SALARIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR - Pago en dólares americanos. Regulación legal / SALARIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR - Pago en moneda diferente al dólar. Excepción. Regulación legal / SALARIO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO EXTERIOR - España. Pago en marcos alemanes / SALARIO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO EXTERIOR – Conversión de marcos alemanes a dólares américanos. Improcedencia / CESANTIAS DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO EXTERIOR – Reliquidación en dólares. Improcedencia
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1434 de 1995 por medio del cual fijó, entre otras prestaciones, las asignaciones básicas mensuales para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República de Colombia en monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos de Norte América atendiendo la devaluación sustancial de esa moneda en algunos países. A su vez, el artículo 4 del Decreto 1434 de 1995, fijó la asignación básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de acuerdo a la moneda que se aplicaría en cada uno de los países, determinando para el nivel 2, ocupacional 9PA, de España, 4.560 marcos alemanes, que corresponde al desempeñado por la demandante. El artículo 7 ibidem modificó en lo pertinente el Decreto 92 de 10 de enero de 1995, que fijaba el salario de los cargos administrativos en dólares de los Estados Unidos de América correspondiéndole al nivel 2, ocupacional 9PA, de España 2.910 dólares (artículo 4, literal c). No le asiste razón a la demandante cuando afirma en el recurso de apelación que los Decretos dictados con posterioridad al 1434 de 1995, que señalaron otras monedas para el pago de los salarios de los funcionarios del servicio exterior violan la Ley 4 de 1992, porque si no se dan variaciones exageradas que afecten el poder adquisitivo de los funcionarios en el país en que se encuentran, las fijadas desde 1995, pueden ser aplicadas en los años siguientes, tal como lo hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores al fijar los salarios de los años siguientes. Tampoco tiene razón la demandante al afirmar que las condiciones especiales a las que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992, deben ser declaradas en los años posteriores a 1995 y que se requiera anualmente la autorización previa del CONPES porque, tal como lo afirmó esta Sección estas “dependen de la evolución y afectación de la economía global”, en las regiones donde el Estado Colombiano tiene delegaciones diplomáticas y que no siempre se ven afectadas por la fluctuación del dólar. Lo anterior permite concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores le pagó a la actora en la moneda fijada por los Decretos que determinaban las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos del servicio exterior sin que le sea dable escoger una moneda diferente. Igual sucede con la reliquidación de las cesantías pues las mismas fueron liquidadas teniendo en cuenta lo devengado en marcos alemanes tal como lo consagraban las normas vigentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03468-01(4713-05)
Actor: MARIA DEL CARMEN CASAS DE SORIANO
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AUTORIDADES NACIONALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 4 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por MARIA DEL CARMEN CASAS DE SORIANO contra la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad los oficios Nos. RH 3733 de 12 de febrero y SG 9865 de 21 de marzo de 2001 que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias causadas por concepto de cesantías, y los Nos. RH 3849 de 19 de febrero y SG9860 de 21 de marzo de 2001 a través de los cuales el Ministerio negó el reajuste salarial solicitado.
Como consecuencia de lo anterior solicitó a titulo de restablecimiento del derecho que la entidad demandada declare que el último sueldo debió fijarse en dólares y no en marcos alemanes, subsidiariamente, fije como último sueldo la suma de 2910 dólares americanos, pagarle las diferencias que resulten entre lo pagado en pesos por concepto de cesantías y lo que se debió consignar en dólares al Fondo Nacional del Ahorro, cancelarle las diferencias salariales causadas desde 1995 hasta la fecha de retiro que surgen de lo pagado en marcos alemanes y lo que debía recibir en dólares aplicando la tasa de cambio de la sede laboral y darle cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 178 del C.C.A.
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:
La demandante prestó sus servicios como empleada local del Consulado de Colombia en Madrid, España, desde el 1 de mayo de 1967 hasta el 1 de junio de 2000 en el cargo de Auxiliar Administrativo 9PA.
El salario más alto devengado por la actora fue de $2.910 dólares americanos, sin embargo la conversión de esta cantidad a marcos alemanes arrojó una suma inferior desde 1996 hasta 2000, es decir, que al pagarse el salario en marcos se causó una diferencia en el sueldo en dólares que debía recibir.
Pese a que la actora solicitó la certificación de salarios en dólares para efectos pensionales, el Ministerio finalmente certificó el salario en marcos para el último año de servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992 y el artículo 53 de la Constitución Política, la demandante, mediante oficio de 1 de febrero de 2001 solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de las diferencias salariales causadas por la variación de la tasa de cambio del dólar frente al marco alemán.
