Proceso No 14242
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 191
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre la extinción de la acción penal adelantada contra GUIDO LIBARDO VELASCO REYES, procesado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
ANTECEDENTES
1. Al filo de la media noche del 30 de marzo de 1996, cuando Vladimir Caniqui Benítez se dirigía a su residencia en el barrio San Judas de la ciudad de Cali, luego de haber departido en compañía de algunos amigos en un establecimiento del sector, fue interceptado a la altura de la carrera 47 con calle 23 por un desconocido, quien sin mediar discusión alguna le disparó con el arma de fuego que portaba ocasionándole las heridas que determinaron su deceso. El homicida fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional en la mañana siguiente, cuando los familiares del occiso se percataron de su presencia en inmediaciones del lugar de los hechos, identificado en ese momento como GUIDO LIBARDO VELASCO REYES.
- La Fiscalía 108 Seccional de Cali abrió la correspondiente investigación, escuchó en indagatoria al capturado VELASCO REYES y definió su situación jurídica con detención preventiva por el delito de homicidio agravado en concurso con el porte ilegal de armas. Concluida la investigación y surtido el traslado de rigor, calificó su mérito probatorio con resolución de acusación como autor de los delitos imputados en la medida de aseguramiento.
- El Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali dictó el fallo en el que condenó al acriminado, en armonía con la resolución acusatoria, a la pena principal de cuarenta (40) años y seis (6) meses de prisión, que el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó al desatar la apelación incoada por el procesado.
- El apoderado interpuso en forma oportuna el recurso extraordinario de casación, y la demanda presentada se declaró formalmente ajustada a derecho. Rendido el concepto del Ministerio Público y encontrándose el expediente para sentencia, se informó a la Corte el fallecimiento del sindicado en la Penitenciaría Nacional “La Picota”, ocurrido el 6 de enero de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En el presente asunto se encuentra demostrada la muerte violenta del procesado VELASCO REYES, acaecida en el interior de la Penitenciaria Nacional “La Picota” el 6 de enero del pasado año.
En efecto, si bien el aporte de la correspondiente partida de defunción no ha sido posible a las diligencias a pesar de las actuaciones desplegadas con tal fin, al parecer porque los familiares del occiso la asentaron en una Notaría diferente de aquella a la que se libró la comunicación pertinente por parte de la Fiscalía encargada de efectuar el levantamiento del cadáver (f. 72, cdno. Corte), no es menos cierto que los restantes elementos de juicio allegados a los autos acreditan en forma plena dicho suceso.
Al expediente se incorporó, en primer término, la copia de la cartilla biográfica correspondiente y del informe rendido por el Comandante del Pabellón de la Cárcel donde el sindicado se hallaba privado de la libertad, en el que se reseñan las circunstancias conocidas de la agresión de la cual fue víctima VELASCO REYES el 6 de enero de 2000, durante su reclusión en el mencionado establecimiento penitenciario.
Así mismo, de la conciliación prejudicial promovida por sus familiares, respecto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, con miras a obtener por esa vía el resarcimiento de los perjuicios causados con el deceso de VELASCO REYES, tramitada por la Procuraduría 11 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la que se probó el fallecimiento violento del procesado(fl. 34 y s.s., cdno. Corte), sin que sobre advertir que los documentos de soporte de la solicitud fueron devueltos al apoderado del peticionario (f. 95).
Consta también que el levantamiento del cadáver del detenido se efectuó en la Penitenciaría La Picota en la referida fecha por la Fiscalía 279 de Reacción Inmediata, que autorizó además el asentamiento de la correspondiente partida de defunción (fs. 68, 69, 75 y 76, cdno. ib.).
Así las cosas, fuerza concluir que se configuró uno de los supuestos extintivos de la acción penal previstos por el artículo 82 del Código Penal, que de conformidad con el artículo 39 del estatuto procesal penal declarará la Sala con la consecuente orden de cesar el procedimiento en relación con el mencionado VELASCO REYES, pues el suceso demostrado en autos enerva la posibilidad de proseguir con el trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado GUIDO LIBARDO VELASCO REYES. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas que dan cuenta estas diligencias.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria