Proceso No 28041

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

                                                Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 140

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007)

 

VISTOS:

 

A pronunciarse de plano procedería la Corte dentro del presente asunto en el que se ha incoado un pretendido recurso de queja, de no advertirse su manifiesta improcedencia.

 

ANTECEDENTES, SUSTENTACIÓN Y CONSIDERACIONES:

 

  1. En audiencia de sustentación oral celebrada el 28 de mayo del año en curso, la apoderada de Marlon Pérez Zabaleta expuso ante el Tribunal Superior de esta capital las razones del disenso contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito, que declaró responsable a este procesado por los delitos de secuestro simple, hurto y porte ilegal de armas de fuego.

 

  1. En proveído del 23 de julio posterior, al desatar la alzada, resolvió el Tribunal Superior denegar la nulidad deprecada -dada la ausencia de irregularidades sustanciales-, sin que encontrara lugar a pronunciarse en relación con juicios probatorios, toda vez que en ningún momento la impugnante solicitó la revocatoria del fallo a partir de fundamentos de dicho orden.

 

  1. El 27 de julio allegó escrito ante la Corte la procuradora judicial del incriminado, expresando que interpone recurso de queja contra la decisión del ad quem, en que se “abstuvieron de pronunciarse sobre la revocatoria o confirmación de la sentencia condenatoria” impugnada, haciendo notar los distintos aspectos que, según su criterio, constituían el objeto de la apelación y sobre los cuales, por consiguiente, ha debido existir pronunciamiento.

 

  1. Presupuestos ineludibles en orden a la viabilidad del recurso de queja, como marco general sentado por doctrina reiterada en esta materia indican que este instrumento procesal para acceder a la segunda instancia -o al recurso extraordinario ante la Corte-, procede precisamente cuando se haya denegado la apelación o la casación, debiendo interponerse ante el funcionario o corporación que los ha denegado dentro del término de ejecutoria de dicho pronunciamiento, debiendo solicitarse copias de la decisión objeto de controversia y expresando los motivos del disenso directamente ante la autoridad respectiva o ante el superior que debe pronunciarse para dirimir la negativa.

 

  1. Dado que como emerge con absoluta claridad, en el caso concreto el Tribunal no se pronunció adversamente sobre recurso de casación alguno –pues no aparece que la apoderada del procesado hubiera interpuesto el mismo-, siendo por el contrario que según se deriva de su equivocado escrito las pretensiones que le asisten conducen a pretender que el ad quem se pronunciara sobre la revocatoria del fallo de primer grado, es manifiesto que una inconformidad así expresada conduciría a tener que incoar, si a bien lo tiene y estando dentro del término que la ley ha dispuesto para ello, el recurso de casación.

 

El recurso de queja es, en los términos indicados, absolutamente improcedente y la Corte, consecuente con ello, ha de rechazarlo.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE:

 

  1. Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por la defensora de Marlon Pérez Zabaleta.

 

  1. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                         MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS         

 

 

    

 

  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                   YESID RAMÍREZ BASTIDAS       

 

 

 

 JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA          MAURO SOLARTE PORTILLA                   

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015