FALLA DEL SERVICIO - Ausencia de medidas de seguridad industrial / SEGURIDAD INDUSTRIAL - Falla del servicio / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Falla del servicio. Inexistencia
Si bien se encuentra acreditada la ausencia de medidas de seguridad industrial dentro de la demolición iniciada por los obreros, se considera que la existencia de aquellas, casco y guantes, no hubiese evitado ni disminuido en forma alguna el trauma abdominal sufrido por el señor Ríos, esto es, de la falla del servicio en este tópico, no se sigue un vínculo o relación con el evento dañoso en si mismo, como quiera que aquél se produjo al margen de esa omisión en los referidos implementos de trabajo. Ahondando en lo anterior, considera la Sala que la falta de medias e implementos de seguridad no fue la causa del daño cuya responsabilidad se le imputa a la entidad demandada, en efecto, de los testimonios ya transcritos se tiene por cierto que los obreros, entre ellos la víctima, iniciaron la demolición de la pared, de abajo hacia arriba, situación que puede calificarse de antitécnica de acuerdo con el sentido común que cualquier persona sin mayor conocimiento sobre demoliciones puede tener, como quiera que es previsible que de iniciar dicha labor en ese orden se corre el riesgo de que el muro caiga sobre quienes se encuentren en la base del mismo. Se entiende, pues, que de haberse iniciado la obra de arriba hacia abajo, el muro muy seguramente no hubiese caído sobre la víctima causándole las lesiones que propiciaron su muerte, razón por la cual se considera que al participar éste en la demolición de la manera en que quedó demostrado, dio lugar a causar su propio daño, de allí que habrá lugar a no atribuírselo a la entidad demandada como quiera que se encuentra acreditada una ausencia de imputación, esto es la culpa exclusiva de la víctima.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03701-01(16015)
Actor: JOSE SAUL PATIÑO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION DE SENTENCIA
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 30 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en la que se negaron las súplicas de la demanda.
- ANTECEDENTES
- Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 1997, los señores José Saúl Patiño, José Gabriel Ríos, Jairo Patiño Ríos, Margarita, Blanca Rubia, Luz Amparo, María Consuelo y José Humberto Patiño Ríos, por medio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Pereira, en la que formularon las siguientes pretensiones:
“Declárese al MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA, representado por el señor ALCALDE, administrativamente responsable de la muerte del señor PEDRO NEL RÍOS y por consiguiente de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en la parte inicial de este escrito.
(…)
Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenas:
“1º. POR PERJUICIOS MORALES. Se solicita que reemplace lo que costaban un mil gramos de oro el 1º de enero de 1981 y que según la certificación del Banco de la República, era de $976.950.00, atendiendo desde luego, la Variación Porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor y que para la fecha de presentación de esta demanda, sería de $26.669.920.00; es decir, 2.021 gramos de oro fino.
(…)
Concretando la petición, se debe indemnizar a cada uno de los demandantes, o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, con el equivalente en pesos a 2.021 gramos de oro -actualizados por supuesto-, o a la suma que reemplace los $976.950.00 de 1981, para la fecha de esta sentencia, atendiendo claro está -se repite- la Variación Porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, entre la fecha en que se actualizó por primera vez por el Honorable Consejo de Estado y cuando se produzca este fallo definitivo”
(…)
2º. POR INTERESES. Se debe a cada uno de los demandantes, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.
De conformidad con el artículo 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses…”
Los actores narraron, como fundamento de sus pretensiones, que el día 13 de junio de 1996, el señor Pedro Nel Ríos, sufrió gravísimas lesiones, que posteriormente le causaron la muerte, como consecuencia de la caída de una pared, cuando se encontraba trabajando como obrero del municipio de Pereira, en una demolición dentro de las instalaciones de la institución educativa Carlos Castro Saavedra del corregimiento de Puerto Caldas, lo cual atribuyeron a la falta de suministro de implementos y medidas de seguridad por parte del demandado. Sobre el particular en la demanda manifestaron:
“3º. La muerte de PEDRO NEL RÍOS ocurrió sin lugar a dudas, por la carencia de medidas de seguridad en la actividad que debían desarrollar, dirigida no sólo por ingenieros sino con la interventoría natural que exige esta clase de actividades, de suyo riesgosas y que superan los riesgos propios de la profesión u oficio.” (fol. 28 cuad. No.1)
- Mediante auto de 16 de junio de 1997, se admitió la demanda, la cual se notificó en debida forma al municipio demandado.
- En la contestación de la demanda, presentada en tiempo, el municipio arguye la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad del Estado, señalando que el muró cayó sobre el señor Ríos, con ocasión de la imprudencia de éste al iniciar la demolición.
- En escrito separado, se llamó en garantía a la Compañía de Seguros Atlas S.A., a lo cual se accedió por auto de 29 de agosto de 1997.
- En la contestación, la llamada en garantía, precisó los límites de una eventual responsabilidad de la aseguradora y se acogió a la contestación de la demanda presentada por el Municipio de Pereira.
- Practicadas las pruebas decretadas en auto de 25 de noviembre de 1997 y fracasada la audiencia de conciliación celebrada el 1° de abril de 1998, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, mediante providencia del 31 de julio del mismo año.
El apoderado de la parte actora, reiteró que el accidente ocurrió por la ausencia de medidas y elementos de seguridad, que debían ser suministrados al señor Pedro Nel Ríos, para el desarrollo de la labor encomendada, errores y deficiencias imputables al demandado.
El Municipio de Pereira, señaló que el accidente se produjo por la imprudencia del occiso, la cual se manifestó en la forma errónea de demoler el inmueble y en el hecho de haberse acercado al muro, en el preciso momento en que éste se venía abajo.
La llamada en garantía, alegó también el hecho exclusivo de la víctima y agregó además, que la póliza suscrita entre el municipio y la aseguradora es de responsabilidad civil extacontractual, mientras que los hechos son derivados de un contrato de trabajo. Este tipo de responsabilidad, sin embargo, estaría amparada por el anexo de la póliza de responsabilidad, el cual se suscribió para cubrir siniestros hasta por valor de $5.000.000.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Risaralda en sentencia de octubre 30 de 1998, decidió negar las súplicas de la demanda. Expuso que no se había acreditado la relación causal entre el derrumbe del muro y la muerte del señor Pedro Nel Ríos, toda vez que no se sabía cuál fue la evolución del afectado durante los 15 días posteriores al incidente, y que su deceso fue por un choque séptico.
III. RECURSO DE APELACIÓN
Dentro del término de ejecutoria de la anterior providencia, y estando inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que, si bien, el señor Pedro Nel Ríos murió debido a un choque séptico, causado por una peritonitis aguda, ésta se produjo como consecuencia de las lesiones producidas por la caída del muro.
En este sentido, manifiesta que:
“Lo anterior nos permite concluir que durante su permanencia en el Hospital, su estado de salud afectado por la lesión misma, se fue deteriorando en el centro asistencial, y por ende agravando, precisamente porque se trataba de un trauma cerrado de abdomen, que generó otras lesiones graves en el organismo del señor PEDRO NEL RÍOS, y que en últimas, permitió que presentara una peritonitis aguda, o bien, un choque séptico que lo llevó a la muerte, pues todos recalcamos que estos resultados son de tipo SECUNDARIO.”(original en mayúscula sostenida)
La impugnación fue concedida mediante auto de 20 de noviembre de 1998, y admitida por esta Corporación el 18 de agosto de 1999.
El 14 de septiembre de 1999, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión, término dentro del cual guardaron silencio.
La parte demandada, en escrito presentado el 05 de febrero de 2004, desistió del llamamiento en garantía por ella formulado contra la Compañía de Seguros Atlas S.A., solicitud que fue negada en proveído de 17 de junio de 2004.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 30 de octubre de 1998, para lo cual se analizará la existencia de un daño antijurídico y su imputabilidad al Estado dentro del caso concreto, a partir del material probatorio allegado al proceso.
Revisado el material probatorio, la Sala encuentra demostrado lo siguiente:
El señor Pedro Nel Ríos, falleció el 27 de junio de 1996, a causa de un choque séptico, de acuerdo con la copia auténtica del registro civil de defunción, visible a folio 18 del cuaderno No. 1.
Sobre la causa de la muerte, el protocolo de necropsia realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fechado el 27 de junio de 1996, concluyó:
“Cadáver de hombre, de 43 años de edad, quien fallece debido a peritonitis aguda, secundaria a ruptura de visera hueca, por trauma cerrado de abdomen, al quedar atrapado luego de caída de pared (historia clínica).
MANERA DE MUERTE: Presuntamente accidental.
Nota. Se anexa fotocopia informal de la historia clínica del Hospital Universitario San Jorge, número 40890 que en sus partes más importantes dice.
Paciente remitido del hospital de Cartago, el día 14 de junio, luego de haber sufrido trauma por caída de muro sobre espalda, permaneciendo en escombros por 20 minutos. Llegando sudoroso, agitado y álgido manifestado dolor a nivel lumbar hipogastrio con relajación de esfínter. Se encuentra taquicárdico, polinédico (sic) e hipotenso, administrándose líquido endovenoso y sangre fresca, el paciente continúa en malas condiciones con dolor a la palpación y profunda de abdomen. Se hace diagnóstico de trauma cerrado de abdomen con fractura de cadera (acetábulo derecho y choque hipovolémico). El paciente es llevado a cirugía. El 15 de junio encontrándose ruptura de colon en tres segmentos con lesiones meceterica (sic) inferior, necrosis del 80% del colon descendente y se le realiza hemicolectomía izquierda, colostomía y bolsa.
Posteriormente el día 22 de junio es reintervenido quirúrgicamente encontrándose sepsis abdominal persistente, por lo que se le hace lavado y revisión de cavidad. El día 25 del mismo mes se hace diagnóstico de sepsis abdominal persistente, por lo que se reinterviene quirúrgicamente haciéndose lavado peritoneal. Finalmente el día 27 se realiza laparotomía haciéndose lavado de cavidad. Practicándosele gastromía, gastrorrafía y remodelación de colostomía general encontrándose igualmente úlceras de estrés en estómago más cuagulopatía de consumo, falleciendo en el acto quirúrgico.” (fol 233 a 236 del cuad. ppal.)
El anterior protocolo desvirtúa la argumentación del a quo, en tanto permite establecer la conexión entre la sepsis generalizada que causó el deceso del señor Ríos y la lesiones producidas con ocasión de la caída del muro sobre éste, como quiera que la causa del fallecimiento fue una peritonitis aguda, secundaria por ruptura de víscera a causa del trauma cerrado de abdomen.
También se encuentra demostrado que el señor Pedro Nel Ríos laboraba para el Municipio de Pereira, en calidad de trabajador oficial, en virtud de la copia auténtica del contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre ellos el 9 de abril de 1996 (fol. 13 y 14 del cuad. No. 2) y de la copia auténtica del oficio de 13 de agosto de 1996, suscrito por el Jefe del Departamento Operativo y el Secretario de Obras Públicas del ente territorial en el que se informó que:
“El señor PEDRO NEL RIOS si era trabajador oficial del Municipio de Pereira adscrito a la Secretaría de Obras Públicas en la calidad de obrero.
Las funciones eran:
- Construir y Ubicar gaviones, formaletear y preparar mezclas en concreto.
- Construir recámaras, muros en concreto, desagües, mezclar materiales, etc.
- Preparar mezcla y fundir planchas en labores de mantenimiento de vías y construcciones.
- Ayudar a construir formaletas, andamios, etc.
- Hacer demoliciones y movimientos de tierra, almacenar y acarrear materiales de construcción.
- Las demás que le impartan órdenes superiores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
El día trece (13) junio el señor PREDRO NEL RIOS fue enviado al corregimiento del Puerto Caldas en compañía de los señores JORGE ALCANTARA, NELSON BOTERO.”
Igualmente, consta en el proceso que el día 13 de junio 1996, el señor Pedro Nel Ríos, sufrió un accidente mientras cumplía las funciones que le fueron encomendadas, cuando se encontraba por órdenes de su superior, en el corregimiento de Puerto Caldas del Municipio de Pereira. Al respecto, la Jefe del Departamento Operativo en el informe rendido al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Pereira de la época, manifestó:
“Me permito hacerle saber que el día 11 de junio del año en curso a las 6 de la tarde recibí orden suya, de trasladar tres obreros y una volqueta con destino a Puerto Caldas, para el traslado de un señor y la demolición de la respectiva casa de habitación que dicha actividad se realizaría en un día.
