Proceso No 26433

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 017

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).

 

VISTOS

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de WILSON MOTTA SAAVEDRA contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), que confirmó el fallo de condena, por el delito de peculado por apropiación, emanado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá.

 

HECHOS

 

Fueron sintetizados por el fallador de primera instancia en los términos:

 

Se inició la investigación con base en una queja presentada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Lago del Municipio de Solita, Caquetá, en la que entre otras, se hace conocer de las presuntas irregularidades que presentaba la obra pública ejecutada por el ingeniero WILSON MOTTA SAAVEDRA como era la construcción de un tanque elevado para proporcionar agua potable al mencionado barrio, obra que fuera contratada por la Alcaldesa MARIA ESTHER MUÑOZ DE VALDERRAMA el 29 de diciembre del año 1997, por valor de $ 29.961.214., contrato No. 052.

 

Dicho contrato se ejecutó con presupuesto de FINDETER quien aportó la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para la totalidad de la obra del acueducto del Barrio Villa del Lago, entre ellos el contrato que ocupa la atención de ésta instancia, aportando el Municipio de Solita la suma de cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000).”.

 

 

LA DEMANDA

 

Luego de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de hacer alusión al tipo penal infringido por el sentenciado, con fundamento en la causal 3ª, consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el actor la revisión del fallo.

 

Presenta  como fundamentos de hecho, un experticio presentado por el ingeniero Juan Pablo Gómez Barón, perteneciente a la Asociación de Ingenieros y Arquitectos del Caquetá, realizado con posterioridad a la ejecutoria del fallo, que controvierte el dictamen que en el mismo sentido presentó dentro del proceso la ingeniera Bautista Tibaquirá y que tuvo en cuenta el juzgador para proferir sentencia condenatoria en contra de su poderdante.

 

En el estudio y análisis, el ingeniero constató que el costo total de la obra contratada es de $30.779.585.oo, superando el valor de la obra materia del contrato en $2.500.000,oo, quedando sin soporte legal el análisis del juzgado sustentado en el estudio técnico de la ingeniera Luz Stella Bautista Tibaquirá.

 

Argumenta el actor que con éste mecanismo pericial y su contenido ex novo, funda la acción de revisión, pues se trata de una prueba que surge después de la sentencia y que, por ende, el juzgador no la conoció porque no hizo parte del acervo probatorio.

 

Concluye que la causal de revisión del numeral 3° del artículo 220 del estatuto procesal, procede cuando después de la sentencia condenatoria aparecen hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. Para explicar el sentido de la causal transcribe jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se identifican y explican los conceptos: hecho nuevo y prueba nueva.

 

Finaliza solicitando a la Sala, se modifiquen las sentencias del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes Caquetá y la de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Caquetá y, en su lugar, se absuelva a su representado Wilson Motta Saavedra de la conducta de peculado por apropiación.

 

Acompañó a la demanda fotocopia de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, que confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se condenó a WILSON MOTTA SAAVEDRA, como autor responsable del delito de peculado por apropiación. Poder conferido por el sentenciado y constancia de ejecutoria de los fallos de primera y  segunda instancia. Igualmente Estudio y Análisis de Cantidades de obra ejecutada del proyecto Tanque Elevado de Almacenamiento de Agua Potable del Barrio del Lago del Municipio de Solita.

 

LA CORTE CONSIDERA

 

 

La demanda carece de vocación de prosperidad, en tanto la remoción de la cosa juzgada, a través del mecanismo idóneo, que lo es la acción de revisión, solo es posible cuando frente a la demostración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que se cometió una injusticia.

 

En el presente caso, el actor olvida que el proceso ya terminó con sentencia ejecutoriada, que está revestido por la cosa juzgada, y que, por ende, no se trata de una instancia más en la que se pueden discutir nuevamente los aspectos jurídicos o los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a la decisión que tiene el carácter de definitiva e inmutable.

 

El libelista enfoca su discurso al cuestionamiento del fallo por haberse fundamentado en el experticio que, a su juicio, no cumplía los requisitos para ser tenido como prueba idónea para la condena, apartándose así, el actor, de los lineamientos en que se ampara la acción de revisión

 

Tampoco es admisible que allegue como prueba nueva otro experticio, con el que pretende derruir el realizado en el desarrollo procesal, donde contó con un amplio margen para ejercer el contradictorio, además de la facilidad de ingresar a la instancia respectiva el dictamen, que a la hora de ahora categoriza  como prueba ex –novo. Todas las oportunidades procesales fueron favorables para presentar los elementos de juicio dentro del trámite de las instancias para que el juzgador los haya conocido al momento de los debates, sin soslayar que el dictamen presentado por el demandante no tiene la connotación de prueba nueva que le adjudica el actor, porque ya reposa en la actuación el dictamen allegado en forma legal, regular y oportuna, como lo dispone el articulo 232 del C. de P. P. y la experticia presentada como basilar para la revisión, es simplemente una nueva controversia sobre el mismo punto, debatido suficientemente y superado con la ejecutoria de la sentencia.

 

Lo que pretende, entonces, es privilegiar un enfoque diferente de los hechos debatidos en el juicio y de la prueba ya aportada y examinada en su oportunidad por el funcionario, y no es lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión.

 

Lo anterior delata en el demandante un desconocimiento de los soportes legales y jurisprudenciales de la acción de revisión, que no se instituyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos en el proceso ya finiquitado, ni para subsanar los errores de juicio o de procedimiento en que hayan podido incurrir las instancias, los cuales son del resorte de los recursos ordinarios y el de casación, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, recoge el carácter de definitiva e inmutable.

 

Como el escrito del actor no cumple con las exigencias que la ley ha impuesto para su admisión como demanda de revisión, conforme a lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

RESUELVE

 

INADMITIR  la demanda de revisión contra el fallo proferido el treinta y uno (31) de enero de 2006, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Florencia Sala Única, mediante el cual confirmó el fallo condenatorio en contra de Wilson Motta Saavedra por el delito de peculado por apropiación.

Contra esta decisión procede recurso de reposición.

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                           ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN                              JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                            JAVIER  ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

 

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 13, 2015