Proceso No 26429
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 063
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento expresado por el Honorable Magistrado doctor Yesid Ramírez Bastidas, quien invoca la causal prevista en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para apartarse del conocimiento de este caso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
- El doctor Luís Camilo Osorio Isaza, a través de apoderados, presenta denuncia contra el Congresista Gustavo Petro Urrego, en la medida que éste en una entrevista concedida a un semanario de circulación nacional anotó que, en la época en que aquél se desempeñó como Fiscal General de la Nación, “premeditadamente perdió la pista de muchas investigaciones contra paramilitares” y que se trataba de un “Fiscal paramilitar”.
- Las diligencias correspondieron por reparto inicialmente a la doctora Marina Pulido de Barón, a quien, luego de manifestar su impedimento con base en lo preceptuado por el artículo 99, numeral 5°, de la Ley 600 de 2000, la Sala, el 30 de noviembre de 2006, se lo aceptó.
Encontrándose el expediente en este despacho, el doctor Yesid Ramírez Bastidas también, con fundamento en la misma causal, esto es, la contemplada en el artículo 99, numeral 5°, de la Ley 600 de 2000 manifiesta también su impedimento para formar parte de la Sala de Decisión de esta Corporación, por cuanto tiene “amistad íntima con el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, derivada del trato personal y profesional pues tuvo a bien designarme como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, cargo que desempeñé por un lapso de casi nueve meses, durante los cuales el vínculo de amistad se afianzó”.
- La causal quinta de impedimento versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. Como el motivo de amistad íntima manifestado por el Honorable Magistrado alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.
- En el presente caso, el doctor Yesid Ramírez Bastidas ha manifestado con claridad las razones por las cuales consideran que debe apartase del conocimiento de este trámite, en virtud de la amistad íntima que lo une con el doctor Luis Camilo Osorio, vínculo que se afianzó cuando los Honorables Magistrados se desempeñaron como Fiscales Delegados ante esta Corporación en pretérita oportunidad.
- Suficientes las anteriores razones para aceptar el impedimento manifestado y ordenar que el proceso continúe en el despacho de quien ahora provee como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Yesid Ramírez Bastidas, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Excusa justificada
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria