Proceso No 27427

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N°  102

 

 

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).

 

 

V I S T O S

 

La Corte resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para conocer del control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a los procesados GERMÁN DE JESÚS BROCHERO RAMÍREZ y JUAN GREGORIO CADAVID YEPES, a quienes se les está investigando por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir.

 

 

H E C H O S

 

La Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá, al momento de resolver la situación jurídica de los múltiples procesados vinculados a la investigación, los sintetizó así:

 

Se originó esta investigación por la comunicación del Capitán OSCAR GERMÁN MONTOYA DUQUE, funcionario de Policía Judicial DIJIN-SIU de la Dirección Central de Policía Judicial con asiento en Barranquilla, en el oficio N° 575/DIJIN-SIU de fecha 22 de junio de 2005, en donde manifiesta que en el Departamento del Atlántico y en su capital Barranquilla existe un grupo de personas de dedicadas a la compra, venta y distribución de estupefacientes y hay una organización delictiva conformada por FIDEL NN, los cuales están dedicados a la compra, venta, transporte, distribución y exportación de sustancias alucinógenas (cocaína), utilizando como modus operandi los correos humanos, así como también mediante procesos químicos funden los estupefacientes en el mismo material que se elaboran elementos plásticos formando así maletas que son llevadas por personas extranjeras, las cuales pasan desapercibidas ante los diferentes organismos de control. De igual forma envían pequeñas y grandes cantidades de estupefacientes en barcos pesqueros y de gran calado y tienen colaboradores en los Departamentos de Atlántico, Magdalena, Santander, Valle, Antioquia, Guajira y Bogotá…” (se destacó).

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Teniendo presente el informe rendido por el Capitán Oscar Montoya Duque, Funcionario de Policía Judicial de la DIJIN de la Policía Nacional, suscrito en Barranquilla el 22 de junio de 2005, y con base en las plurales pruebas allegadas en el curso de la investigación previa, la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá, el 20 de junio de 2006, profirió resolución de apertura de instrucción.

 

Oídos en indagatoria, entre otros, Germán de Jesús Brochero Ramírez y Juan Gregorio Cadavid Yepes, se les resolvió la situación jurídica, el 14 de julio de 2006, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, según los artículos 376, 384, numeral 4, y 340 del Código Penal.

 

Ejecutoriada la anterior determinación, el procesado Juan Gregorio Cadavid Yepes y el defensor del sindicado Germán de Jesús Brochero Ramírez solicitaron ante el correspondiente juez de conocimiento el control de legalidad de la medida de aseguramiento, razón por la cual Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá, el 6 de febrero de 2007, remitió las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad capital, despacho judicial que, mediante auto del 14 de febrero siguiente, resolvió remitir las diligencias a su homólogo de Barranquilla, por competencia.

 

  1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante providencia del 13 de marzo de 2007, manifestó no ser competente para conocer del control de legalidad puesto a su consideración, toda vez que, en su criterio, este asunto debe resolverse bajo las reglas que la ley establece para la competencia a prevención, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal.

 

En efecto, sostiene que desde el inicio la actuación se tiene establecido que los hechos ocurrieron “en varios sitios de la geografía nacional, de tal manera que se habla del envío de pequeñas y grandes cantidades de estupefacientes en barcos pesqueros y de gran calado, con la colaboración de personas ubicadas en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Santander, Valle, Antioquia, Guajira y Bogotá”, situación que lleva a colegir que la comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir se realizó “en varias ciudades del país e inclusive del extranjero que era el destino final”, además de que las capturas de los procesados se materializaron en Bogotá, Medellín, Pereira, Cartagena, Riohacha y Cali, siendo en la Capital de la República donde se les escuchó en indagatoria.

 

Por consiguiente, concluye que como en Bogotá “se tuvo la noticia criminis”, “allí se adelantó la investigación preliminar y con fundamento en los resultados el DESPACHO OCHO DE UNAIM decretó RESOLUCIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN”, necesariamente la competencia para conocer del caso recae en el Juzgado Especializado de esta ciudad, a donde remitió el expediente proponiéndole colisión negativa de competencias.

 

  1. Por su  parte,  en pronunciamiento del 27 de abril del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, apartándose del mencionado criterio, considera que la competencia radica en aquél despacho judicial, por las siguientes razones:

 

Luego de hacer una cita jurisprudencial, recuerda que aun cuando la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima tiene su sede en Bogotá, de todos modos su jurisdicción es de carácter nacional, razón por la cual no se puede asegurar que “conocerá a prevención el juzgado del lugar donde se inició la investigación o se dio apertura de la misma, pues eso sería como afirmar que en la mayoría de los casos, si no en todos, el competente es un juez especializado de esta ciudad”.