La petición fue resuelta en forma negativa a través del Oficio RH 3849 de 19 de febrero de 2001, aunque admite que lo dispuesto en el Decreto 1434 de 1995 es para favorecer a los empleados en el exterior.
Contra la decisión anterior interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Oficio SG 9865 de 21 de marzo del mismo año confirmándola en todas sus partes.
En relación con las cesantías expuso lo siguiente:
Las cesantías fueron liquidadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores año tras año en pesos colombianos y en esta moneda fueron consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro.
El valor final liquidado por la entidad demandada fue de 19.987.50 dólares que fueron girados en enero de 2001 sin informársele la forma de liquidación ni la tasa de cambio aplicada.
Mediante oficio de 26 de enero de 2001 solicitó el pago de las diferencias que por concepto de cesantías se le adeudan, sin embargo este requerimiento fue negado mediante oficios 3773 de 19 de febrero de 2001 y SG 9865 que desató en forma negativa el recurso de apelación interpuesto.
A pesar del aumento del dólar, para el año 1995 se reportó una cesantía de $3.456.024 y para 1996 una suma inferior de $3.246.715, lo que demuestra la disminución del salario.
El Fondo Nacional del Ahorro es una entidad administradora y pagadora de cesantías y responde únicamente por lo que consigne el empleador, razón por la cual no fue demandada en el presente proceso.
NORMAS VIOLADAS
Como disposiciones violadas se citan las siguientes:
Constitución Política, artículos 2, 4, 6, 25, 29, 53 y 54; Ley 4 de 1992; Decreto 1045 de 1978; Decreto 714 de 1978; Ley 6 de 1945; Decreto 1435 de 1995; Decretos 53 de 1996, 62 de 1997, 42 de 1998, 60 de 1999 y 25 de 2000 y Decreto 274 de 2000.
LA SENTENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones propuestas y negó a las súplicas de la demanda (fls. 264 a 283). Argumentó que la Ley 4 de 1992 señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del Régimen Salarial y Prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional, de la Fuerza Pública y los trabajadores oficiales.
En relación con los funcionarios del servicio exterior, el artículo 5 de la citada Ley dispuso que el Gobierno Nacional fijaría la remuneración en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo, cuando existieran condiciones especiales, previa autorización del CONPES, se podría fijar en una moneda diferente.
El 24 de mayo de 1995, el Consejo Nacional de Planeación emitió concepto aprobado por el CONPES, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, denominado “Fijación de las asignaciones salariales de los funcionarios diplomáticos, consulares, y administrativos que laboran en el servicio exterior de la República de Colombia en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica” mediante el cual dispuso una moneda diferente al dólar para calcular las asignaciones de estos funcionarios, correspondiéndole a España el marco alemán.
En desarrollo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 92 de 10 de enero de 1995, que fijó las escalas de remuneración básica mensual en dólares de EEUU para el nivel 2, grado ocupacional 9 PA en España, en US$2.910; 1434 de 25 de agosto de 1995, que determinó para el nivel 2, grado ocupacional 9 PA en España, la suma de 4.560 marcos alemanes; 62 de 1997, 42 de 1998, 60 de 1999 y 1434 de 2001 que mantuvieron la cuantía en la remuneración correspondiente al cargo desempeñado por la demandante.
El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuó el giro de los salarios a la actora, de conformidad con las cuantías establecidas y en la moneda ordenada en los Decretos dictados por el Gobierno en desarrollo de la Ley 4 de 1992, esto es por la suma de 4.560 marcos alemanes.
El pago en marcos alemanes desde 1995 se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente, es decir, en la moneda fijada para los funcionarios en el servicio exterior de España, por lo que no es procedente el pago de las diferencias salariales que reclama la actora.
Tampoco es viable la pretensión subsidiaria de la actora según la cual su último sueldo debió fijarse en 2.910 dólares americanos, porque su asignación se fijaba en marcos alemanes precisamente para salvaguardar los derechos de los trabajadores frente a la fluctuación del dólar, Decreto 1434 de 1995.
Con respecto al pago de las diferencias por concepto de cesantías, teniendo en cuenta la cuantía de US $2.910, el Decreto 714 de 1978, dispone que la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho las personas que trabajan en la Rama Administrativa del servicio exterior colombiano, se efectuará tomando como base la remuneración en dólares americanos que perciba el funcionario.
