CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 279.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Conforme lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la posible trasgresión de una garantía fundamental al procesado DRRO, relacionada con la dosificación de la sanción que le fuera impuesta en la sentencia anticipada dictada el 4 de octubre de 2012 por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de marzo de 2013.
HECHOS Y DECURSO PROCESAL
- En los fallos de instancia se narraron los hechos de la siguiente manera:
“Según el informe ejecutivo suscrito por el investigador del CTI Edgar Sánchez, el 13 de octubre de 2011 se supo, por una llamada telefónica anónima, que un profesor del Colegio (…), de nombre DRRO, de manera permanente ingresaba niñas menores de edad a su apartamento, ubicado en (…). Se informó además que sostenía conversaciones telefónicas con distintas menores de edad en las redes sociales y que el sábado anterior había entrado con las niñas J.N.S.R. de doce años de edad, hija de MRR y JSSR, y a M.C.D.M. de once años de edad, hija de LMDM.
“En labores de verificación, el 14 de octubre siguientes se obtuvo comunicación con el señor JS, quien indicó estar adelantando gestiones para denunciar al profesor, que vivía en su misma casa. Afirmó este señor que al ingresar al cuarto de su hija, la vio acompañada de la hija de su actual compañera sentimental, sosteniendo una conversación a través de una red social con un hombre que se identificaba como el Teacher. Al verlo en el cuarto intentaron apagar el computador y al revisar la conversación, encontró manifestaciones tales como: “que quería que volviera a pasar lo que había pasado” y le preguntaba a su hija que si a la otra niña le habían gustado los besos y que le preguntara si quería más porque a él le habían dado “ganitas”. Al preguntarle a su hija “como de qué”, le contestó que de darle besos en el cuello, en los senos y en la cosa y otras cosas más. Al interrogar a su hija, le comentó que el profesor DRRO le había dicho que subiera con su hermanastra para que se besaran las dos con él, que subieron y que el profesor DRRO había besado a M.C.D.M. en el cuello, que le tocó los senos y la cola, y no conto más. Su compañera, enterada al día siguiente, indagó a las dos menores y J.N.S.R., le contó que sostenía una relación sentimental con encuentros sexuales con DRRO desde hacía seis meses. Destacó su progenitor que su hija tiene doce años, su hijastra once y DRRO 28 años de edad. Así mismo, contó que su hija señaló que DRRO la había fotografiado haciendo poses con un objeto llamado botella, y que sostuvo relaciones orales, vaginales y anales.
“La menor les relató que en un encuentro con DRRO, al despedirse, éste la besó sorpresivamente. Cuando se volvieron a ver , él le preguntó que si le había molestado el beso, y como la niña le respondió que no, continuaron encontrándose en la escalera hasta que en marzo la invitó a su apartamento, donde luego de besarla le bajó los pantalones, se puso un condón y la penetró. Así duraron hasta que DRRO le manifestó, a través de la red social que utilizaban frecuentemente, que la próxima vez harían el amor completo, es decir, sin ropa, pues solamente lo habían hecho quitándole los pantalones.
“Un día la convenció de dejarse fotografiar con uniforme, desnuda y de diferentes maneras, haciendo el amor y también le hizo videos con él y sola, utilizando un elemento adicional al que llamaban botella; fotos y grabaciones que utilizaba para su uso personal y para utilizarlas cuando no estuviera con él. De ello quedó constancia en la red social de Facebook.”
- El 25 de mayo de 2012, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de (…), la Delegada del ente acusador formuló imputación contra DRRO por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y pornografía con menores de 18 años, en concurso homogéneo, cargos a los cuales se allanó el imputado.
El 17 de septiembre de 2012, ante el Juez Quinto Penal del Circuito de (…), se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, y el 4 de octubre siguiente se dio lectura al fallo respectivo, en el que se impuso al procesado DRRO las penas principales de 254 meses de prisión y multa de 50 s.m.l.m.v. y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y la prohibición de residir o acudir al lugar de residencia de las víctimas y de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o con los de su grupo familiar, por el mismo término de la pena principal, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y pornografía con menor de 18 años, en concurso homogéneo.
La anterior determinación fue apelada por la defensa, dando lugar al fallo de segunda instancia emitido el 22 de marzo de 2013, que confirmó la decisión impugnada.
Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de DRRO presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida en providencia del 17 de julio del corriente año, pero al detectar una posible vulneración de las garantías del procesado en la tasación de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
Del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de una irregularidad que por ser violatoria de las garantías fundamentales debidas al procesado DRRO, activan la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia.
Lo anterior, porque al dosificar la pena, el juzgador de primera instancia le impuso la sanción accesoria de prohibición de residir o acudir al lugar de residencia de las víctimas y de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o con los de su grupo familiar, “por el mismo término de la pena impuesta”, entendiendo la Sala que hizo alusión al término de la pena principal de prisión, esto es, 254 meses.
La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, que impide al condenado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia (artículo 50 del Código Penal), tiene una duración máxima de cinco (5) años, en los términos del inciso final del artículo 51 ibídem.
Por lo tanto, resulta evidente que al tasar esta sanción accesoria, el fallador de primera instancia desbordó el límite máximo previsto en la ley, error que no corrigió el Tribunal.
El derecho fundamental de la legalidad de la pena, ha reiterado la Sala[1], comporta una verdadera garantía para el procesado y también para la sociedad, porque en virtud del mismo no se le podrán imponer al acusado penas o restricciones que no hayan sido establecidas previamente a la realización de la conducta punible, ni tampoco superar los límites cuantitativos y cualitativos consagrados en el ordenamiento jurídico. Y porque de su observancia por parte de la jurisdicción se deriva seguridad jurídica para los asociados, tan necesaria para el logro de la convivencia pacífica que es uno de los fines que persigue el Estado Social de Derecho al que se refiere el artículo 1° de la Carta Política de 1991.
En materia penal, cuando el artículo 29 de la Carta Política preceptúa que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, está declarando implícitamente que a nadie se le puede imponer una pena no prevista por el legislador para el hecho por el cual fue oído en juicio -legalidad preexistente e irretroactividad de la ley-, axiomas que sólo encuentra excepción en casos de favorabilidad.
Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a cinco (5) años la pena accesoria de prohibición de residir o acudir al lugar de residencia de las víctimas y de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o con los de su grupo familiar, impuesta al aquí condenado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
CASAR de oficio y parcialmente la sentencia del 22 de marzo de 2013 dictada por el Tribunal Superior de (…), en el sentido de modificar el numeral 2º del fallo de primera instancia para fijar en cinco (5) años la pena accesoria de prohibición de residir o acudir al lugar de residencia de las víctimas y de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o con los de su grupo familiar, impuesta al procesado DRRO, condenado como autor del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años y pornografía con menor de 18 años.
En lo demás el fallo se mantiene incólume.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
[1] Ver, entre otros, sentencia de casación del 20 de octubre de 2005, radicado No. 19.511.