Proceso No 24278
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta No.63
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS
El Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 de la Ley 600 de 2000 “por cuanto suscribí la sentencia del 26 de octubre de 2000 (radicado 15.610) cuya revisión se demanda”.
ANTECEDENTES
- Esta Sala de la Corte, mediante sentencia dictada el 26 de octubre de 2000, condenó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR como determinador responsable del delito de constreñimiento al elector a 42 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad.
- La Sala para aquel entonces la integraban los Magistrados EDGAR LOMBANA TRUJILLO, FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARIO MANTILLA NOUGUES, CARLOS A. MEJÍA ESCOBAR, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y NILSON PINILLA PINILLA, quienes suscribieron la sentencia a excepción del Magistrado LOMBANA TRUJILLO.
- El sentenciado, el 22 de septiembre de 2005, a través de abogado, presentó demanda de revisión contra el aludido fallo y el 11 de noviembre siguiente, por medio de escrito recusa a los integrantes de la Sala con fundamento en la causal 5 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, porque, en su sentir, para nadie es un secreto “la estrecha relación y grado de amistad” que existe entre los Magistrados de esta Sala de la Corte y el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, quien resultó favorecido con el fallo de condena impuesto a su procurado.
Así mismo, acotó respecto del Magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO que fue representante de la familia del señor ÁNGEL HENRÍQUEZ en el proceso adelantado por la muerte de JOSÉ AMIRO GNECCO CERCHAR.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de impedimento que hace el Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, dentro del asunto en el que luego se interpuso la acción de revisión.
Por lo anterior, como el motivo expuesto por el H. Magistrado se adecua al previsto en el art. 228 de la Ley 600 de 2000, es del caso que se acepte el impedimento manifestado.
Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, para intervenir en este proceso, por lo cual se le separa de su conocimiento.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria