Proceso No 30654
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 288
Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho.
VISTOS
Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de JOAQUÍN ALENDER MUÑOZ MADRID, en contra del cual presentó escrito de acusación la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
HECHOS
En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se narraron del siguiente tenor:
“El día 16 de agosto de 2008, siendo las 10:0; (sic) una persona cuya identidad se reservó, acudió a la unidad investigativa oriente de la estación de Policía san (sic) Blas y manifiesta tener conocimiento, sobre la anomalía que se venía presentando en el interior del inmueble ubicado en la carrera 25 no. 75C 18, interior 129, barrio La Cruz de Medellín.
Dijo la fuente, que en esta vivienda, reside JOAQUÍN ALENDER MUÑOZ FLÓREZ (sic), con sus dos hermanas MIRLEY MUÑOS (sic) FLÓREZ y YORLENIS COSIO de 17 y 14 años de edad, respectivamente; que JOAQUÍN ALENDER tiene un termo color azul claro lleno con explosivos y pegada a la boca del mismo, una mecha lenta adherida con cinta; que dicho termo se encuentra en el zarzo ubicado entre el baño y la segunda habitación. Explica que la residencia en mención consta de un piso, fachada de ladrillo color rojo, puerta de ingreso color café en hierro, con una ventana de vidrio a cada lado”.
DECURSO PROCESAL
- Con base en los sucesos denunciados, funcionarios de la SIJIN Medellín, previa autorización de la Fiscalía 246 Seccional de la misma ciudad, el 17 de agosto de 2008 practicaron diligencia de allanamiento y registro en la residencia de JOAQUÍN ALENDER MUÑOZ MADRID, en donde incautaron “un termo plástico color blanco con azul, que en uno de sus costados presenta dos agujeros, por los que asoma un cordón blanco, al parecer mecha lenta y en su interior presenta una sustancia granulada color blanco y clavos, conformando al parecer, un artefacto explosivo”.
En la misma fecha y a raíz de la referida incautación, MUÑOZ MADRID fue capturado.
- Al día siguiente, 18 de agosto, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de los resultados de la orden de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
- Como el imputado MUÑOZ MADRID no se allanó a cargos, el 15 de septiembre de 2008 la Fiscalía 19 Especializada de Medellín presentó “escrito de acusación directo para ante jueces penales del circuito especializados de Antioquia (reparto)”, en el que ratificó que se procedía por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, tipificado en el artículo 366 del Código Penal, modificado por el artículo 55 de la Ley 1142 de 2007.
- Efectuado el correspondiente reparto, el conocimiento del juicio fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que profirió auto el 25 de septiembre pasado, declarándose incompetente para conocer del mismo.
Argumentó la jueza especializada, apoyada en los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, que habiendo ocurrido los hechos objeto de acusación en la ciudad de Medellín, la competencia para conocer el asunto radicaba en los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa ciudad, teniendo en cuenta, adicionalmente, que el Acuerdo 527 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el territorio nacional, señala que “la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia radica sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia”.
Ordenó, por consiguiente, remitir la actuación a esta Corporación para la definición del asunto, omitiendo realizar la audiencia respectiva, “por economía procesal y en aras de dar celeridad al trámite”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- Conforme con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien considera que del mismo debe conocer un Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, adscrito a otro distrito judicial, concretamente el de la ciudad con el mismo nombre.
Ahora bien, es evidente que la competencia para fallar el presente asunto radica en cabeza de un Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, pues los hechos sucedieron en el barrio La Cruz de ese municipio.
Ello porque aunque Fiscalía 19 Especializada de esa ciudad, equivocadamente presentó el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, no puede desconocerse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que la competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito.
A su turno, el citado Acuerdo 527 del 28 de junio de 1999, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se crean y organizan los circuitos penales especializados en todo el territorio Nacional”, en su artículo primero lo dividió en Circuitos, para fijar la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados, así:
Con relación al Distrito Judicial de Antioquia, señaló que comprendía el “Circuito Penal Especializado de Antioquia, cuya cabecera es la ciudad de Medellín, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia”.
Y, en lo concerniente al Distrito Judicial de Medellín, indicó que comprendía el “Circuito Penal Especializado de Medellín, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Medellín”.
De otro lado, según lo señalado en el artículo 44 ídem, las únicas excepciones a la competencia territorial se presentan "cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos", pues en tales casos le corresponde a las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, ordenar el traslado de un juez que razonablemente se considere más próximo para que atienda las diligencias o el desarrollo del proceso, siempre y cuando se respeten los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de la justicia e inmediación; y la designación recaiga en funcionario de igual categoría; todo lo cual deberá informarse de inmediato a la Sala Penal de la Corte y a los demás funcionarios interesados en el asunto.
Como no es ese el caso, el conocimiento para fallar este asunto, como ya se anunció, corresponde a un Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, adscrito al distrito judicial de Medellín, a cuyo reparto se remitirá el expediente
No sobra acotar, para finalizar, que si factores como el de la definición competencia, dependen de aspectos vitales tales como el de saber dónde ocurrieron los hechos –lo que en este caso asoma evidente-, lo mínimo que puede pedirse de la Fiscalía al momento de elaborar el escrito de acusación, es definir adecuadamente este y otros tópicos trascendentes, para que así se pueda adelantar sin sobresaltos la etapa del juicio.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ASIGNAR el conocimiento para impulsar este juicio, al Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
De esta determinación se dará aviso al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria