Proceso No 28306

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 170.

 

Bogotá D.C., septiembre doce (12) de dos mil siete (2007).

 

VISTOS

 

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados que conforman una Sala de Decisión del Tribunal de Bogotá Juan Iván Almanza Latorre y Fabio David Bernal Suárez, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la sentencia absolutoria dictada a favor de WILSON GRANOBLES GARZÓN el pasado 9 de julio por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

 

ANTECEDENTES RELEVANTES

 

El 18 de julio de 2005, el señor Germán Mauricio Rubio Martínez, formuló denuncia penal por el hurto ocurrido durante los dos días anteriores en su oficina ubicada en la carrera 16 N° 76-55 de esta capital, de donde le fue sustraída la suma de $ 70.000.000 en efectivo, los cuales guardaba en la caja fuerte, luego de violentarla al igual que  las chapas de la puerta de acceso.  Por los hechos anteriores, la Fiscalía formuló imputación como presunto autor del delito de hurto calificado agravado al señor WILSON GRANOBLES GARZÓN, vigilante del edificio para los días en que tuvo ocurrencia el suceso.

 

Posteriormente, la Fiscalía solicitó audiencia de preclusión de investigación, la cual tuvo lugar el 4 de agosto de 2006 ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital.  En desarrollo de la audiencia, la Fiscalía adujo no existir elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia a favor de GRANOBLES GARZÓN y que “fue una ligereza” del anterior representante del ente acusador haber formulado imputación.

 

El despacho judicial en mención, mediante auto del 23 de agosto ulterior, decidió negar la petición. Impugnada tal providencia por la Fiscalía, con la coadyuvancia de la defensa y, luego de adelantar la respectiva diligencia de sustentación del recurso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los Magistrados Juan Iván Almanza Latorre, Fabio David Bernal Suárez y José Joaquín Urbano Martínez (con adición de voto), la confirmó mediante auto del 19 de octubre de 2006.

Asignado otro representante del ente fiscal para continuar con el trámite, el  23 de octubre siguiente presentó escrito de acusación en contra de WILSON GRANOBLES GARZÓN como posible autor del delito de hurto calificado agravado, la cual ratificó durante la audiencia de formulación de acusación realizada el 8 de febrero de 2007 ante el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

 

Evacuadas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el despacho de conocimiento dictó sentencia absolutoria en favor del acusado el pasado 9 de julio, contra la cual interpuso recurso de apelación el representante de la víctima.

 

La actuación fue remitida al Tribunal Superior de Bogotá, asignándose a la Sala de Decisión integrada por los Magistrados Juan Iván Almanza Latorre y Fabio David Bernal Suárez, quienes se declaran impedidos para conocer del asunto.

 

 

MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO

 

Los referidos Magistrados Almanza Latorre y Bernal Suárez aducen estar impedidos para seguir conociendo de este asunto, con fundamento legal en la causal impeditiva dispuesta en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2006, por haber previamente confirmado la negativa a precluir la investigación solicitada por la Fiscalía, mediante providencia del 19 de octubre de 2006.

 

En consecuencia, ordenaron remitir la actuación a esta Sala a efectos de que se pronuncie sobre su manifestación, acorde con lo señalado en el artículo 57 de la misma codificación.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

 

Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.

 

Específicamente en relación con la declaración de impedimento invocada por los Magistrados del Tribunal de Bogotá Juan Iván Almanza Latorre y Fabio David Bernal Suárez, conforme a la causal prevista en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha tenido la oportunidad de precisar lo siguiente:

 

Frente a esta estructura procesal (la dispuesta en la Ley 906 de 2004, se precisa) es evidente que la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, como la institucionalización del juicio oral, público, concentrado y contradictorio, tiene como uno de sus cometidos principales garantizar que el juez del juicio llegue a la audiencia oral sin contaminación alguna sobre las evidencias y los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscalía (…). Decisión (la negación de preclusión de investigación, se aclara) que por gravitar generalmente sobre puntos de derecho sustancial, impide que el juez que decide la solicitud pueda adelantar el juicio y dictar sentencia, precisamente por haber comprometido su criterio apreciando los elementos materiales de prueba, lo cual pone en tela de juicio su independencia e imparcialidad, como valores supremos de la administración de justicia[1].

 

También señaló con posterioridad, en derredor del mismo motivo impeditivo:

 

Un análisis de los motivos de exclusión de los funcionarios judiciales del conocimiento de un asunto permite advertir que la aludida causal del numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pese a constituirse hoy en día como causal autónoma, guarda una relación de dependencia con la prevista en el numeral 6° relacionada cuando el funcionario ha participado dentro del proceso, tradicionalmente entendida como una actuación del servidor judicial con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio[2].

 

Mediante providencia del 19 de octubre de 2006 (Radicado 27243) se abordó situación sustancialmente similar a la aquí planteada por los Magistrados que se declaran impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la sentencia absolutoria dictada por el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Bogotá, puntualizando la Sala:

 

(...) la Sala evidencia la configuración de la causal de impedimento expresada por el Magistrado (numeral 14 del artículo 56, se aclara) por haber resuelto previamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión que despachó negativamente la solicitud de preclusión de la investigación hecho por la Fiscalía, pues los juicios que realizó allí sobre la precariedad investigativa del ente investigador, la falta de contundencia de los elementos probatorios aducidos para sustentar el pedido de preclusión, comprometerían su criterio para estudiar el posible relevo del Juez Noveno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, dentro del proceso que se adelanta contra (…)” (subrayas fuera de texto).

 

De conformidad con lo expuesto, no se remite a duda que si la Sala de Decisión integrada por los Magistrados que han expresado conjuntamente su impedimento, analizó y confirmó la decisión a través de la cual el Juez 28 Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de Bogotá dentro de este mismo asunto negó la solicitud de preclusión de la investigación que impetró la Fiscalía luego de la audiencia de formulación de imputación, se encuentra dentro de la causal impeditiva establecida en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar el impedimento planteado[3] y, por tanto, ordenar que su conocimiento pase a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que le sigue en turno.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

  1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Juan Iván Almanza Latorre y Fabio David Bernal Suárez, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la sentencia absolutoria dictada a favor de WILSON GRANOBLES GARZÓN, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.

 

 

  1. REMITIR la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que sigue en turno a la que declaró su impedimento, a fin de continuar con el trámite del proceso.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ         MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN                JORGE LUIS QUINTERO MILANES           

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS        JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA    

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA        JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Permiso

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

[1] Auto del 29 de agosto de 2006. Rad. 25775.

[2] Auto del 19 de octubre de 2006. Rad. 26243.

[3] En sentido similar autos del 28 de febrero de 2007. Rad. 26734 y del 18 de julio siguiente, Rad. 27856.

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015