CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Rad No. 43072
Acta No. 20
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de fecha 26 de agosto de 2009, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ENRIQUE BURGOS promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En la demanda con la que CARLOS ENRIQUE BURGOS instauró proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del incremento pensional del 14% “por su cónyuge ANA FLORENCIA DE ARCOS PÉREZ, desde el 1° de octubre de 1996, fecha en que adquirió el derecho a pensionarse y hasta que cambien las circunstancias que lo originaron”, la indexación y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 9 de octubre de 1935; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 007775 de 26 de noviembre de 2006, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 19 de febrero de 2008 elevó solicitud para que le fuera reconocido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que, a la presentación de la demanda, obtuviera respuesta ; que le asiste el derecho por cuanto “la norma que los consagra (Acuerdo 049 del 90 y Dto 758 del 90), no han sido derogadas expresa, ni tácitamente por la Ley 100 de 1993, ni es incompatible con su texto”.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, con sentencia de 11 de junio de 2009, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la entidad demandada; la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Montería, el 26 de agosto de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.
Por auto de 23 de septiembre de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues consideró que como “lo demandado es un incremento pensional por personal a cargo, prestación que, a pesar de diferir del derecho pensional en sí mismo, es de tracto sucesivo, lo que llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones suficientes para conceder el recurso invocado”.
SE CONSIDERA
Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $59.638.722.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $496.989.35 (Decreto 4868 de 2008).
En el presente caso el interés económico del demandante estaría representado por el valor del incremento pensional del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, dado que tanto el Juzgado, como el Tribunal impartieron absolución sobre dicha pretensión.
La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 60 años es de 19.51.
Como la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $496.989.35, el 14% era de $69.578,58 por 14 mesadas arroja $974.100,12, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 19.51, nos da un total de 19.004.693,34, suma que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por CARLOS ENRIQUE BURGOS contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 26 de agosto de 2009 en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO TARQUINO GALLEGO
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