CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 343

 

 

 

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

 

 

 

V I S T O S

 

 

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición emitido en el asunto de la referencia, en lo que tiene que ver con la fecha de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0310 del 19 de febrero de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER HENAO CHAMORRO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, ya que emitió en su contra la acusación formal Cr. No. 12-623 (S-1) (CBA) del 27 de septiembre de 2012, por virtud de la cual se le formula un cargo por delitos relacionados con el lavado de dineros provenientes del tráfico de narcóticos.

 

  1. La Fiscalía General de la Nación, con resolución del 7 de marzo de 2013, ordenó la captura de ALEXANDER HENAO CHAMORRO, la cual se materializó el 14 del mismo mes.

 

  1. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal No. 0814 del 10 de mayo de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano ALEXANDER HENAO CHAMORRO, en razón de haber sido requerido para comparecer a juicio con ocasión de la acusación sustitutiva Cr. 12-623 (S-1) (CBA) dictada el 20 de diciembre de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

 

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que por no existir tratado aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, en consecuencia, remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien a su vez, envió tal documentación a la Corte, la que requirió al ciudadano solicitado para que designara un defensor que representara sus intereses en el trámite, lo que se verificó en debida forma.
  2. Cumplida la actuación legal respectiva, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER HENAO CHAMORRO el 25 de septiembre del año en curso, devolviéndose el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

 

  1. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esta cartera, con oficio OFI13-0025603-OAI-1100 del 7 de octubre de 2013, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la fecha de acusación, toda vez que en el concepto se señaló que era del 27 de septiembre de 2012, cuando realmente corresponde al 20 de diciembre de 2012, según la acusación sustitutiva Cr. 12-623 (S-1) (CBA) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

 

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S  DE  LA  CORTE

 

 

  1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[1], efectuar el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con la fecha en que se dictó la acusación por la autoridad foránea, y que constituye el soporte de la petición de extradición que fuese elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de acuerdo con lo consignado en el concepto favorable proferido por la Corte frente al ciudadano colombiano ALEXANDER HENAO CHAMORRO.

 

De esta manera, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se vislumbra que, en efecto, difieren las fechas en las cuales se emitió la acusación Cr. 12-623 (S-1) (CBA) contra HENAO CHAMORRO, como quiera que este proveído de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, es del 20 de diciembre de 2012, fecha de la acusación sustitutiva, y no del 27 de septiembre de ese año, como inicialmente quedó relacionado.[2]

 

Por tanto, el párrafo objeto de este pronunciamiento será del siguiente tenor:

 

“En consecuencia, ya que la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 490, 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 se satisfacen a cabalidad, tal como lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de  extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano ALEXANDER HENAO CHAMORRO, en cuanto se refiere al cargo que le es formulado en la acusación Cr. No. 12-623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York”.

 

Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER                    MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ               LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1]Actuación procesal. […] El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”.

[2] Sobre el particular, aparece en la declaración de Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Nueva York, lo siguiente: “13. El 27 de septiembre de 2012, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva York, expidió una orden de arresto contra los acusados por el delito imputado en la acusación formal […] El 20 de diciembre de 2012, un gran jurado federal, en sesión en el Distrito Oriental de Nueva York, emitió una acusación formal de reemplazo, N° Penal Cr. 623 (S-1), contra los acusados. El único cambio en esta acusación formal de reemplazo fue la corrección ortográfica del nombre del acusado H…C… El 20 de diciembre de 2012, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York expidió una orden de arresto contra H…C… por el delito imputado en la acusación formal de reemplazo. Las órdenes de arresto contra el resto de los acusados, expedidas el 27 de septiembre de 2012, siguen siendo válidas y ejecutables para arrestar a dichos acusados por los delitos alegados en la acusación formal de reemplazo 12 Cr. 623 (S-1)” (Cfr. Fl. 165 cuaderno de anexos).

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015