El día 12 de junio se envió la volqueta No. 6 conducida por el señor JORGE ORTEGA y se enviaron a los obrero JOSE ALCANTARA, PEDRO NEL RIOS y HERNANDO RIVERA, quien lleva con la secretaría dos años y le ha tocado labores de demolición, para realizar la labor encomendada, ese mismo día usted me notificó que se hizo presente en Puerto Caldas en la ejecución de los trabajos, y que solo había quedado faltando tumbar dos muros, que por lo tanto se requería de las mismas personas y nada más.
El día trece (13) de junio se enviaron los mismos obreros, saliendo de la Casa Campesina a las 10:00 a.m. y al rededor de las 11:30 a.m. se recibió una llamada en la Secretaría de Obras Públicas informando del accidente sufrido por el señor PEDRO NEL RIOS, de inmediato se dirigió al sitio el señor JHON JAIRO MUÑOZ jefe de la cuadrilla de asfalto por orden mía ya que yo me encontraba sin vehículo para trasladarme a dicho sitio. El funcionario MUÑOZ esperó los resultados médicos donde le informaron que el señor RIOS no presentaba fracturas y que quedaba en observación, en ese mismo día el obrero NELSON BOTERO que se encontraba en Puerto Caldas le dijo a JHON JAIRO que el error tan grande que había cometido que por salir más rápido tumbaron el muro por debajo y no por encima como era la correcto...” (fol. 80 cuad. No.1) (negrillas fuera del texto)
En relación con la manera en que se desarrolló el incidente, el señor Jorge Alcántara Rivera, único de los testigos que se encontraba en el lugar del hecho, señaló:
“Yo fui uno de los obreros que recibí la orden de demoler una vivienda y me tocó estar presente el día del accidente. Nosotros estábamos tumbando las paredes de la casa, nosotros estábamos tres obreros, Pedro Nel, Nelson Botero y yo, nosotros ya habíamos tumbado gran parte de las paredes de la casa, quedaban por tumbar una pared de la mitad y una pared del patio. Cuando estábamos tumbando las paredes de la mitad, las vigas que estaban en el aire de pronto jalaron, porque nosotros habíamos tumbado la parte de abajo nosotros antes de que esto se diera, Nelson Botero gritó esto se va para el suelo y ya nosotros corrimos hacia atrás, Nelson y yo, y las paredes cayeron. Pedro Nel estaba con nosotros al otro lado de la pared tumbando, cuando empezamos a escuchar los quejidos del compañero. (El declarante hace un dibujo del sitio del accidente que se anexa a la presente diligencia) El declarante señala en su dibujo que empezaron a tumbar la pared numerada al 1, luego la 2 y la tres y luego pasaron a tumbar la pared 4. Pedro Nel estaba al lado derecho de la gráfica, de la puerta, y el declarante estaba en la izquierda en la gráfica, de la puerta. Empezaron a tumbar desde la puerta de entrada de la casa de abajo hacia arriba como se observa en el gráfico B, quedando suspendida de las vigas de la parte superior. En la pared No. 4 de la gráfica se tumba de abajo hacia arriba. Cuando nosotros gritamos que se iba a caer la pared nos dirigimos a la puerta de la pared 5 del gráfico que es la salida al patio y también se cae la viga de la parte de arriba y se desploma la parte hasta la puerta. La pared era de una altura aproximada de 2,30 metros, nosotros habíamos alcanzado a tumbar hasta la altura de dos metros aproximadamente, igualmente habíamos tumbado los laterales, es decir, las paredes dos y tres del gráfico. PREGUNTADO: Que experiencia tenían ustedes en derribar paredes? CONTESTÓ: De Pedro Nel y Nelson no puede (sic) decir que experiencia pueden tener y la mía yo no tenía ninguna, era la primera vez que hacía ese oficio y nunca había trabajado en construcción. PREGUNTADO: Que instrucciones recibieron ustedes antes de demoler la edificación y quien o quienes les impartieron estas instrucciones? CONTESTO. Como yo soy un obrero recibí la orden del supervisor encargado, pero en cuanto a las instrucciones no recibí ninguna, solo recibí la orden de