Proceso No 24555
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.25
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala de oficio acerca de la extinción de la acción penal por muerte del no recurrente dentro del presente asunto GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA, acaecida durante el trámite de la casación del recurrente León Dario Moreno Mariaca.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 4 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín dictó sentencia condenatoria contra GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA como coautor del concurso homogéneo de secuestro simple, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal a la pena principal de prisión de 13 años y nueve meses y multa de 608,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al procesado LEON DARIO MORENO MARIACA lo condenó a la pena principal de 15 (quince) años 9 (nueve) meses y multa de 708,33 salario mínimos legales mensuales vigentes como coautor del concurso homogéneo de secuestro simple en concurso heterogéneo con las conductas punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
Además condenó a los dos procesados a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un tiempo igual al de la pena principal.
Les negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y los condenó solidariamente a pagar a cada uno de los afectados con esa conducta punible, al pago de 7 salarios mínimos legales.
- Dicha sentencia fue apelada por el defensor de LEÓN DARÍO MORENO MARIACA, la cual fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín mediante fallo de 14 de junio de 2005.
- El defensor del procesado LEON DARIO MORENO MARIACA interpuso recurso de casación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la cual fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor
- Estando para el respectivo estudio de la demanda interpuesta por el defensor del recurrente MORENO MARIACA el Instituto Nacional Penitenciario informó del fallecimiento del interno GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado el fallecimiento del no recurrente LOPEZ NOREÑA, acaecido por causas naturales el 14 de julio de año 2006. En efecto, la realidad del deceso se constató con el aporte que se hizo a las diligencias del certificado de registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y con el informe emitido por la Unidad de Policía Judicial del establecimiento penitenciario y carcelario de Medellín “Bellavista”, donde se encontraba recluído el interno fallecido.
Así las cosas, sin lugar a dudas se colige la configuración de una de las causales de extinción de la acción penal previstas por el artículo 82 del Código Penal, y al tenor del artículo 39 del estatuto procesal penal la Sala declarará la consecuente orden de cesar el procedimiento en relación con el mencionado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA, pues el supuesto verificado en autos enerva la posibilidad de proseguir con el trámite. Por consiguiente, el trámite del recurso extraordinario de casación continuará respecto del procesado LEON DARIO MORENO MARIACA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
- DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del no recurrente GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento.
- Continuar el trámite del recurso de casación respecto al procesado LEON DARIO MORENO MARIACA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ÓRTIZ
Impedido
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria