 6, fl. 49).
Esos documentos fueron certificados el 20 de agosto de 2008 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. (Fl. 132)
El 25 de agosto, el señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el mencionado Thomas C. Black desempeña el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica (Fl. 133)
La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 2 de septiembre de 2008 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 233 y 234)
Los antecedentes fueron presentados por Sonya N. Jonson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, el 2 de septiembre de 2008, ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Fl. 234)
En ese orden, los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. (Cfr. artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989)
Por ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encuentra que la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida.
- La identidad del solicitado.
En la nota diplomática que materializó la solicitud se dio cuenta que FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de mayo de 1977, que es portador de la cédula de ciudadanía número 71 768 656.
Esa identificación corresponde con la información de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de identificación (Fl. 49), y con ese mismo número de cédula se identificó ante la autoridad que lo capturó (Cfr. fls. 27 - 31); además de ello, con ese mismo número de cédula se identificó ante la Corte Suprema de Justicia, según memorial poder que otorgó a su defensor público (Fl. 14 del cuaderno de la Corte)
A partir de ello concluye la Sala que la identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición está plenamente acreditada.
- Principio de la doble incriminación.
Tiene por objetivo confirmar que la(s) conducta(s) que se imputa(n) al requerido en el país solicitante también están consagradas como delito en la ley penal colombiana y que tenga(n) señalada como pena la de prisión, que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; además de ello, exige determinar que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. (Art. 493 ib.)
Los cargos (transcritos) de la resolución de acusación núm. 08 20483 CR – COOKE del 30 de mayo de 2008 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. (Folios 100 – 107, Prueba B.), se tipifican –en la ley penal colombiana- como concierto para delinquir agravado por tratarse de conductas relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas –heroína, cocaína- (Artículo 340 inc. 2 del C.P. modificado por las leyes 890 de 2004, 733 de 2002 y 1121 de 2006), y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en grado de tentativa. (Artículo 376 modificado por la Ley 890 de 2004, conc. artículo 27 del C.P.)
Las conductas referidas en el primer cargo, de “combinarse, conspirar, confederar y acordar para…” la distribución y para la importación de heroína y cocaína implican el concierto; mientras que al argüir, en el segundo cargo de la resolución de acusación que… “intentaron importar a los Estados Unidos… una sustancia controlada… heroína” implica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en grado de tentativa (art. 27 del C.P.).
Tipos penales que también están consagrados como delitos en la Ley penal colombiana, penados con prisión, cuyo mínimo no es inferior a cuatro (4) años en ninguno de los casos (art. 493 del C. de P.P.).
- Equivalencia de acusación de los Estados Unidos con la acusación del sistema penal colombiano
El llamamiento a juicio (resolución de acusación) que suministró el gobierno solicitante con la resolución de acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con sus circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y permite al requerido encarar la defensa antes de que se profiera sentencia de mérito.
La resolución de acusación en el sistema penal colombiano es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que determina el juzgamiento.
En suma, la Sala observa que la resolución de acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida contra el ciudadano FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ, es equivalente a la actuación de acusación del sistema procesal penal colombiano, aunque no haya identidad formal y material entre ambas decisiones, pues de lo que se trata es de establecer que son la materialización de la acusación de la que se debe defender el procesado en el juicio.
- Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición:
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, en atención de las recomendaciones del señor Procurador y de la defensa, la Corte considera pertinente recordar que debe establecer si el requerido está siendo investigado o ya fue juzgado por las mismas conductas ante las autoridades del país (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, conc. Art. 565 del D. 2700 de 2991), y someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:
7.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).
7.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.
7.3. El Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a las concisiones del ciudadano extraditado:
“...es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.
… la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento…, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”[2].
7.4. Recordar al país solicitante que el señor FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite, y que ese término debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere.
Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que el extraditado(a) fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales se concede.
7.5. El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO a que se le respeten –como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
7.6. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; la Constitución de 1991 (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo familiar le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta) y con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem).
Además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (Artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la jurisdicción interna.
Cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano FERNEY ALONSO HERNÁNDEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 71 768 656 de Medellín, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Comuníquese esta determinación al ciudadano requerido, a su defensora pública, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
[1]Cfr. concepto de extradición del 12/09/2006 rad. núm. 25721
[2]Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625.