 

En consecuencia, dice que en estos casos no es determinante el sitio donde se decretó la apertura de investigación, sino, por el contrario, el lugar donde se iniciaron las averiguaciones que, como ocurre aquí, sucedieron en Barranquilla, toda vez que “la investigación tuvo su génesis con ocasión del oficio N° 575 DIJIN del 22 de junio de 2005 de la Dirección Central de Policía Judicial con sede en Barranquilla”, a través del cual se informó, entre otras cosas, que el líder de la organización criminal reside en dicha ciudad, la cual se utilizó como plataforma para enviar diferentes cantidades de estupefacientes, además de que “el núcleo esencial de la concertación criminal se presentó en ese lugar”.

 

En consecuencia, aceptando la colisión propuesta, el expediente lo remitió a esta Corporación.

 

 

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE

 

  1. Como el presente conflicto se suscitó entre juzgados penales del circuito especializados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a  dirimirlo, conforme lo consagran los artículos 75, numeral 4°, y 18 transitorio, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
  2. Teniendo en cuenta los datos que arroja el proceso, para la Sala no cabe duda que el despacho judicial competente para resolver el control de legalidad solicitado por los procesados Germán de Jesús Brochero Ramírez y Juan Gregorio Cadavid Yepes, es el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

 

En efecto, como acertadamente lo indicó su homólogo de Bogotá, si bien es cierto que la ocurrencia de las conductas punibles cometidas por una organización dedica al tráfico de estupefacientes, la cual ejerció su actividad delictual en varias ciudades de Colombia, fue puesta en conocimiento de la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá, despacho instructor que profirió resolución de apertura de investigación, también lo es que, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, no se puede desconocer que la menciona Unidad de Fiscalías tiene competencia en cualquier parte del país, motivo por el cual la ubicación de su sede en la ciudad de Bogotá “no puede marcar la pauta para fijar la competencia de los procesos en las investigaciones de que conoce, pues sobre esa lógica la mayoría de los casos irían a parar a los jueces especializados de su sede, si se admite que por lo general el modus operandi de esa delincuencia conlleva la realización de operaciones en distintas ciudades del país”.[1]

 

En consecuencia, tratándose de la competencia a prevención, debe entenderse por el “territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia”, no solamente el lugar en el cual se haya ejecutado el acto material de radicación de la denuncia penal, sino que en casos de averiguaciones o indagaciones oficiosas, el lugar donde éstas hayan comenzado, situación que lleva a colegir que en este evento el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

 

Y ello es así, en la medida en que, en este caso, fue la ciudad de Barranquilla  el  sitio  donde  se  iniciaron  por  parte  de  la  Policía  Judicial las primeras pesquisas que condujeron al inicio del proceso penal y la posterior captura de varios ciudadanos en distintas ciudades, entre ellos, los que hoy han solicitado el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento.

 

De igual manera, de acuerdo con el informe rendido por el Capitán Oscar Montoya Duque, funcionario de Policía Judicial –DIJIN– de la Policía Nacional radicado en Barranquilla, y como quedó consignado en el acápite de los hechos de esta providencia, se sabe que la agrupación delictual dedicada al tráfico de estupefacientes tiene su “centro de actividades en el Departamento del Atlántico” y que dicha organización la lidera “FIDEL NN.”, quien reside en la citada ciudad, “utilizando este puerto como plataforma para enviar diferentes cantidades de estupefacientes”.

 

Por lo tanto, sin desconocer que las operaciones de la agrupación dedicada al tráfico de estupefacientes se realizaron en distintas ciudades del país, también surge evidente que fue Barranquilla el sitio desde donde se coordinaron gran parte de las actividades delictivas, las cuales tenían como objetivo varios países de Centro América, Estados Unidos y Europa.

 

En esas condiciones, por ser Barranquilla el lugar donde se originaron las pesquisas encaminadas al desmantelamiento de la empresa criminal de que da cuenta el expediente, la Corte asignará al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad para que conozca del control de legalidad de la medida de aseguramiento solicitado por los citados procesados.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

R E S U E L V E

 

  1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de control de legalidad referido en esta providencia, corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Por lo tanto, remítasele el expediente.

 

  1. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                           ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN                           

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN                              JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS       

 

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA           

 

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                            JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

 

 

 

[1] Ver colisión 26482 del 30 de noviembre de 2006.

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015