CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 426.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 9 de diciembre de 2010, confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 16 de marzo de 2012.
A N T E C E D E N T E S
Por auto proferido el 20 de noviembre de 2013, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA, en la cual se alegó la causal referida a que se fundamentó la condena en prueba falsa (numeral 6°, artículo 192 de la Ley 906 de 2004).
Al rechazar la demanda, la Sala partió por advertir que la acción de revisión no representa un medio habilitado para continuar discutiendo aspectos propios de las instancias o revivir alegatos referidos a las pruebas allí recogidas.
Acotó la Corte, además, que la causal propuesta se encamina, no a discutir la credibilidad que puede tener el testigo concurrente al proceso finiquitado, dado que ello tiene como espacio propio precisamente ese trámite y los recursos a él anejos, entre ellos el de casación, sino a demostrar que con posterioridad, conforme sentencia judicial en firme, se verificó la falsedad de determinada prueba arrimada al proceso signado con el rótulo de la cosa juzgada y que fue considerada válida, al punto de gobernar la sentencia.
Citó la Sala, jurisprudencia pacífica y reiterada en la cual se precisan las condiciones particulares que debe contener la causal aducida, advirtiendo al demandante en revisión que su crítica pertinaz a la prueba recogida en el trámite ordinario y a la forma en que fue analizada, asoma extemporánea e impertinente en sede de revisión, razón por la cual, finalmente, fue inadmitida la demanda.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En primer lugar, el recurrente advierte que se condenó a un inocente “haciendo caso omiso de la prueba recaudada”, reiterando los argumentos ampliamente expuestos en la demanda inadmitida acerca de la forma como fue engañado por el ejecutor del delito para realizar actos que favorecieran su pretensión.
Como aspecto novedoso, aclara que la falsedad invocada conforme la causal sexta de revisión no atiende a una prueba documental, sino a la versión rendida por Pedro Emilio Lozada Daza en el proceso culminado, de la cual se permite hacer un resumen.
Después, como sucedió en la demanda, efectúa un análisis particular de las pruebas recogidas en el proceso finalizado con condena, para concluir de allí en la inocencia de su representado judicial.
Por último, se dirige a la Sala para deprecarle haga valer el principio in dubio pro reo, en tanto “lo cierto es que JOSÉ EPIMENIO fue engañado y no tuvo participación distinta al transporte de la secuestrada durante 20 minutos, presionada con arma de fuego por el fatídico LOZADA DAZA.”
C O N S I D E R A C I O N E S
La Sala, debe referirlo desde ya, no modificará su decisión de inadmisión de la demanda de revisión, por la potísima razón que el recurrente lejos de controvertir los argumentos fácticos y jurídicos tomados en consideración en el auto controvertido, intenta hacer valer de nuevo las críticas realizadas en contra de los fallos de instancia
Al recurrente debe significársele que el objeto del recurso de reposición, reposa necesariamente en la decisión atacada, cuyos fundamentos deben ser desvirtuados o controvertidos, emergiendo ejercicio inane ese de reiterar los argumentos de la demanda de revisión, en tanto, precisamente esos elementos de juicio fueron desvirtuados, en sus efectos sobre el mecanismo excepcional utilizado, en el auto que se controvierte.
No se desgastará la Corte reiterando lo que ya anotó en la decisión que inadmitió la demanda, pues, sobre ellos muy poco dijo el impugnante y, entonces, por elemental carencia de objeto huelga cualquier manifestación adicional.
Se reitera al demandante, sí, que precisamente el que ahora busque controvertir las motivaciones de los fallos o la credibilidad de uno de los testigos concurrentes allí, se erige en factor fundamental para verificar completamente impertinente el ejercicio de la acción de revisión, como quiera que el fenómeno de la cosa juzgada impide ese tipo de discusiones, que debieron plantearse en sede del proceso finiquitado, en el entendido que la naturaleza dela revisión dista mucho de corresponderse con el típico alegato de instancia o incluso las causales que nutren el recurso extraordinario de casación.
Y, si hoy el defensor del condenado analiza con otra visión la prueba o advierte en lo declarado por el testigo de cargos, signos de mendacidad, de ninguna manera puede acudir al mecanismo de revisión para hacer valer su postulación, aún si se halla convencido de la inocencia del acusado, simplemente porque la pretensión aparece extemporánea y ajena a las causales propias del instituto en cita, que, en lo fundamental, hunden sus raíces en hechos o circunstancias nuevos y no conocidos o debatidos en el trámite ordinario.
Lo contrario, esto es, empeñarse en controvertir lo que con suficiencia se analizó en las instancias y culminó con ejecutoria de la condena, representa una indebida prolongación del debate que desnaturaliza no solo el cometido básico de la acción de revisión, sino los efectos materiales de la cosa juzgada, como si de verdad una vez finiquitado el proceso pudiera acudirse a una especie de tercera instancia que en ejercicio circular ad infinitum, permita al desfavorecido con el fallo seguir planteando sus tesis derrotadas.
Ahora, cuando la causal habla de prueba falsa y la jurisprudencia reiterada de la Corte demanda de fallo condenatorio que así lo consigne, ello no refiere, como dice entenderlo el impugnante, apenas al elemento suasorio documental, pues, también respecto de los testimonios se obtiene declaración judicial del mismo tenor, en los casos en los que se condena a la persona por falso testimonio.
Para el caso concreto, entonces, el requisito sine qua non que reclama la norma a efectos de dar lugar al adelantamiento del trámite de revisión en su fondo, lo es la declaración judicial ejecutoriada de que el testigo al cual alude el aquí recurrente, incurrió, respecto de las declaraciones con las que supuestamente se soportó la condena, en el delito de falso testimonio.
Como es claro que el demandante no cumplió con los mínimos de fundamentación del recurso y, además, no le asiste la razón en lo postulado, debe la Corte confirmar su decisión de inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Dde Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia del 20 de noviembre de 2013, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria