Proceso No 26221

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

                                               Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 132

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)

 

 

VISTOS:

 

En relación con el escrito presentado por el apoderado del ciudadano Libardo de Jesús Parra González, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se pronuncia la Sala.

 

ANTECEDENTES, PETICIÓN Y CONSIDERACIONES:

 

  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 1223 fechada el 25 de mayo de 2.006, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Libardo de Jesús Parra González, por ser sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2.006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se le hacen cargos por los delitos de concierto para importar, poseer y distribuir cocaína.

 

  1. Con fundamento en tal petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 5 de junio la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo por autoridades del DAS el 5 de agosto posterior.

 

Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 2422 del 25 de septiembre pasado formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Parra González.

  1. Iniciado el trámite ante la Corte, el requerido en extradición otorgó poder a un abogado, quien hubo de elevar petición de pruebas, sobre cuya pertinencia, conducencia y viabilidad se

 

pronunció la Sala el 16 de mayo del año en curso, denegándose la totalidad de las allegadas y reclamadas. Contra esta decisión recurrió el petente en reposición, siendo mantenida incólume a través de auto calendado el 27 de junio pasado.

 

  1. El 12 de julio, el apoderado de Libardo de Jesús Parra González allegó escrito mediante el cual solicita a la Corte decrete la nulidad de los autos fechados el 16 de mayo y 27 de junio en mención, mediante los cuales se niegan pruebas al solicitado en extradición, bajo la consideración de constituir vulneración del derecho de defensa y por carecer la Corte de jurisdicción y competencia para emitir concepto en este caso.

 

  1. Con fundamento y en desarrollo del principio de preclusión, la ley de procedimiento rechaza la posibilidad de que la decisión por medio de la cual se niega la reposición sea susceptible de recurso alguno, independientemente de la denominación que el actor le de salvo que el motivo aducido contenga aspectos no decididos, caso en el cual está habilitado el peticionario para postular una nueva reclamación.

 

  1. En el caso presente, como el propio actor lo clarifica está sustentada la petición de nulidad pretendida, en el propósito “de controvertir los argumentos expuestos por la Sala Penal”, en los proveídos en mención y que conducen, según su criterio, a la nulidad de lo actuado.

 

  1. Como emerge con absoluta claridad, nada distinto procura el apoderado de Libardo de Jesús Parra González, que intentar una nueva reposición contra el auto que negó las pruebas y contra la propia decisión que rechazó la reposición del mismo, no bajo el entendido de dilucidar aspectos novedosos dejados de lado por la Corte, sino precisamente en el ánimo de buscar desde una perspectiva distinta pero fundada en los mismos motivos que, conforme lo deja expresamente así solicitado, se anulen los proveídos en comento y se acepten las pruebas aportadas y aquellas cuya práctica reclamó.

 

  1. En condiciones semejantes, nada distinto corresponde a la Corte que abstenerse de emitir nuevo pronunciamiento sobre la petición de nulidad, toda vez que se trata de una solicitud a través de la cual todo cuanto se procura es discrepar, una vez más, de decisiones que ya han cobrado firmeza, aduciendo motivos que conducen exactamente a sustentar el mismo supuesto en que se basó tanto la reclamación de pruebas, como el cuestionamiento expresado contra el auto que las negó.

 

En estas condiciones, como se anticipó, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el memorial allegado por el apoderado de Libardo de Jesús Parra González dada la improcedencia del escrito aducido, razón por la cual, sin dilaciones, deben volver las diligencias a la Secretaría para la anotación y comunicación de lo dispuesto mediante este proveído y dar continuidad al trámite correspondiente.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

RESUELVE:

 

1°. Abstenerse de resolver sobre el memorial impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor Libardo de Jesús Parra González.

 

2°. Sin dilaciones, vuelva el presente asunto a la Secretaría de la Sala para lo de su cargo según se anotó en la parte motiva de esta decisión.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                         MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS         

 

 

 

    

 JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                   YESID RAMÍREZ BASTIDAS       

 

 

 

 

 JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA          MAURO SOLARTE PORTILLA                   

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015