CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 386
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ.
A N T E C E D E N T E S
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, el 23 de noviembre de 2006, emitió sentencia a través de la cual, entre otros, absolvió a VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ de las conductas punibles de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, delitos por los que había sido convocado a juicio.
- Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva –Sala de Decisión Penal- el 16 de mayo de 2007 que, en su lugar, impuso al acusado las penas principales de prisión por ciento cuarenta y un (141) meses, multa de $959.102.573 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo interviniente y coautor responsable de las ilicitudes citadas en precedencia, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
- Interpuesto recurso extraordinario de casación contra esta decisión, fue resuelto por la Corte el 16 de diciembre de 2008, a través de proveído mediante el cual no casó la sentencia impugnada, redosificándose en la misma determinación, de forma oficiosa, las penas para fijarse en cuanto a SIERRA GUTIÉRREZ la prisión y la pena accesoria en noventa y ocho (98) meses y seis (6) días y la multa en $719.326.930.
- Con demanda radicada en la Secretaría de la Sala Penal el 26 de junio del año en curso, el apoderado de VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ presentó acción de revisión en contra del fallo de condena, la cual fue repartida el 27 siguiente.
- No obstante, a través de memorial allegado el 8 de octubre de 2013, el profesional del derecho manifestó que era su deseo el “retiro de la demanda de revisión incoada”, solicitando de esta manera la devolución del respectivo libelo con sus anexos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este asunto, prevé tratándose de las peticiones allegadas a la Corte, que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse la petición de retiro de la demanda objeto del presente trámite -misiva que para efectos prácticos es equiparable a un desistimiento-, el proceso se encontraba pendiente para un pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento realizada por varios integrantes de la Sala y en estudio acerca de los requisitos formales de admisibilidad del libelo. Este contexto, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aun no se ha adoptado una decisión sobre el último aspecto en particular -que es el que orienta con prevalencia la actuación de esta Corporación en las diligencias-, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el
apoderado de VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ. Por secretaría de la Sala, devuélvase el correspondiente libelo y sus anexos en los términos consignados en la respectiva petición.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria