Proceso Nº 17201

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.125

 

Santafé de Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil (2000).

 

 

VISTOS

 

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del cambio de radicación elevada por el procesado FERNANDO ANDRES PRIETO.

 

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

El peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona, mediante escrito que dirigió al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que en diversas oportunidades ha procurado tener acceso a la justicia, ha presentado pruebas acerca de la “corrupción y delincuencia rampantes en el medio judicial de Cartagena de Indias”, en el que participan “funcionarios de la Fiscalía, Procuraduría y Juzgado 5º Penal del Circuito”. No aportó ningún otro elemento que permita siquiera identificar el proceso.

 

Aduce además que “el encubrimiento y la falsedad en documento público perpetrados por el Procurador Delegado… así como la negligencia del Fiscal # 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena” quien ha desatendido instrucciones de la misma Dirección Nacional de Fiscalías, se constituyen en manifestaciones de la parcialidad que impera en esa localidad, por lo que solicita el cambio de radicación de los procesos adelantados en su contra, preferiblemente a la ciudad de Santafé de Bogotá, donde estima se puede contar con las garantías procesales que establece la ley. Aparte de lo señalado, no aportó ningún otro dato que por lo menos permita establecer cuáles son las actuaciones judiciales a las que hace referencia.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Corte Suprema de Justicia para resolver la solicitud de cambio de radicación, en consideración a que el peticionario solicita que se traslade el conocimiento de actuaciones que se adelantan en su contra, a otro Distrito Judicial.

 

Esta excepción al factor territorial de la competencia, procede cuando se demuestre la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

 

Para tal efecto es indispensable la solicitud esté acompañada de las pruebas que demuestren la existencia de los factores que pretenda hacer valer, teniendo en cuenta que respecto de este tipo de peticiones, no existe periodo probatorio y no hay lugar a ordenar la práctica de diligencias de oficio o a solicitud de parte.

 

En el caso que nos ocupa, no es posible acceder al cambio de radicación solicitado, en atención a que el interno FERNANDO ANDRES PRIETO no aportó ninguna prueba demostrativa de la parcialidad y demás conductas que atribuye a los funcionarios que, al parecer, están encargados de adelantar el respectivo trámite investigativo.

 

No es admisible lanzar calificativos ni afrentas contra los funcionarios judiciales para impetrar por el traslado de los procesos a otra ciudad. En estos casos, si el peticionario tiene alguna queja acerca de la idoneidad o rectitud de determinado Juez o Fiscal, no es esta la figura a la que debe acudir, pues ésta obedece a circunstancias externas al juzgador que tengan la capacidad de generar un ambiente inadecuado para el conocimiento de la actuación.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por FERNANDO ANDRES PRIETO.

 

CÓPIESE y CUMPLASE.

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

No hay firma

 

 

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL          JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

 

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

 

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                  CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

 

 

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON          NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015