Como en este caso, entre el 26 de agosto de 1995 y el 20 de mayo de 2000 el salario de la demandante se fijó en marcos alemanes se aplica el citado Decreto pero teniendo como base la remuneración en esa moneda.
Si la demandante no estuvo de acuerdo con la moneda ni la cuantía establecida para el cargo que desempeñaba, debió demandar, mediante las acciones judiciales pertinentes, los Decretos por medio de los cuales el Gobierno Nacional cambió de dólares a otras monedas extranjeras las escalas de remuneración para los empleados del servicio exterior.
EL RECURSO
La demandante interpuso recurso de apelación (fl.296). Manifestó que el Decreto 1434 de 1995, que modificó el sistema de pago de dólares a marcos, se dictó unos meses antes de que el dólar recuperar su valor frente a otras monedas, de tal manera que para los años posteriores se da una desmejora real en el salario.
La Ley 4 de 1992, dispuso que el Gobierno está obligado a no desmejorar en ningún caso los salarios y prestaciones de los empleados. Así mismo, señaló como principio básico la fijación en dólares del salario de los empleados en el exterior, contemplando para fijar el salario en otras monedas, la existencia de condiciones especiales y la previa autorización del Conpes.
Es indudable que estas condiciones se cumplieron cuando se expidió el Decreto 1434 de 1995, no obstante cuando se dictan los Decretos correspondientes a los años 1996 a 2000, no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 4 de 1992, lo cual implica la violación de esta ley marco salarial.
Es inadmisible entender que las circunstancias especiales del año 1995, sobre las cuales el Conpes emitió su concepto, se hayan mantenido en los años posteriores y que el Gobierno en la normatividad posterior haya señalando el salario en moneda diferente, es decir, los estatutos salariales posteriores al año 1995 son absolutamente independientes del Decreto 1434 y por ende debían cumplir las condiciones legales establecidas en la Ley 4 de 1992 para establecer los salarios en moneda diferente al dólar.
Como no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Problema jurídico
Consiste en determinar si la señora MARIA DEL CARMEN CASAS DE SORIANO tiene derecho a que el Ministerio de Relaciones Exteriores le pague las diferencias de valor que surgen del cambio de moneda para el pago de sus salarios de dólares a marcos alemanes, le fije su último sueldo en dólares y reliquide las cesantías teniendo en cuenta el valor de sus salario en dólares y no en la moneda que recibió.
Actos acusados
- Oficio RH 3733 de 12 de febrero de 2001 proferido por la Directora General de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl.4), que le negó a la actora la reliquidación de las cesantías por encontrase el valor liquidado ajustado a lo dispuesto en el Decreto 0714 de 1978, pues se tomó el sueldo, en dólares o marcos alemanes, dependiendo de la vigencia fiscal anual y una doceava parte de la prima de navidad y se convirtieron a pesos aplicando la tasa de cambio vigente durante los últimos tres meses.
- Oficio SG 9865 de 21 de marzo de 2001, proferido por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores que desató el recurso de apelación interpuesto contra la decisión anterior confirmándola en todas sus partes (fl. 3).
- Oficio RH 3849 de 19 de febrero de 2001, proferido por la Directora General de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl.8), que le negó a la actora el pago de las diferencias salariales reclamadas por no permitírselo la normatividad vigente según la cual su sueldo debe ser reconocido en marcos alemanes y no en dólares. Precisamente la fijación de las prestaciones salariales de los funcionarios del exterior en moneda diferente al dólar obedeció al propósito de mejorar las condiciones de dichos trabajadores.
- Oficio SG 9860 de 21 de marzo de 2001 proferido por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores que desató el recurso de apelación interpuesto contra la decisión anterior confirmándola en todas sus partes (fl. 7).
De lo probado en el proceso
Según certificado expedido el 11 de marzo de 2003 por el Coordinador de Nómina y Prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la señora María del Carmen Casas de Soriano fue empleada del Consulado General de Colombia en Madrid, España, desde el 1 de mayo de 1967 hasta el 30 de mayo de 2000, desempeñando como ultimo cargo el de Mecanotaquígrafa Grado Ocupacional 9PA, devengando desde septiembre de 1995 hasta mayo de 2000 la suma de $4560 marcos alemanes (fl. 125).
En la misma certificación aparece lo consignado al Fondo Nacional del Ahorro por concepto de cesantías de la demandante así:
- $3.456.024
- $3.246.715
- $3.521.133
- $4.671.610
- $5.174.290
- $2.069.258
Por Resolución No. 017026 de 9 de junio de 1998, Cajanal reconoció a favor de la actora una pensión vitalicia de jubilación a partir del 1 de octubre de 1997 en cuantía de $3.420 marcos alemanes (fl.141).
