PRUEBA DOCUMENTAL – Videos y casetes / PERITAJE – Transcripción de videos y casetes. Nueva prueba

 

Los videos y casetes se tuvieron por el Tribunal como pruebas documentales, tal como  fueron solicitadas en la demanda. Sin embargo, con el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, se pide que se ordene el peritaje con el fin de que un técnico experto en la materia transcriba los casetes de audio y del video obrante en el expediente, lo cual constituye una nueva prueba y por ende debía ser rechazada, tal como lo hizo el Consejero Ponente en el auto suplicado, pues no cumple con los requisitos del artículo 214 del C.C.A.

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008).

 

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-05698-01(3981-05)

 

Actor: LUIS ANTONIO MONTAÑA MENDOZA

 

Demandado: POLICIA NACIONAL

 

 

 

Auto interlocutorio- Recurso Ordinario de Súplica.

 

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 14 de noviembre de 2007,  por medio del cual  se dejó sin efectos el auto de diciembre 7 de 2005, por el que se corrió traslado para alegar de conclusión, y se negó la práctica de las pruebas solicitadas.

 

ANTECEDENTES

 

El señor Luís Antonio Montaña Mendoza en demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la nulidad parcial del Decreto No. 656 del 13 de abril de 1999 mediante el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor, por llamamiento a calificar servicios, conforme a las facultades contenidas en los artículos 6 y 7 numeral 1 literal B) del Decreto 573 de 1995.

 

A título de restablecimiento del derecho, pidió se ordenara a la Policía Nacional  incorporarlo al servicio activo y su ascenso al grado de coronel o al grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro.

 

De otro lado, solicitó se le pagaran las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella en que se produzca el reintegro efectivo en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso.

 

AUTO SUPLICADO

 

El Consejero Ponente del proceso de la referencia, mediante el auto del 14 de noviembre de 2007, dejó sin efectos el auto del 7 de diciembre de 2005 que corrió traslado para alegar de conclusión  y negó las pruebas solicitadas (fls. 428 a 430).

 

Consideró el ponente que no es procedente decretar las pruebas solicitadas por cuanto la parte actora no alega o demuestra alguna de las causales previstas en el artículo 214 del C.C.A.

 

EL RECURSO DE SÚPLICA

 

Sostiene la parte demandante que en el auto suplicado no se tuvo en cuenta que las pruebas solicitadas  en el escrito del recurso de apelación de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 214 del C.C.A.

 

Lo anterior, por cuanto estas fueron decretadas por el Tribunal como pruebas documentales en el auto 26 de mayo de 2000, pero no fueron practicadas pese a los llamados de la parte actora en los alegatos de conclusión.

 

Finalmente, reitera que es necesaria la práctica de las pruebas para establecer   que su desvinculación a la Policía Nacional se realizó con desviación del poder.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Pretende el actor se revoque el auto del 14 de noviembre de 2007, y en su lugar se ordene la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de apelación de la sentencia del 16 de septiembre de 2004 proferida por el A quo.

 

A efectos de resolver el presente asunto se hacen necesarias las siguientes precisiones:

 

Mediante el escrito de demanda se solicitó se tuvieran como prueba documental los videos y casetes relativos a la fuga de la “Comandante Bochita”  (fl. 68).

 

El Tribunal mediante auto del 26 de mayo de 2000 tuvo como pruebas, con el valor legal que les corresponda, todos y cada uno de los documentos allegados con la demanda, y ordenó librar los oficios para que se remitiera la hoja de vida del Teniente Coronel Luís Antonio Montaña Mendoza, en la que consten todas las felicitaciones, condecoraciones y estímulos en forma discriminada, así como también de las sanciones  y los cargos ocupados a través de toda su trayectoria profesional (fl. 107).

 

El suplicante expresó en el recurso que no obstante haber sido decretadas las pruebas mencionadas, éstas no se practicaron, pues no se designó a un perito  técnico para que  trascribiera los contenidos del casete y la video cinta que se aporto con la demanda, los cuales según señalo contienen “declaraciones del Director General  encargado de la Policía Nacional, en donde afirmó que el retiro del actor se produjo por la fuga de los presos de la Cárcel Picota” (fl 433).

 

De otra parte, manifestó que la entidad demandada al enviar la copia de la hoja de vida del expolicia y sus anexos, no remitió los oficios fechados el 25 de enero, 24 de febrero y 26 de marzo de 1999, en los cuales se concede vacaciones y que con ellas se pretende demostrar que desde su renuncia al cargo de Director de la Cárcel La Picota en enero 8 de 1999 hasta la fecha de su retiro en abril de 1999 no volvió a tener actividad en el servicio de la Policía Nacional.

 

Observa la Sala que los videos y casetes se tuvieron por el Tribunal como pruebas documentales, tal como  fueron solicitadas en la demanda. Sin embargo, con el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, se pide que se ordene el peritaje con el fin de que un técnico experto en la materia transcriba los casetes de audio y del video obrante en el expediente, lo cual constituye una nueva prueba y por ende debía ser rechazada, tal como lo hizo el Consejero Ponente en el auto suplicado, pues no cumple con los requisitos del artículo 214 del C.C.A..

 

Con relación a los documentos donde consta el período en el que el actor disfrutó del periodo de vacaciones, esta instancia no es el momento procesal para solicitar se le tengan en cuenta, porque a pesar de que se ordenó a la entidad demandada enviar la hoja de vida, si el actor no estaba conforme con los documentos allegados debió recurrir el auto que finalizó con la etapa probatoria.

 

Corolario de lo anterior,  se confirmará el auto objeto del recurso de súplica.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”,

 

RESUELVE:

 

CONFÍRMASE el auto del 14 de noviembre de 2007, proferido por el Consejero Ponente  a través del cual dejó sin efecto el auto de 7 de diciembre de 2005 que corrió traslado para alegar de conclusión y negó la practica de las pruebas solicitadas.

 

Devuélvase el expediente al Despacho de origen.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ                  GERARDO ARENAS MONSALVE

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015