Proceso No 26233

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta No. 14

 

 

 

Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)

 

 

 

Se pronuncia la Corte, en sede de casación, sobre la eventual trasgresión de una garantía fundamental de los procesados JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, relacionada con el quantum de la pena accesoria que les fuera impuesta como responsables del concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales.

 

 

HECHOS

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis:

 

Asalto realizado por un grupo de individuos provistos de armas de fuego y blancas, en la madrugada del 17 de marzo de 2002 y en un barrio del sur de esta capital, primeramente contra dos celadores de un estacionamiento de buses urbanos, habiendo resultado muerto Jaider Andrés Gutiérrez Guzmán en tanto que su compañero Samuel Campos González recibió heridas leves, luego a un bus para apoderarse de dineros recaudados y, por último, a un transeúnte ocasional también con finalidad depredatoria.”

 

 

ACTUACIÓN PROCESAL

 

1.- La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C., Sub Unidad de Terrorismo, el 5 de septiembre de 2002 acusó a los procesados JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, MAURICIO QUEVEDO RODRÍGUEZ, LEONARDO GARAY ROJAS, FERNANDO ANTONIO FORERO CUITIVA y JULIO CÉSAR MONTAÑA como probables autores del concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales. (fl. 238 c # 2).

 

Contra la anterior decisión, se interpuso el recurso de apelación; empero, fue declarado desierto por falta de sustentación, mediante resolución del 3 de octubre de 2002 (fl. 298 c # 2).

La fase de la causa correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C., el que una vez concluida la diligencia de audiencia pública, profirió sentencia el 12 de mayo de 2004, condenando a los procesados JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, MAURICIO QUEVEDO RODRÍGUEZ, LEONARDO GARAY ROJAS, FERNANDO ANTONIO FORERO CUITIVA y JULIO CÉSAR MONTAÑA a la pena principal de 302 meses de prisión y a la “accesoria de Inhabilitación de Derechos  y  Funciones Públicas, por periodo igual al de la sanción corporal impuesta a cada cual”, como autores y penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales (fl. 129 c # 5).

 

Impugnada la anterior sentencia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de enero de 2005 (fl. 5 cuaderno de segunda instancia Tribunal). Contra esta determinación el defensor de confianza del procesado JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y de oficio de EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA interpuso el recurso extraordinario de casación el que fue sustentado en su oportunidad legal.

 

2.- Esta Sala de la Corte, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2006, inadmitió la demanda de casación; sin embargo, como advirtió que en la sentencia condenatoria proferida contra los procesados  JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA se les impuso la pena accesoria de inhabilitación de derechos y  funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, esto es, 302 meses, quantum punitivo que desborda el máximo señalado por el legislador al respecto, circunstancia que comportaría la vulneración de los derechos y garantías de los condenados, por lo que dispuso correr traslado al Ministerio Público para que conceptuara sobre la eventual trasgresión.

 

 

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

El Ministerio Público, sugiere a la Corte casar parcial y oficiosamente la sentencia impugnada, para en su lugar, redosificar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta a todos los condenados en este proceso.

 

En efecto, considera la Procuradora Tercera Delegada  que es evidente la trasgresión a las garantías fundamentales de los procesados porque, la pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, no podrá exceder de veinte (20) años de conformidad con el artículo 52 de la Ley 599 de 2000, aplicable al asunto por virtud del tiempo de comisión de los hechos punibles.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

La Sala comparte la opinión de la Procuradora Delegada, en el sentido de que al imponérsele la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas a los procesados JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA se le quebrantaron sus garantías fundamentales.

En efecto, examinada la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 12 de mayo de 2004 a través de la cual se condenó a JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, se advierte que se violó el principio de legalidad de las penas respecto de la sanción accesoria, toda vez que la inhabilitación de derechos y funciones públicas se les impuso por el lapso equivalente a trescientos dos (302) meses, equivalente a  veinticinco (25) años y dos (2) meses, rebasando los 20 años que sobre dicha sanción contempla la preceptiva del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, norma esta última vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados.

 

Importa recordar, que el artículo 29 de la Carta Política de 1991, a más de aludir a los componentes que tradicionalmente han sido propios del debido proceso; vale anotar, la preexistencia del acto que se imputa y del tribunal competente, el acatamiento de las formalidades propias de cada proceso, el principio de favorabilidad, precepto que afianza el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege a la libertad individual frente a la arbitrariedad y garantiza los principios de seguridad jurídica e igualdad, es evidente, entonces, que la pena accesoria que se le impuso a JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA conculca el citado principio de legalidad.

 

El artículo 52 de la Ley 599 de 2000, norma aplicable por  el tiempo de comisión de los hechos punibles, establece que la pena de prisión conlleva la aplicación de la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, pero, a su vez, el artículo 51 ibidem, determina que su duración máxima es de 20 años.

 

De esta manera, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas debe ser igual a la de prisión, pero si ésta es superior a 20 años, la interdicción no podría superar este límite, aspecto que, sin duda, fue conculcado por los juzgadores de instancia.

 

Así las cosas, la Sala con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, disminuirá a 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los procesados JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA.

 

Como quiera que a los procesados MAURICIO QUEVEDO RODRÍGUEZ, LEONARDO GARAY ROJAS, FERNANDO ANTONIO FORERO CUITIVA y JULIO CÉSAR MONTAÑA se les impuso similar quantum como pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la decisión que en este pronunciamiento se adopta se extenderá a los mencionados procesados no recurrentes, conforme lo prevé el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal.

 

Contra la presente sentencia no procede recurso alguno.

 

Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

RESUELVE

1.- CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, determinar como pena accesoria de inhabilitación de derechos  y funciones públicas fijada a JHON ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, MAURICIO QUEVEDO RODRÍGUEZ, LEONARDO GARAY ROJAS, FERNANDO ANTONIO FORERO CUITIVA y JULIO CÉSAR MONTAÑA en el término de 20 años, por las razones anotadas precedentemente.

 

2.- En todos los demás aspectos permanece inalterable la sentencia impugnada. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                                 ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN                               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                         JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                                   JAVIER ZAPATA ORTIZ 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015