A folio 127 del expediente obra certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que discrimina los sueldos pagados a la demandante mes a mes desde enero de 1995 hasta mayo de 2000, siendo el último de $4560 marcos alemanes.
Mediante Resolución No. 1747 de 28 de abril de 2000, la Viceministra encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores aceptó la renuncia presentada por la demandante a partir del 1 de junio de 2000 (fl. 165).
Análisis de la Sala
Teniendo en cuenta que lo discutido en el sub lite es la procedencia o no de la conversión del último salario devengado por la demandante en marcos alemanes a dólares americanos, la Sala se ocupará del estudio de las normas que fijan los salarios de los funcionarios del servicio exterior, para determinar si existen o no las diferencias salariales que alega y si hay lugar a la reliquidación de las cesantías en dólares.
La Ley 4 de 1992, señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
El artículo 5 ibidem, determinó la moneda en que debían pagarse los sueldos de los funcionarios del servicio exterior de la siguiente manera:
“En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional fijará la remuneración mensual en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Para la determinación de la prima de costo de vida únicamente se tendrá en cuenta ese factor, el cual no podrá considerarse para ningún otro efecto.
PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrá fijar la asignación mensual en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
De la misma manera, el Gobierno Nacional podrá establecer primas especiales de gestión y representación en embajadas que el Gobierno Nacional determine.”.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo de la norma en cita, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1434 de 1995 por medio del cual fijó, entre otras prestaciones, las asignaciones básicas mensuales para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República de Colombia en monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos de Norte América atendiendo la devaluación sustancial de esa moneda en algunos países.
La expedición del Decreto en mención fue sustentada en lo siguiente:
“Que mediante documento Conpes Minrelaciones Exteriores-Minhacienda-DNP: UIP 2783 del 24 de mayo de 1995, dio su concepto favorable al Gobierno Nacional para fijar en monedas diferentes al dólar, las asignaciones básicas, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes y los gastos de representación de algunos funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos que prestan sus servicios en el exterior,”.
El artículo 1 ibidem dispone:
En los países que se relacionan a continuación, fíjanse las asignaciones básicas en las siguientes monedas:
MARCOS ALEMANES | FRANCOS SUIZOS | YENES |
ALEMANIA
AUSTRALIA BELGICA ESPAÑA FRANCIA GRAN BRETAÑA ITALIA LIBANO PAISES BAJOS SUECIA KENIA NUEVA ZELANDA REPUBLICA CHECA |
AUSTRIA
COPEA DINAMARCA FINLANDIA GRECIA MARRUECOS PORTUGAL SUIZA TAILANDIA REPUBLICA POPULAR CHINA |
JAPON
SINGAPUR |
A su vez, el artículo 4 del Decreto 1434 de 1995, fijó la asignación básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de acuerdo a la moneda que se aplicaría en cada uno de los países, determinando para el nivel 2, ocupacional 9PA, de España, 4.560 marcos alemanes, que corresponde al desempeñado por la demandante.
El artículo 7 ibidem modificó en lo pertinente el Decreto 92 de 10 de enero de 1995, que fijaba el salario de los cargos administrativos en dólares de los Estados Unidos de América correspondiéndole al nivel 2, ocupacional 9PA, de España 2.910 dólares (artículo 4, literal c).
Los Decretos posteriores que fijaron el salario de los empelados administrativos del servicio exterior lo hicieron teniendo en cuenta las monedas fijadas por el Decreto 1434 de 1995 para cada país, por lo que para el caso de España la asignación básica del nivel 2, ocupacional 9PA, del 1996 a 2000 fue de 4.560 marcos alemanes (Decretos 53 de 1996, artículo 3, literal c; 62 de 1997, artículo 3, literal c; 42 de 1998, artículo 3, literal d; 60 de 1999, artículo 3, literal d y 1484 de 2000, artículo 3, literal d).
Aplicando la normatividad en cita, el Ministerio de Relaciones Exteriores le pagó el salario a la demandante en marcos alemanes de acuerdo a la asignación fijada para el funcionario de grado ocupacional 9PA, en Madrid España, que para los años 1995 a 2000 fue de 4.560 marcos.
