Proceso No 30905

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

    DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 348

 

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)

 

 

VISTOS

 

 

Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Arturo Rubiano Zornosa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 9 de mayo del año en curso, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

  1. Glosa el fallo impugnado los hechos de este proceso, así:

 

“El 19 de mayo de 2000, el señor Luis Fernando Valderrama Perdigón, actuando como Representante Legal de la sociedad ‘SABORES Y FRAGANCIAS S.A.’, encargada de la elaboración, manufactura, producción, venta, distribución e importación de sabores y fragancias, presentó denuncia penal contra CARLOS ARTURO RUBIANO ZORNOSA, Gerente y Representante Legal de la sociedad ‘Intermediarios Aduaneros S.I.A. Ltda.’, con quien contrató desde el año 1993 los servicios de nacionalización, levante de mercancías y realización de pago de tributos aduaneros ante las entidades bancarias correspondientes. Ello se cumplió sin contratiempos hasta el 23 de enero de 1997, pues a partir de esa fecha y hasta el 7 de diciembre de 1999, RUBIANO ZORNOSA, se apropió de $594’457.103.oo, por concepto de 108 declaraciones de importación impagadas ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, no obstante haber recibido el dinero y hacer entrega a la empresa contratante de los formularios de pagos con sellos y stikers del Banco Popular y Banco Ganadero, los cuales resultaron falsos, tal y como lo destacada la prueba pericial que le fuera practicada por perito experto del Departamento Administrativo de Seguridad de esta ciudad”.

  1. Aportada a la investigación prueba de diversa índole, principalmente testimonial, documental y pericial, una vez fue vinculado mediante declaración de ausencia Carlos Arturo Rubiano Zornosa se clausuró el ciclo instructivo y el primero de agosto de 2002, la Fiscalía 86 Seccional profirió en su contra resolución acusatoria por los delitos de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso (arts. 220 y 222-2 del C.P.) y estafa agravada (arts. 356 y 372-1 id.), en decisión que causó ejecutoria el 20 de ese mismo mes (fl.117 c.1).

 

  1. Arribado el proceso al Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad para efectos de adelantar la causa el 2 de septiembre de 2002, mediante sentencia calendada el 29 de mayo de 2007, absolvió al procesado de todos los cargos, en proveído que el Tribunal Superior revocó para en su lugar condenar al incriminado por los delitos que le fueran imputados, en decisión fechada, como se advirtió, el 9 de mayo de 2008, siendo impugnada en casación ante la Corte.

 

  1. Siendo ello así y atendiendo al principio de favorabilidad en relación con el atentado al patrimonio económico, habida cuenta que si bien la conducta fue adecuada a la descripción típica que del delito de estafa contemplaba el anterior Código Penal en los referidos artículos 356 y 372.1, es evidente que la contenida en el nuevo ordenamiento punitivo (Ley 599 de 2.000) resulta más beneficiosa al enjuiciado como quiera que dicho reato tiene prevista en el artículo 246 de la nueva normativa una sanción de 2 a 8 años, cuyo incremento por razón de la cuantía sería hasta en la mitad (artículo 267 ibídem), todo lo cual está significando que el término prescriptivo de la acción penal sería hasta de doce (12) años (artículo 83 id.) en la investigación, disminuido en la etapa del juicio a la mitad (artículo 86 id.), para un total de seis (6) años.

 

Y, respecto del delito de falsedad documental pública, es también un hecho que la mayor sanción prevista en el art. 220 del C.P. de 1980 para el mismo era de 8 años, que en razón de la agravante (art.222-2 id.), incrementado en la mitad correspondería a 12 años, cuyo término prescriptivo en el juicio también sería, por lo tanto, de seis (6) años.

 

  1. Así las cosas, los hechos punibles de estafa agravada y falsedad documental pública agravada, por los que se condenó al procesado prescribieron cuando se corrían los términos para la aportación del libelo casacional ante el Tribunal -como que el expediente arribó a la Corte el pasado 26 de noviembre-, debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente.

 

Por último y dado que el proceso estuvo durante cerca de cinco (5) años en el Juzgado de primera instancia desde que fue repartido para adelantar la causa, hasta cuando se emitió la sentencia, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora se impone a la Sala.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

  1. Declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad de particular en documento público agravada y estafa agravada imputados a Carlos Arturo Rubiano Zornosa.

 

  1. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.

 

  1. Compúlsense las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse en desarrollo de este asunto por el titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Comisión de servicio

 

 

 

 

   JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                        ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS                           AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

 

 

 

 

 

   JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                       YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                    JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015