Proceso No 26258

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado acta N° 109

 

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007)

VISTOS

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILSON VIVAS ZABALA, contra la sentencia del treinta (30) de junio de dos mil seis (2006) por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 20 de abril anterior por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que lo encontró responsable de las conductas de homicidio en concurso homogéneo con dos conductas de homicidio en grado de tentativa, y lo condenó a la pena de 149 meses y 7 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria.

HECHOS

 

El Tribunal los refirió de la siguiente manera:

 

“El 22 de enero de 2006, aproximadamente a las 6:30 de la mañana se encontraban ingiriendo licor al interior de la vivienda ubicada en la carrera 5H N. 48 B 35 sur, los señores WILSON VIVAS ZABALA, Néstor Javier Peña Cifuentes, Miller Hernando Gualteros, Nelson Nieto, Marcela Gómez y Rodrigo Gómez.  Luego de que se presentó una discusión entre los presentes, WILSON VIVAS ZABALA abandonó la residencia regresando minutos después en compañía de dos personas, una de las cuales ingresó al inmueble junto con VIVAS ZABALA, y con armas cortopunzantes apuñalaron por la espalda a Néstor Javier Peña quien falleció a causa de las mortales heridas, e igualmente agredieron a Enrique Nieto Garzón y Miller Hernando Gualteros resultando gravemente heridos, por lo que se les dictaminó una incapacidad médico legal de 40 y 12 días respectivamente”.

 

ACTUACIÓN PROCESAL

 

El procesado, asistido por su defensor, celebró preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, a cambio de que el fiscal solicitara ante el Juez del conocimiento la reducción de la mitad de la pena y el reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad de la buena conducta anterior por carencia de antecedentes penales.

 

El 20 de abril de 2006 el Juez Trece Penal del Circuito aprobó el acuerdo y dictó sentencia en la que individualizó la pena que tasó en 149 meses y 7 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria, teniendo en cuenta los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004.

 

El Defensor apeló la decisión, y el Tribunal de Bogotá la confirmó el 30 de junio de 2006 en audiencia a la que asistió el defensor (impugnante en casación).  La sentencia se notificó en estrados.

(Fls. 15 - 22)

 

El 11 de julio de 2006, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la mañana de ese día empezó a correr el término de sesenta días hábiles comunes para recurrir en casación “...de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004” y de que este traslado vencía “el cinco (5) de octubre de 2006 a las cuatro de la tarde”.  (Folio 25)

 

El Dr. Daniel Ignacio Moncada Bernal presentó la demanda de casación el 5 de octubre de 2006  (Cfr. Fls. 26 - 31).

 

El 6 de octubre siguiente el señor Secretario de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió los antecedentes a la Corte Suprema.  (fl. 39)

 

 

SE CONSIDERA

 

 

El artículo 183 de la ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de un término común de sesenta (60) días (hábiles), contados a partir de la última notificación de la sentencia.

 

La notificación del fallo del Tribunal se cumplió en estrados, el día treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que las partes fueron convocadas a audiencia de lectura del fallo, y se dejó constancia de que concurrió el defensor –hoy recurrente- (cfr. Fl. 14 - 22).

 

De acuerdo con estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso en el presente caso empezó a correr –por mandato legal- el 4 de julio de 2006 (primer día hábil siguiente de la notificación de la sentencia en estrados), y concluyó el 28 de septiembre de 2006 a la última hora hábil, por manera que esa era la fecha límite para la presentación de la demanda y ninguna otra, pues se trata de un término legal.

 

Como se ve, el defensor presentó la impugnación el día cinco (5) de octubre de 2006, es decir, cinco días hábiles después de haberse vencido el término para impugnar.

 

En materia de contabilización legal de términos, la Sala reitera que las constancias de secretaría no tienen fuerza vinculante porque los funcionarios “no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos”, y que es deber de los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta, pues la presentación extemporánea de un recurso no puede levantar la fuerza de cosa juzgada que ampara la decisión ejecutoriada[1].

 

El término de 60 días previsto en la norma empezó a correr indefectiblemente al día siguiente de la audiencia de lectura del fallo, de suerte que, con o sin constancia secretarial la contabilización del término para interponer el recurso es “por ministerio de la ley”, pues el fallo se notificó en estrados.

 

Los términos se contabilizaban de la siguiente manera:

 

Julio de 2006:  diecinueve (19) días hábiles; agosto veintiún (21) días hábiles, y septiembre veinte (20) días hábiles para un total de sesenta días hábiles que vencieron el 28 de septiembre.

 

De manera que la Sala inadmitirá la demanda porque se presentó EL 05/10/2007, es decir, por fuera del término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y cuando ya el fallo estaba ejecutoriado.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

RESUELVE:

 

 

INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON VIVAS ZABALA, contra la sentencia del treinta (30) de junio de dos mil seis (2006).

 

Contra esta decisión procese el recurso de reposición.

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

 

 

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ                ALVARO ORLANDO P. PINZON

 

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARON               JORGE LUIS QUINTERO MILANES

 

 

 

 

 

YESID RAMIREZ BASTIDAS         JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                      JAVIER  ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

 

 

 

[1]Cfr. En el mismo sentido auto del 21/3/2007, Rad. 26898.

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015