Proceso Nº 17146
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 210
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000).
Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición que del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO ha hecho ante las autoridades colombianas el Gobierno de la República de Francia a través de su embajada en Bogotá D.C. .
I.- LA SOLICITUD DE EXTRADICION
1.- El Gobierno de la República Francesa, solicita la extradición del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO, a quien requiere para que en territorio de ese país enfrente la sindicación de homicidio voluntario que pesa contra él dentro del sumario A99/00044 que adelanta una Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse.
2.- El hecho que dio origen a la instrucción sumarial fue el hallazgo el 11 de septiembre de 1993 en las aguas del puerto Vauban de Antibes (Francia) del cadáver de quien respondía al nombre de Mounir Boukadida. Las investigaciones iniciales establecieron que la víctima había recibido golpes violentos antes de ser ahogada y que fue objeto de persecución por varios individuos, sin arrojar mayores detalles sobre la identidad de los agresores. Posteriormente y tras la detención por atraco del individuo Philippe Rosso, éste entregó declaraciones que permitieron reanudar la investigación y concluir que el crimen había sido presuntamente cometido por un grupo de Skin Heads (cabezas rapadas) de los Alpes Marítimos, en las siguientes circunstancias.
“(...) Los llamados CAPPACIOLI Olivier, CARASCO Sébastien, CRISCOLA David (fallecido el 22/10/98), LE GALL Yvan, ZANARDI Gilles, DEVIVI Nicolás, ROBERT FABRICE, un tal Eric y un apodado Jeff, todos hacían parte en esta época de un movimiento Skin Head de los Alpes Marítimos.
“Rosso Philippe contó los pormenores de las circunstancias de la agresión contra BOUKADIDA Mounir al final de una noche agitada y después de beber mucho en los bares de Antibes.
“BOUKADIDA era el pasajero de un scooter conducido por un segundo individuo. Después de un incidente indeterminado a proximidad de la Puerta Marina en el puerto, ROSSO, conduciendo su vehículo GOLF con ZANARDI y CAPACCIOLI había perseguido al conductor del scooter sin poder alcanzarle, mientras que varios miembros del grupo habían bajado de los otros coches para perseguir a BOUKADIDA que por fin, alcanzaron por los muelles del puerto. ROSSO no asistió directamente a la altercación, por encontrarse demasiado lejos, pero luego se enteró de que los llamados CARASCO, CRISCOLLA y Jeff le habían pegado antes de echarle al agua en el puerto.
“Inmediatamente después, todos los participantes se fueron para Niza.
“Poco tiempo después de enterarse por la prensa del resultado trágico de sus actos, todos los participantes excepto Jeff se habían reunido en los jardines de Cimiez en Niza y habían decidido callar y no hablar nunca más del caso.” (folios 64 y 63 de la carpeta anexa)
3.- A la petición se agregó el texto íntegro de la orden de detención emitida por la Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse, dentro de la cual se ordena a todos los oficiales o agentes de la Policía Judicial y a todos los agentes de la fuerza pública que busquen y capturen a JEAN FRANÇOIS COLLADO que está sometido a investigación por motivo de homicidio voluntario. (folios 66 y 67, carpeta anexa)
El requerido en captura nació en París 12° el 12 de noviembre de 1968, hijo de Juan Jurado y de Collado Maryse, de nacionalidad francesa, estado civil soltero y de profesión empleado.
II.- ACTUACION
1.- El Fiscal General de la Nación por resolución del 28 de enero de 2000 y en respuesta a la Notas Verbales No. 46 y 47 del 27 y 28 respectivamente, del mismo mes y año, remitida a su Despacho por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante los oficios No. O.J.E. 2776 y 2924 del 27 de enero de 2000, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano extranjero “JEAN FRANÇOIS COLLADO (folios 16-21; 26-28, carpeta anexa)
2.- El 28 de enero de 2000 fue capturado en la ciudad de Cali (Valle) el requerido en extradición JEAN FRANÇOIS COLLADO, quien al momento de su aprehensión se identificó con el pasaporte francés No. 99LT87591 expedido por la República Francesa. (folio 16, cuaderno de la Corte)
3.- La Embajada de Francia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la nota verbal No. 126/MRE del 3 de marzo de 2000, por medio de la cual formaliza, como representante del Gobierno de ese país, la solicitud de extradición del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO (folio 68, carpeta anexa).
4.- El 7 de marzo de 2000, El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio No. OJ.E. 6647 envía el expediente de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que el Convenio aplicable para el presente caso es la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850”. (folio 70, carpeta anexa)
5.- En cumplimiento del artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia toda la documentación referente al pedido de extradición de JEAN FRANÇOIS COLLADO, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el artículo 3° de la “Convención para la Recíproca Extradición de Reos entre la República de la Nueva Granada y la República Francesa, suscrita el 9 de abril de 1850”. (folios 1 y 2, cuaderno de la Corte).
6.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor y abrió a pruebas la actuación.
Aunque tanto el requerido en extradición como su apoderado guardaron silencio durante el periodo probatorio, la Sala ordenó de oficio allegar toda la información relativa a la captura del señor JEAN FRANÇOIS COLLADO.
Corrido el traslado para alegar, ni el requerido en extradición ni su defensor presentaron escrito alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 558 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada; demostración plena de la identidad del solicitado; Principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio O.J.E. No. 6647 del 7 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, el convenio aplicable al caso es la Convención para la Reciproca Extradición de Reos, suscrita entre Colombia y Francia en Bogotá el 9 de abril de 1850, la cual entró en vigor el 12 de mayo de 1852. Convenio que entonces se tendrá en cuenta en sus partes pertinentes para los efectos del concepto que aquí se rinde.
2.- Validez formal de la documentación:
Según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores es aplicable la Convención para la recíproca Extradición de Reos suscrita entre Colombia y Francia, y allí se regula el tema en el artículo 3° que exige únicamente la siguiente documentación:
a.- Mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato.
b.- Indicación de la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición. Y,
c.- La disposición penal aplicable a los hechos.
Los documentos remitidos por la Embajada de la República de Francia, se ajustan a las formalidades del trámite de la extradición y específicamente a los señalados en la Convención que rige el asunto entre ese país y Colombia.
La Embajada ha enviado transcripción auténtica de la orden de detención dictada el 27 de enero de 2000 en contra de JEAN FRANÇOIS COLLADO por una Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse en la República Francesa, pieza procesal que contiene la indicación exacta de los datos personales del requerido en captura, su última dirección conocida en Francia, y el delito que motiva la orden de arresto. Homicidio voluntario. (folios 66 y 67, carpeta anexa).
La documentación recibida a través de la vía diplomática contiene también todos los datos que permiten conocer la naturaleza y gravedad de los hechos que ocasionan la demanda de extradición. El informe del 25 de enero de 2000 que rinde el Comandante de Policía de Niza (Francia) a la señora Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse, da cuenta del homicidio voluntario causado a quien se llamó Mounir Boukadida, ocurrido el 11 de septiembre de 1993 en el Puerto Vauban de la ciudad francesa de Antibes en las circunstancias de modo que se indican en el numeral 2 del capítulo I, del texto de este concepto.
En los documentos remitidos por el Gobierno de la República Francesa para formalizar la solicitud de extradición, se agregan copias debidamente traducidas de los artículos 295, 304 (L.28 ab. 1832), 221-1 y 221-8, en los que se describe y pena el homicidio voluntario como asesinato que se castiga con treinta años de reclusión criminal. (folios 53 y 54, carpeta anexa).
En conclusión, la validez formal de la documentación se halla plenamente acreditada, sin que pueda pasarse por alto que sobre ella no se ha presentado ninguna objeción por parte de la defensa.
3.- Demostración Plena de la Identidad del Solicitado:
En cuanto hace a este específico requisito, también se encuentra plenamente acreditado. La documentación remitida por la República Francesa da cuenta de la participación en el homicidio (asesinato) voluntario de Mounir Boukadida, de un sujeto denominado “Jeff” que junto con Carasco y Criscolla habrían golpeado a la víctima antes de echarla a las aguas del puerto Vauban de Antibes. (folio 63, carpeta anexa)
E informa el Gobierno Francés que “por decisión del Magistrado Juez, el 19/10/99, una operación permitió detener simultáneamente a todas las personas sometidas a investigación, excepto el llamado Jeff todavía sin identificar”. (folio 62, carpeta anexa), aunque señalado éste último como “un Red Skinhead oriundo de París” (folio 61, carpeta anexa)
No obstante ello, posteriormente, “según la descripción de Jeff señalada y con algunos otros elementos de investigaciones, nuevas averiguaciones se efectuaron en varios registros de la Policía Nacional.
“Primero no obtuvieron resultado. Pero después nuevos elementos fueron conocidos del servicio y se pudo establecer que el tal Jeff se identificaba a:
“COLLADO Jean, nacido el 21/11/68 en PARIS, apodado Jeff, sin domicilio fijo pero que podía estar domiciliado con su familia en los Alpes Marítimos. Conocido de manera muy desfavorable por los servicios de Policía .
“Dicha identificación fue confirmada por el resultado de nuevas investigaciones en los servicios de archivo. Fue establecido que el interesado había beneficiado de libertad condicional al principio del año 1999 y que tenía que estar domiciliado en casa de su hermano Edouard 43 Montée Du Trigan en LA GAUDE (A.M). COLLADO Jean también estaría probablemente trabajando para la empresa PROVENCE SYSTEM 5 rye Paul Valery en NIZA
“ (...)
“Con el acuerdo del Magistrado Juez, avisado de los hechos, COLLADO Jean fue objeto de búsqueda en el territorio nacional. Las líneas del teléfono de su hermano y de su madre fueron puestas bajo vigilancia técnica.
“Esto es lo que permitió enterarse, mediante la vigilancia técnica de la línea de su hermano Edouard (04.92.11.77.08 atribuida a PERGAMENT Sonia) de que el interesado se encontraba en COLOMBIA.
“El estudio de los números marcados y recibidos permitió identificar a dos abonados en el departamento de QUINDIO, el Señor José Eduardo GOMEZ domiciliado en CORDOBA y la señora Alcida VILLADA de HOYOS domiciliado en CALARCA.
“ (...)
“ Un contacto se hizo con el oficial corresponsal del puesto en BOGOTA, lo que permitió establecer que Jean COLLADO había llegado a COLOMBIA el 21.11.99 llegando de MADRID (ESPAÑA) con pasaporte expedido el 15.11.99 por la subprefectura de GRASSE. Primero un visado le fue otorgado, vigente hasta el 21 de enero de 2000”. (folio 59, carpeta anexa).
Tal informe, al que además se agregaron fotografías y la fórmula decadactilar tomada por la Policía en reseñas anteriores de JEAN FRANÇOIS COLLADO, permite establecer sin ninguna duda que la persona aprehendida con fines de extradición en la ciudad de Cali, en territorio de la República de Colombia el 28 de enero de 2000, identificada con el pasaporte francés 99LT87591, con sello de ingreso a Colombia por Bogotá el 21 de noviembre de 1999, es exactamente la misma contra la que se dictó por parte de una Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse (Aix en Provence) una orden de detención del 27 de enero de 2000, por su vinculación a sumario A99/00044 que se instruye por el homicidio de que fue víctima Mounir Boukadida.
Concluyese entonces la plena demostración de la identidad de la persona reclamada en la forma y términos del artículo 558 del Código de Procedimiento Penal.
4.- Principio de la doble incriminación.
4.1.- Habida cuenta que el trámite de las extradiciones entre las Repúblicas de Colombia y Francia se rige, según lo ha conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Convención Recíproca para Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, que entró en vigor el 12 de mayo de 1852, el principio de la doble incriminación se determinará de acuerdo a lo dispuesto en tal Tratado.
