CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado en acta No. 106-
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el sindicado Diomedes Rosero Santander, del proceso que en su contra se adelanta por el delito de porte ilegal de armas de fuego, del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca a un despacho similar en el municipio de La Hormiga - Putumayo.
ANTECEDENTES
- Situación Procesal.
El 13 de marzo de 2013, cuando se adelantaba la audiencia de formulación de acusación con allanamiento a cargos contra el señor Rosero Santander por el delito antes referido, éste solicitó el cambio de radicación de su proceso.
- La Petición.
Aduce el procesado:
“1. Que la distancia hasta Bolívar Cauca implica costos económicos tanto en transporte, alimentación alojamientos, etc., que no puedo sufragar porque soy una persona de escasos recursos y desplazado.
- Que tengo la edad de 60 años y mi esposa la Señora MARIA IRENE ROSERO CARRERA, que tiene 64 años, está incapacitada en un 80% de su capacidad laboral, razón por la cual me encargo de ayudarla a realizar todas sus labores e incluso tengo que llevarla de la mano para todo lado que se requiera movilizar.
- Que además no tengo recursos para pagar Abogado razón por la cual solicito que por cuestiones de garantizar mi Derecho de Defensa se ordene el cambio de radicación del proceso al Juzgado de la Hormiga, Putumayo, donde yo podía (sic) defenderme.
- Que no tenemos hijos que nos cuiden y que tengo que hacerme cargo de mi mujer que no puede salir sola y no dejaría sola.”.
El Juez, invocando el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, accede a la petición que le atribuye a la Sala competencia para decidir sobre los cambios de radicación de un Distrito Judicial a otro y dispuso remitir la solicitud a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
- La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio.
- La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, es necesario, para acoger su procedencia, que se encuentre comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.
Es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia que fue extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
Por consiguiente, la solicitud que en tal sentido eleven los sujetos procesales o el funcionario judicial debe estar fundamentada en una de estas causales, además, expresar las razones por las cuales se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se colija que, en el caso concreto, se verían gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, hasta el punto que no se realizarían sus fines de no producirse el cambio de radicación.
Al respecto, el artículo 48 de la Ley 906 de 2004 prevé que la petición debe estar “debidamente sustentada” y acompañada de los “elementos cognoscitivos pertinentes”, so pena de rechazo de plano.
Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine.
- Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga de sustentar adecuadamente su solicitud, ni de aportar prueba alguna que documente la necesidad insalvable de generar la variación de la sede de juzgamiento.
En efecto, en el escueto memorial que presentó, no elaboró ningún argumento sólido, que permita inferir la existencia objetiva de alguna razón que haga procedente el cambio de radicación, limitándose a aducir que el juzgado que conoce de la actuación se encuentra lejos de su lugar de residencia, que no tiene medios económicos para pagar un abogado y su desplazamiento le implicaría dejar a su esposa que se encuentra enferma, situaciones que evidentemente no se acomodan a ninguna de las causales consagradas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.
Lo dicho constituye razón suficiente para rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar el cambio de radicación del proceso seguido contra Diomedes Rosero Santander.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria |