Proceso No 27523

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PÉNAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

APROBADO ACTA N° 188

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).

 

 

 

ASUNTO

 

 

Evalúa la Sala las bases lógicas, argumentativas y de procedibilidad de la demanda de casación discrecional presentada en nombre del ciudadano procesado Milton Adolfo Camelo Vega contra la sentencia  dictada el 11 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

 

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

 

  1. En el año de 1.999 el señor Carlos Julio Daza, mediante traspaso abierto, vendió a su hermano, Miguel Ángel Daza, el vehículo de placas FEB-208, modelo 1.994. A su turno éste lo enajenó a Néstor Eduardo Parra Santos quien a su vez lo vendió al procesado Milton Adolfo Camelo Vega y éste a Javier Díaz Melo.

 

El 23 de mayo de 2000 Miguel Ángel Daza denunció penalmente a Néstor Eduardo Parra por el delito de abuso de confianza, porque el vehículo se lo habría entregado a título de consignación para venta, sin recibir ni el dinero ni la restitución del automotor.

 

El primer propietario, Carlos Julio Daza, a nombre de quien aún figuraba la tarjeta de propiedad, presentó un memorial a las oficinas de tránsito para evitar el traspaso.

 

Pese a lo anterior, a la Oficina de Tránsito de Fusagasuga se allegaron dos resoluciones adulteradas, posteriormente tachadas de falsas, proferidas por la Fiscalía 176 Local y por la Séptima Delegada ante el Tribunal del Distrito de Bogotá y varios oficios, documentos con los que se acreditó de manera espuria que no existía medida restrictiva alguna sobre el automotor y por tanto se autorizaba cualquier trámite sobre el mismo.

 

  1. Por estos hechos la Fiscalía Ciento Cuatro seccional vinculó mediante indagatoria a los señores Javier Díaz Melo y Milton Adolfo Camelo Vega.

 

  1. El 12 de febrero de 2004 se calificó la instrucción con preclusión de la investigación para Javier Díaz Melo y acusación para Milton Camelo Vega como probable autor responsable de los delitos de falsedad en documento público, agravada por el uso, en concurso heterogéneo con el de fraude procesal, hechos supuestamente desplegados por el procesado en su calidad de abogado defensor de Néstor Parra Santos.

 

  1. El juicio se adelantó ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá. El 11 de octubre declaró penalmente responsable al procesado, lo condenó treinta y ocho meses de prisión, como autor de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso heterogéneo con fraude procesal. La defensa recurrió el fallo.

 

  1. El 11 de diciembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo en su integridad.

 

  1. Oportunamente la defensa interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

 

  1. El asunto fue remitido a la Corte.

 

DE LA DEMANDA y sus CONSIDERACIONES

 

La  Sala admitirá la demanda de casación discrecional  presentada en nombre del procesado porque satisface las exigencias de procedibilidad excepcional y, la confección lógica argumentativa de los cargos se ajusta, en lo mínimo, a la técnica casacional.

 

El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales, en relación con delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.

 

Si bien se opone a esta preceptiva la punibilidad prevista para los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, el casacionista convoca a la Sala a desarrollar jurisprudencia puntualmente sobre la legitimidad de la declaratoria de responsabilidad de los juzgadores,  cuando en la etapa del juicio  la fiscalía renuncia expresamente a la acusación y solicita absolver al procesado.

 

La novedad surge en punto de la situación procesal leída desde las normas del nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, ley 906 de 2004, en donde los juzgadores no podrían, sin que mediare la prosperidad de la acusación y la petición de condena, declarar responsable al procesado.

 

Pondera  el actor el tema de la congruencia entre la resolución de acusación y la sentencia condenatoria, cuando la primera ha sido desestimada por el mismo acusador.

 

Concluye que la actuación reclama una observación desde la analogía in bonan partem de las instituciones polemizadas, ejercicio que conduciría a absolver al procesado.

 

La temática propuesta por el libelista indudablemente se perfila como de aquellas que reclaman desarrollo jurisprudencial; se trata de una realidad procesal que tiene una observación distinta desde el modelo adversarial de naturaleza acusatoria que se consagró en el acto legislativo 03 de 2002, por tanto,  es previsible que la pauta que fije la Sala ayude a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterio de autoridad.

 

  1. En el extremo de lo técnico-formal, los cargos satisfacen en su confección los requisitos mínimos de ley para su admisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

ADMITIR  la demanda de casación discrecional presentada en nombre del procesado Milton Adolfo Camelo Vega.

 

Córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que conceptúe sobre el tema propuesto en el recurso extraordinario.

 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Permiso

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ           MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                        JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

                            JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015