CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 355.

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).

 

V I S T O S

 

Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal).

 

ANTECEDENTES

 

HERMÓGENES CASTRO PEREA, por medio de apoderado, solicitó la revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas el 18 de mayo de 2009  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué y el 26 de noviembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de las cuales fue condenado a la pena principal de 384 meses de prisión, como coautor responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, extorsión y hurto.

 

Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de HERMÓGENES CASTRO PEREA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 18 de abril del 2012, con ponencia del H. Magistrado Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ,  todos los cuales se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

 

Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por HERMÓGENES CASTRO PEREA, a través de apoderado.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

 

De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

 

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

 

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 228 de la Ley 600 de 2000, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, auto en el cual no se advirtió la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.

 

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

 

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

 

 

R E S U E L V E

 

 

  1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

 

  1. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

                                                          Magistrado 

 

 

 

LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ                    GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ          

                    Conjuez                                                                          Conjuez

 

 

 

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN                     EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

                         Conjuez                                                              Magistrado

 

 

 

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ                             RICARDO POSADA MAYA

Conjuez                                                                        Conjuez

 

 

 

YESID REYES ALVARADO

    Conjuez

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 16, 2015