Al efecto la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, señala en su artículo 1° que “El Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a entregarse recíprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia, y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los Tribunales competentes, como autores o cómplices de alguno de los delitos enumerados en el artículo 2° de la presente Convención; y la extradición tendrá lugar, en vista de la reclamación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la vía diplomática”.[1]
4.2.- Ahora bien, los hechos que motivaron la orden de arresto emitida en contra de JEAN FRANÇOIS COLLADO, hacen referencia a la persecución, agresión física y arrojamiento al agua de una persona por parte de COLLADO y otros, de quien posteriormente, al identificar el cadáver se supo que se llamó Mounir Boukadida
4.3.- Esos acontecimientos, así descritos y relacionados detalladamente en el numeral 2 del capítulo I de este concepto, fueron calificados jurídicamente por la Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse como homicidio voluntario y se hallan tipificados en el artículo 221-1 del Código Penal Francés en los siguientes términos:
“El hecho de dar voluntariamente la muerte a otro constituye un asesinato. Se castiga por treinta años de reclusión criminal.” (folio 54, carpeta anexa)
4.4.- En tratándose de un asunto que se rige por un Tratados bilateral suscrito entre el Estado requirente y requerido, debe tenerse en cuenta exclusivamente el contenido de las cláusulas de la Convención en la que se haya acordado el punto concreto.
Como se trata de la aplicación de las cláusulas del Tratado de extradición vigente entre las Partes, la cuantía de la pena mínima o máxima del tipo penal se torna en un hecho jurídicamente irrelevante para la emisión del concepto, por cuanto las Repúblicas de Francia y Colombia han acordado en el Tratado bilateral de 1850, extraditarse mutuamente los reos que sean perseguidos en calidad de autores o cómplices por los delitos contemplados en el artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, dentro de los cuales se incluye, “el asesinato y el homicidio” (numeral 1°)
Acordada por los Estados Contratantes una lista de delitos por los que deben concederse recíprocamente la extradición y calificados jurídicamente por la autoridad judicial del país requirente los hechos por los que se reclama a un reo, con la denominación jurídica de una de las descripciones típicas de las contenidas en el catálogo convenido, se impone el concepto positivo de la Corte a efectos de que el Gobierno Nacional pueda obrar de acuerdo a las conveniencias nacionales en lo que respecta a la extradición del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO.
5.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Con vista en el artículo 3° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre las Repúblicas de la Nueva Granada y la de Francia el 9 de abril de 1850 que exige únicamente “el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición”, la Corte considera plenamente acreditado tal requisito.
Ese mandato de arresto es exactamente la orden de detención que ha expedido la Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse y está conforme a las leyes de Francia, que es el país cuyo Gobierno pide la extradición. A tal conclusión se llega de la simple lectura de los artículos 122 y 123 de la Ley de Enjuiciamiento Penal de esa República, en los que se define qué es una orden detención y qué debe contener.
La ley francesa determina que un mandato de detención es “la orden dada a la fuerza pública para buscar a la persona contra quien ha sido mandada y conducida a la cárcel indicada en la orden” (artículo 122) y que debe “precisar la identidad de la persona contra quien ha sido extendida, está revestida de la fecha y de la firma del Magistrado que la extendió, lleva su sello, indica la naturaleza de los hechos imputados, su calificación jurídica y los artículos de ley aplicables (artículo 123).
Tales requisitos están plenamente demostrados con los documentos que se encuentran de los folios 53 a 67 de la carpeta anexa, por lo que se reitera la acreditación de este elemento en que debe fundarse el concepto de extradición.
En mérito de lo anterior La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
1°.- CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO, solicitada por el Gobierno de la República de Francia.
2°.- En firme, devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y comuníquese con copia del concepto al Fiscal General de la Nación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
[1] .- Subrayado y destacado por la Sala.