ir a demoler a Puerto Caldas. Por allá sólo apareció el Secretario de obras públicas un momento y nada más. Interroga el apoderado de la parte actora. PREGUNTADO: Qué elementos de seguridad industrial les entregaron a ustedes para realizar esta demolición? CONTESTÓ: Nos entregaron herramientas de trabajo que son: maceta, una barra y una pica, no más. PREGUNTADO. Díganos a qué hora ocurrió el accidente de Pedro Nel? CONTESTÓ: No recuerdo bien, creo que fue a medio día no se si faltaban cinco para las doce o las doce y cinco minutos. PREGUNTADO: Dijo usted en una respuesta anterior que el Secretario de obras fue un momentito, díganos si después de esa visita hubo otras personas que controlaron la obra? CONTESTÓ: No fueron más personas. PREGUNTADO: Cuanto tiempo se gastaba para realizar esta demolición? CONTESTÓ: Para realizara un día, pero nosotros duramos dos días por problemas de traslado del señor que vivía allí, realmente nos tardamos día y medio en la labor concreta de demolición. PREGUNTADO. Díganos si dentro de los obreros que se encontraban realizando la demolición se encontraba alguien que dirigiera el trabajo? CONTESTÓ: No, ninguno dirigía. PREGUNTADO: Preguntado de que manera asumió el señor Jhon Jairo Muñoz el control de la demolición? CONTESTÓ: No, él no intervino en la demolición, el apareció después del accidente. PREGUNTADO: que funciones cumplió el señor Raymundo Castro como supervisor encargado de la demolición y si estuvo ejerciendo estas funciones? CONTESTÓ: El solamente nos escogió a los obreros y nos envió a Puerto Caldas, él nunca estuvo en la obra.” (fol 33 y 34 del cuad. No.1)
La Sala otorga pleno valor a la anterior declaración, a pesar de que sea el único testimonio presencial que sobre los hechos existe, como quiera que coincide con el informe de 21 de junio de 1996, rendido por la Jefe del Departamento Operativo al Secretario de Obras Públicas, ya transcrito.
Obra en el proceso el testimonio del señor Jhon Jairo Muñoz Pineda, quien acudió minutos después de ocurridos los hechos, al lugar del accidente, al respecto informó:
“Para el día del accidente yo me desempeñaba como jefe planta asfalto, es decir jefe de cuadrilla de asfaltos. El día del accidente no estuve presente, en ese momento, pero llegué a los quince minutos de ocurrido porque me avisaron del mismo. Cuando llegué al sitio me comentaron que habían llevado un herido al centro de salud, me dirigí allí y me dijeron que lo llevaron al hospital de Cartago, fuí al hospital, me encontré con los obreros que lo acompañaban quienes eran Jorge Alcántara y Nelson Botero, les pregunté qué había pasado y ellos me contestaron que cometieron una burrada, que por adelantar tiempo empezaron a tumbar el muro al revés, dándole con la mazeta (sic) en la parte de abajo del muro para que éste cediera, les contesté que cómo se les había ocurrido haber hecho eso. Entré al hospital a averiguar por el paciente y le pregunté a Pedro que cómo se sentía, me contestó que le dolía mucho la espalda y que estaba en espera de que los médicos le informaran el estado.” (fol. 25 a 27 del Cuad. de pruebas) (negrillas fuera de texto)
Igualmente se encuentra demostrado que el señor Ríos fue recluido en el Hospital de Cartago, desde el día del accidente hasta el 27 de junio de 1996, fecha en la que falleció de acuerdo con la historia clínica visible del folio 4 al 223 del cuaderno No. 2.
El material probatorio relacionado en su conjunto permite a la Sala tener por demostrado que el señor Pedro Nel Ríos, falleció el 27 de junio de 1996, por una septicemia generalizada, causada por un trauma abdominal sufrido con motivo de la caída de un muro cuando se encontraba en cumplimiento de sus funciones como trabajador del Municipio de Pereira.
Ahora bien, establecida la forma en que se produjo el daño, la Sala procede a determinar si el mismo es imputable a la entidad demandada.
El señor Cesar Tulio Ruiz, Secretario de Obras Públicas para la época de los hechos, sobre la situación de la obra, manifestó en la declaración rendida en el proceso:
“Yo no estuve en el sitio del accidente, pero como secretario de obras públicas de entonces solicité al jefe de la división operativa, el personal para hacer la demolición de un (sic) vivienda que estaba dentro del centro educativo. El día en que se había iniciado la demolición en las horas de la tarde estuve en el sitio le pregunté al personal si necesitaba más ayuda y me dijeron que no, ya habían demolido todo lo que era el techo de la vivienda, quedaba pendiente lo de los muros para el otro día, esto ocurrió a principios de junio, me acuerdo porque en esa época iban a inaugurar unos colegios. Habían (sic) tres personas de la Secretaría de Obras que eran Pedro Nel, no recuerdo los nombres. Ellos utilizaron para desmontar el techo las teleras como se hace en una demolición de ese tipo, es decir, cuando se va a desmontar un techo se colocan unas teleras para que no vaya a tener problemas cuando se desamarra el techo. Yo pienso que esa es la única medida que podía tomar. Posteriormente no se tomaron otras medidas porque no se utiliza porque lo delicado en este tipo de demolición es el techo. … PREGUNTADO: Quien dirigía la obra en el lugar y que capacidad tenía esa persona para dirigirla? CONTESTÓ: Una de las tres personas que estuvo en la demolición, el primer día tenía experiencia al respecto y por eso se envió el sitio, pero no recuerdo el nombre. PREGUNTADO:... Tiene alguna importancia que el señor Bernardo Rivera no se hubiera hecho presente el día del accidente, sabiendo que él era la persona con experiencia en trabajos de demolición? CONTESTÓ: Considero que no porque como explicaba anteriormente lo más peligroso de una demolición es el techo, lo demás es rutina de obreros. Ahora en una demolición del tipo del que hemos estado hablando, una vivienda de un solo piso. … PREGUNTADO: Quien como interventor, persona de control o supervisor de la obra se hizo presente a la misma los días 11, 12 y 13 de junio en el lugar de los acontecimientos y para qué se hacían presentes estas personas a este lugar? CONTESTÓ: El primer día de la demolición yo fui a la obra con el fin de saber si el colegio estaba listo para la inauguración que iba a hacer el señor alcalde, al estar allí, llamé a los obreros y les pregunté si necesitaban equipos o ayuda como dijeron que no llamé por radioteléfono a la ingeniera Adriana Marcela jefe de la división operativa y expliqué que me habían manifestado ellos que no necesitaban de más ayuda. Al otro día quien envió el personal fue la jefe de la división operativa, yo no volví a saber del caso hasta que avisaron del accidente… PREGUNTADO: Explíquenos entonces de acuerdo a repuestas anteriores que función tenía Adriana Marcela Retrepo Villada? CONTESTÓ: Ella como jefe de la División Operativa es la encargada de todas las labores que se realizan en obras públicas con el personal. El día 11 que se desplazaron los obreros no se pudo iniciar la demolición y no se quien estuvo con los obreros, el día 12 fui yo, por las razones que expliqué anteriormente y el 13 fue Jhon Jairo Muñoz, tampoco fue Adriana Marcela …Yo no recuerdo la fecha, pero estuve presente el primer día que se inició la demolición. Exactamente cuando yo llegué habían tumbado el techo. PREGUNTADO: Los obreros utilizaban cascos como medidas preventivas, existían otros medios que atendieran a señalar el peligro, existían instrucciones a los obreros que les indicaran el peligro que se corría en la obra? CONTESTÓ: Siempre el almacén a primera hora, 7:00 a.m que se hace la distribución del personal por cuadrillas, tienen sus elementos como cascos y de acuerdo al tipo de trabajo retiran las herramientas y elementos, pero no se si ellos tenían cascos. A pesar de que yo iba a la hora de despacho de personal, algunos días, no tenía una función específica con el personal. Yo no recuerdo que medidas de prevención habían (sic) en esa obra. PREGUNTADO: Por qué indagó usted a los obreros sobre las necesidades en la obra y no al supervisor o al encargado de vigilar la misma? CONTESTÓ: Cuando hablo de obreros me refiero a los tres que estaban en el sitio y creo que uno de ellos es el supervisor….” (negrillas de la sala fol 18 a 22 del cuad. No. 1)
