CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 367.
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en torno al “RECURSO” de insistencia, formulado por el defensor de FABIO OSPINA, contra el numeral primero (1) de la providencia del nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), que rechazó la demanda de casación presentada a nombre de éste.
ANTECEDENTES
A través de providencia del 9 de octubre del presente año, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de FABIO OSPINA y otros, contra la sentencia del 13 de marzo del año en curso proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
En el escrito aludido, el defensor del señor OSPINA manifiesta interponer el “RECURSO” de insistencia, pues aun cuando en la decisión impugnada se expresó que contra ella no procedía recurso alguno, lo cierto es que el principio de favorabilidad impone dar aplicación a la Ley 906 de 2004, que contempla en su artículo 186 el referido mecanismo.
En consecuencia, pide que se le de el trámite correspondiente.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
La Sala rechazará, por improcedente, la petición formulada por la defensa del procesado FABIO OSPINA, por las siguientes razones:
El presente proceso se rituó en su totalidad bajo los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, en cuya normativa no se prevé la posibilidad de interponer recurso alguno contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, razón por la cual se indicó de manera expresa en esa decisión, en su parte final, que contra ella “no procede recurso alguno”, criterio que ha de reiterarse aquí, pues los fundamentos legales vigentes no han sufrido modificación de ninguna especie.
Ahora bien, la Corte de manera reiterada[1] tiene señalado que para los casos regidos por la Ley 600 de 2000 es inaplicable el mecanismo de insistencia, ni siquiera por virtud del principio de favorabilidad.
Lo anterior porque tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en la Ley 600 de 2000. Por consiguiente, sólo es viable para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad prevista para la implementación de la Ley 906 de 2004 en el territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 528 a 530 y 533 de esa codificación.
Se reitera entonces la decisión de rechazar por improcedente, el mecanismo interpuesto por la defensa de FABIO OSPINA, pronunciamiento que se emite con apoyo en lo previsto en el numeral 2° del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por razón del principio de remisión consagrado en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
- RECHAZAR, por improcedente, la petición de insistencia formulada por la defensa.
- Una vez se comunique a las partes el presente auto, la Secretaría de la Corporación continuará con el trámite de traslado a la Procuraduría
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
[1] Así se plasmó, entre otros, en el auto del 21 de septiembre de 2011, rad. 36274.