IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento

 

Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERAL 1

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre del año dos mil doce (2012).

 

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00055-01(2526-12)

 

Actor:          CLARA INÉS ENCISO DE PINZÓN

 

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

 

 

                                INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Clara Inés Enciso de Pinzón, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

 

  1. Que se declare la nulidad del Oficio OP 20123100014211 del 7 de marzo de 2012, proferido por la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se negó a la accionante, el reconocimiento, liquidación y pago de la Bonificación por Compensación, equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenga un Magistrado de las Altas Cortes, prevista en el Decreto 610 de 1998, en su calida de Fiscal Delegada ante el Tribunal.

 

  1. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca, liquide y pague la Bonificación por Compensación a que tiene derecho, restando los valores que se le han venido cancelando en normas posteriores que resultan violatorias.

 

  1. Adicionalmente solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales hasta nivelar sus ingresos equivalentes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes a partir del 1º de enero de 2001 en adelante, hasta el 25 de noviembre de 2005.

 

Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C.

 

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

La Sala observa, que de conformidad el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite.

Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la actora, incide en su propia situación laboral y económica.

 

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento:

 

“1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”

 

Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de  factores salariales y prestacionales que la accionante demanda le sean reconocidos.

 

En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

 

RESUELVE

 

  1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

 

  1. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

 

 

 

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA       GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN          BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

 

 

 

ALFONSO VARGAS RINCÓN                     LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015