CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado: Acta No. 161-

 

 

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)

 

MOTIVO DE LA DECISIÓN

 

La Sala se ocupa de la definición de competencia provocada por el defensor de Mauricio Potossi Peña, acusado del delito de extorsión agravada, respecto de la legitimidad del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas con funciones de conocimiento para adelantar la fase del juicio.

 

ANTECEDENTES

 

  1. El escrito de acusación refiere, que: “El denunciante Chariff Ahmat Chauchar Jomaa, el 20 de noviembre presenta denuncia penal por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, cuando quiera que estando en un establecimiento comercial de su propiedad, en San Andrés Islas, el día 19 de nov.-09, fue visitado por varios sujetos, quienes se identificaron como miembros del entonces D.A.S., le manifestaron que tenían ORDEN DE CAPTURA, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, y era solicitado por las autoridades norteamericanas, no obstante el asunto se podría arreglar, por la suma de Un millón de dólares. Luego entraron como en una negociación, para realizar una exigencia por $400 millones de pesos. La víctima le solicita dos días para conseguir el dinero, pero le advierten que no denuncie por cuanto ya sabría que le podía suceder (amenazas). Finalmente gracias a la asesoría del Gaula, CONCRETARON LA SUMA E (sic) $150 MILLONES DE PESOS, pero una vez concertada una cita en un centro comercial no aparecieron los incriminados.”.

 

  1. El 20 de diciembre de 2012, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura; la formulación de imputación por el delito de extorsión agravada, al tiempo que el funcionario se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, decisión última que fuera apelada por la Fiscalía.

 

  1. El 20 de febrero de 2013, la Fiscalía 23 Especializada UNCSE, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, por la conducta de extorsión agravada.

 

  1. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de abril siguiente, escenario en el que, por virtud del traslado dispuesto en el artículo 339, inciso 1º de la Ley 906 de 2004, la defensa propuso la incompetencia del juez para conocer de la fase de juicio, por cuanto la presunta entrega del dinero se había materializado en la ciudad de Bogotá con independencia que la solicitud la hubiera realizado en San Andrés Islas. La Fiscalía se opuso.

 

  1. El titular del despacho aceptó el planteamiento por lo que ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.

 

CONSIDERACIONES

 

  1. La competencia

 

El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de la “definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis última a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, en cuanto el defensor de Mauricio Potossi Peña considera que el competente para conocer la fase del juicio es el Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lugar en donde se configuró el ilícito de extorsión agravada.

 

Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que: “cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

 

  1. La competencia por el factor territorial.

 

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial.

 

A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone:

 

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

 

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

 

Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto).

 

  1. El caso concreto.

 

Lo primero que conviene destacar, es que, tratándose del delito de extorsión, ya sea bajo la modalidad consumada o tentada, la aplicación el factor territorial determina el lugar en donde se exteriorizó el propósito extorsionista.

 

En esta ocasión, no hay duda que la conducta extorsiva se concretó cuando Mauricio Potossi Peña, junto con otras personas, arribó el 19 de noviembre de 2009 al establecimiento comercial de la víctima ubicado en la ciudad de San Andrés Islas, simulando ser miembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, con el propósito de exigirle un millón de dólares a cambio de no hacer efectiva una orden de captura proferida en su contra por el delito de lavado de activos, pues precisamente fue en ese momento cuando el procesado logró constreñir la voluntad del denunciante.

 

La circunstancia fáctica puesta de presente, contraviene la postura de la defensa en el sentido de que el “doblegamiento de voluntad” ocurrió en Bogotá.

 

Aunado a lo anterior, y si de razones se trata, se tiene que en la ciudad de San Andrés Islas fueron recaudados todos los elementos materiales probatorios, como también, que en esa localidad residen la víctima y los testigos, y allí, se radicó el escrito de acusación[1].

 

Entonces, la competencia para llevar a cabo el juicio que se adelanta contra el señor Mauricio Potossi Peña por el delito de extorsión agravada, le corresponde al Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, a donde se remitirán las diligencias para que continúe el conocimiento del proceso.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de Mauricio Potossi Peña, corresponde al Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, a donde se devuelven las diligencias.

 

Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

 

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Cópiese y Cúmplase

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

 

 

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

   
 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] La Sala destaca que un factor que el legislador previó –artículo 43- en aquellos eventos, que no es el caso, en que no sea posible determinar el lugar de ocurrencia del ilícito se puede acudir a otros factores.

  • writerPublicado Por: julio 11, 2015