Sobre las medidas de seguridad tomadas en la obra, el señor Jhon Jairo Muñoz, Jefe de la Cuadrilla de Asfaltos de la Secretaría de Obras del Municipio de Pereira, manifestó:
“...no había ninguna medida de seguridad en especial sobre la obra porque no lo ameritaba, a los trabajadores se les da cascos, guantes, pero ellos no los usan. Por el tamaño del muro no ameritaba andamios ni escaleras. El muro fue tumbado desde abajo y se cayó entero, yo vi el muro entero, en bloque, caído. Esa obra era muy pequeña y no necesitaba supervisor. El secretario de obras públicas le dijo a la ingeniera Adriana Marcela y ella me dijo a mi y yo le dije al supervisor, no recuerdo el nombre y este le dijo a los obreros… Cuando llegué vi la pared que le cayó a Pedro encima, se fracturó la pared en la caída porque cayó encima de los escombros de las otras paredes. PREGUNTADO: De acuerdo con la respuesta anterior significa eso que en el momento del incidente sólo había una pared en pie? CONTESTÓ: Lo que yo recuerdo es que la última pared fue la que se vino en bloque, es fue la que yo vi”. (fol 25 a 26 vto. Cuad. No.2)
Si bien se encuentra acreditada la ausencia de medidas de seguridad industrial dentro de la demolición iniciada por los obreros, se considera que la existencia de aquellas, casco y guantes, no hubiese evitado ni disminuido en forma alguna el trauma abdominal sufrido por el señor Ríos, esto es, de la falla del servicio en este tópico, no se sigue un vínculo o relación con el evento dañoso en si mismo, como quiera que aquél se produjo al margen de esa omisión en los referidos implementos de trabajo.
Ahondando en lo anterior, considera la Sala que la falta de medias e implementos de seguridad no fue la causa del daño cuya responsabilidad se le imputa a la entidad demandada, en efecto, de los testimonios ya transcritos se tiene por cierto que los obreros, entre ellos la víctima, iniciaron la demolición de la pared, de abajo hacia arriba, situación que puede calificarse de antitécnica de acuerdo con el sentido común que cualquier persona sin mayor conocimiento sobre demoliciones puede tener, como quiera que es previsible que de iniciar dicha labor en ese orden se corre el riesgo de que el muro caiga sobre quienes se encuentren en la base del mismo.
Al respecto, la ingeniera Marcela Restrepo Villada, Jefe de Operaciones de la Secretaría de obras Públicas del Municipio de Pereira, para la fecha de los hechos, explicó:
“…PREGUNTADO: Afirma usted haber tenido conocimiento de que los muros fueron tumbados de abajo hacia arriba, es esa la manera técnica en que se deben derrumbar los muros? CONTESTÓ: Pues, por la misma intuición uno sabe que un muro se derriba de arriba hacia abajo, la misma lógica se lo dice a uno, supe que se hizo de abajo hacia arriba porque cuando sucedió el accidente, los mismo obreros me dijeron que que error tan grande el que ellos cometieron, Jorge Alcántara fue uno de los obreros que me dijo eso y que lo habían hecho así para salir más rápido de los oficios que les habían encomendado. PREGUNTADO: Que tipo de peligro ofrece la demolición de unos muros semejantes a la obra de la que estamos hablando? CONTESTÓ: Los muros, la máxima altura era de dos metros, ni siquiera se necesitaba andamios porque la altura no lo ameritaba y de pronto lo único que ellos podrían haber sufrido era con la macera que de pronto les cayera una astilla…” (fol.23 y 24 cuad. No.4)
Se entiende, pues, que de haberse iniciado la obra de arriba hacia abajo, el muro muy seguramente no hubiese caído sobre la víctima causándole las lesiones que propiciaron su muerte, razón por la cual se considera que al participar éste en la demolición de la manera en que quedó demostrado, dio lugar a causar su propio daño, de allí que habrá lugar a no atribuírselo a la entidad demandada como quiera que se encuentra acreditada una ausencia de imputación, esto es la culpa exclusiva de la víctima.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de 13 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de Origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio
Presidenta de la Sala Con salvamento de voto
Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero
Con salvamento de voto
Ramiro Saavedra Becerra