En relación con el tema de la fijación de los salarios de los funcionarios del servicio exterior en moneda diferente al dólar la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 25 de enero de 2007, Exp. No. 4580-04, Actora: Luz Beatriz Pedraza Bernal, M.P. Dra. Ana Margarita Olaya negó la nulidad de los Decretos 53 de 1996, 62 de 1997, 42 de 1998, 60 de 1999, 1484 y 2046 de 2001, 195 de 2002, 3547 de 2003 y 2078 de 2004, expedidos por el Presidente de la República para fijar las asignaciones básicas mensuales de funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
La nulidad impetrada fue sustentada con argumentos parecidos a los expuestos en el sub lite como lo es que para años anteriores a 1995, se había perdido el valor adquisitivo del dólar frente al marco o franco, pero que a partir de 1996 readquirió el valor, lo que trajo como consecuencia que los funcionarios del exterior vieran reducido su salario.
La Sala sustentó la negativa de nulidad así:
“En dicha proyección, debe adicionarse que del texto del parágrafo del artículo 5º del la Ley 4ª de 1992, no puede entenderse, como lo hace la parte actora, que el concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social “CONPES” lo requiera el Gobierno Nacional año por año para establecer en moneda diferente al dólar americano las asignaciones mensuales básicas de los funcionarios del servicio exterior, pues, el mismo señala “cuando existan condiciones especiales”, que dependen de la evolución y afectación de la economía global, con incidencia en las diferentes monedas que juegan papel preponderante en cada uno de los continentes o en cada una de las regiones del orbe en que el Estado Colombiano tiene delegaciones diplomáticas.
Teniendo la economía global una dinámica propia, resulta equivocado pretender que sus variaciones coincidan con las años (sic) fiscales del Estado Colombiano; de donde deviene que un documento CONPES, si no se dan variaciones atendibles en el cambio de las monedas de determinado sector del orbe, pueda servir de base en más de un año para señalar la asignación mensual de los funcionarios del servicio exterior.
Finalmente, para responder a la propuesta del señor Agente del Ministerio Público, que solicitó el fallo de fondo sólo respecto del Decreto 2078 de 2004, por la derogatoria de los anteriores, debe recordarse que la reiterada jurisprudencia de la Corporación establece su competencia para pronunciarse sobre normas derogadas, pues, los actos pudieron haber producido efectos durante su vigencia y continuar produciéndolos, a pesar de haber desaparecido de la vida jurídica; de manera que en el caso la decisión denegatoria de las súplicas de la demanda cobijara todos los actos demandados.”.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, no le asiste razón a la demandante cuando afirma en el recurso de apelación que los Decretos dictados con posterioridad al 1434 de 1995, que señalaron otras monedas para el pago de los salarios de los funcionarios del servicio exterior violan la Ley 4 de 1992, porque si no se dan variaciones exageradas que afecten el poder adquisitivo de los funcionarios en el país en que se encuentran, las fijadas desde 1995, pueden ser aplicadas en los años siguientes, tal como lo hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores al fijar los salarios de los años siguientes.
Tampoco tiene razón la demandante al afirmar que las condiciones especiales a las que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992, deben ser declaradas en los años posteriores a 1995 y que se requiera anualmente la autorización previa del CONPES porque, tal como lo afirmó esta Sección estas “dependen de la evolución y afectación de la economía global”, en las regiones donde el Estado Colombiano tiene delegaciones diplomáticas y que no siempre se ven afectadas por la fluctuación del dólar.
Lo anterior permite concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores le pagó a la actora en la moneda fijada por los Decretos que determinaban las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos del servicio exterior sin que le sea dable escoger una moneda diferente.
Por las anteriores razones las pretensiones de la actora tendientes a que se le fije su último salario en dólares americanos y se le paguen las diferencias salariales surgidas por el cambio de moneda no tienen vocación de prosperidad.
Igual sucede con la reliquidación de las cesantías pues las mismas fueron liquidadas teniendo en cuenta lo devengado en marcos alemanes tal como lo consagraban las normas vigentes, diferentes es que al momento de su consignación en el Fondo Nacional del Ahorro la entidad demandada haya convertido el valor a pesos, que posteriormente, fueron consignados en la cuenta bancaria de la demandante en España convertidos a dólares (fls. 148, 151 y 153).
Siendo improcedente la conversión de la asignación básica devengada por la actora en marcos alemanes a dólares americanos, el fallo del Tribunal que negó las pretensiones de la demanda debe ser confirmado.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
Confírmase la providencia del 4 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por María del Carmen Casas de Soriano.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
GERARDO ARENAS MONSALVE
JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