CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 343

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que de práctica de una prueba formula la defensora del requerido en extradición.

 

ANTECEDENTES:

 

  1. Por razón del artículo 517 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, formalizada por el Gobierno de Italia según Nota Verbal No. 6896 del 24 de junio de 2013 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que el tratado aplicable al presente caso es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

 

  1. En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas.

 

En tal oportunidad el Ministerio Público manifestó considerar innecesaria la práctica de pruebas, mientras que el solicitado simplemente pidió no ser extraditado ante el inminente riesgo que corre en su país.

 

A su turno, la entonces defensora del solicitado demandó se oficie al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta a fin de que remita copia de la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, toda vez que, dados los elementos aportados por el Estado requirente, los hechos que allí se le imputan a Santo Scipione son al parecer los mismos por los cuales se le irrogó condena en nuestro país.

 

CONSIDERACIONES:

 

  1. Bajo el supuesto legal previsto en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron hasta antes del 1º de enero de 2005, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 235 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.

 

Por igual a los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional.

 

  1. Sentada una tal premisa y observado por demás que los escritos del Ministerio Público y del requerido no contienen ciertamente ninguna petición probatoria, adviértese procedente la postulada por la defensora en tanto podría llegar a constituirse con ella alguna de las hipótesis en que el concepto eventualmente resultaría desfavorable ante los axiomas del non bis in ídem o de la cosa juzgada, como que en el expediente existe en efecto información acerca de que Santo Scipione fue condenado en nuestro país por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

 

Por eso se dispondrá oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para que, informe si allí se ejecuta sentencia dictada contra el citado y en caso afirmativo se informe el estado actual de la actuación y se remita copia del correspondiente fallo.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE:

 

En el término de diez (10) días más el de la distancia, practíquese la prueba indicada en la motivación de esta providencia.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                         FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER                             MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ                                               LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 15, 2015