CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 369

 

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).

 

VISTOS

 

Procede la Sala a pronunciarse en torno al impedimento manifestado por los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, integrantes de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, para conocer del proceso seguido en contra de ARMANDO JOSÉ ORLANDO RINCÓN, en su condición de Juez Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.

ANTECEDENTES RELEVANTES

 

Al funcionario mencionado se lo investiga, de conformidad con el escrito de acusación, porque en la condición referida el 16 de junio de 2009 falló una tutela como mecanismo transitorio en favor de varios trabajadores de la extinta empresa TELECOM al tiempo que dispuso el embargo de las cuentas corrientes y de ahorro a nivel nacional del Patrimonio Autónomo de Remanentes TELECOM (PAR) y/o Patrimonio Autónomo de Sociedades en los bancos de Montería, en suma que supera los cuatro mil millones de pesos. Esta decisión fue adicionada el 19 de junio posterior incluyendo a otros ex trabajadores.

 

Promovida impugnación en contra de las determinaciones anteriores por el representante legal del PAR, entidad afectada, fueron revocadas el 27 de julio ulterior por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

 

Por razón de estos sucesos, un fiscal de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales el pasado 27 de agosto radicó escrito de acusación en contra del doctor ARMANDO JOSÉ ORLANDO RINCÓN como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.

Remitida la actuación por competencia al Tribunal Superior de Montería, los magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, manifiestan estar impedidos para conocer del asunto.

 

MOTIVOS DE IMPEDIMENTO

 

Los dos magistrados, a través de escrito conjunto,  invocan la causal impeditiva contemplada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006.

 

Para la doctora LIA CRISTINA OJEDA YEPES, se configura el motivo inhabilitante  dado que como titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería resolvió una tutela donde el accionado fue precisamente el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR TELECOM, por lo cual actualmente se encuentra investigada “al igual que otros jueces que habían fallado casos donde la accionada fue dicha entidad”.

 

Y si bien, afirma, no ordenó embargos ni pago de pensiones, ni nada que generara detrimento patrimonial del Estado, los hechos fueron difundidos periodísticamente bajo el nombre del “Cartel de los Tucson” saliendo su nombre a colación en esas publicaciones de forma reiterada, situación que ha afectado su ánimo y serenidad, amén de que “pueden poner en duda y tela de juicio la total transparencia y buena imagen de la Administración de Justicia, pues para la comunidad yo fallé en contra del PAR TELECOM, al igual que los otros jueces, una tutela”.

 

En consecuencia, sostiene, las decisiones que se adopten en este proceso y le den solución el asunto son de su interés.

 

A su turno, el magistrado MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO plantea que se consolida el mismo motivo impediente por cuanto su hijo Camilo Torres Becerra tiene interés en el resultado del proceso, pues, como litigante promovió una acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR TELECOMM “bajo los mismo supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la presente investigación penal”.

 

Por razón de esa actividad, prosigue, contra su hijo se le adelantaron investigaciones penal y disciplinaria “y si bien es cierto le fueron precluida y archivadas, respectivamente, actualmente existe nueva denuncia en su contra por los mismos hechos ante el Sr. Fiscal General de la Nación”.

 

Reitera que aun cuando dentro de la presente actuación su descendiente no presentó la acción “se trata de los mismos hechos, en donde el PAR TELECOM es parte, los que han sido ampliamente difundidos a través de los medios locales y nacionales, conocidos en el ámbito judicial y social como el Cartel de los Tucson”.

 

Y aun cuando en los medios de comunicación no se ha sugerido o insinuado que su hijo esté vinculado con este proceso, cuando se refieren a él hacen alusión al abogado Camilo Torres Becerra “hijo de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Montería”, lo cual ha afectado su estado de ánimo y serenidad frente a los temas que tengan que ver con el mencionado cartel.

 

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

 

Una sala, conformada por un magistrado y dos conjueces del Tribunal de Montería, no aceptó el impedimento expresado.

 

En tal sentido expuso, frente a lo argumentado por la Magistrada LIA CRISTINA OJEDA YEPES, que es normal que los servidores públicos se vean cuestionados en sus decisiones por la prensa hablada y escrita, lo cual es inevitable en un Estado Social de Derecho; por lo tanto, admitir un impedimento sobre esa base constituiría abrir una exclusa para que todos los funcionarios judiciales se declararan impedidos so pretexto de la publicidad de los medios de comunicación, ya bien ante críticas constructivas o destructivas.

 

Consideró, así mismo, que la imparcialidad de la funcionaria no se ve menguada por la actividad periodística, máxime si la investigación iniciada en su contra fue por motivos distintos a los que deben resolverse en este asunto.

 

En cuanto a lo expuesto por el Magistrado MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO también declara infundado el impedimento, pues si bien se aceptó marginarlo en el caso específico donde su hijo actuó como abogado, no procede igual en éste donde no ha sido parte de la actuación, luego no se puede extraer interés en sus resultados.

 

Frente a la anterior decisión salvó voto el conjuez EDUARDO ALFONSO FLÓREZ ARISTIZÁBAL.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

  1. Compete a la Corte conocer este asunto de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 82 de la Ley 1395 de 2010, según el cualEn caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano”.

 

  1. En punto de la declaración de impedimento expresada conjuntamente por los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, contrario a lo resuelto por el Tribunal de Montería, la Sala encuentra fundada la manifestación soportada en el motivo 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista para cuando:

 

“[E]l funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal(subraya fuera de texto).

 

En tal dirección ha de precisarse que, como atinadamente lo señaló el conjuez que salvó su voto frente a la decisión de declararlo infundado, el asunto no se contrae al mero influjo de los medios de comunicación respecto a la labor de los jueces y, particularmente, en torno a las decisiones que en desarrollo de ellas deban adoptar, caso en el cual, y en ello se está de acuerdo con lo decidido, no se configura impedimento alguno, pues si ello fuera así cualquier funcionario a cuyo conocimiento llegara un asunto de connotación pública o que desplegara interés de los medios se vería compelido a marginarse de asumirlo hasta el punto que finalmente no habría quien se encargara de su tramitación.

 

No. La problemática se circunscribe a que en este particular asunto, según lo informan los funcionarios que se declaran impedidos, se habla de la existencia de un cartel (cartel de lo Tucson, como lo han denominado los medios de comunicación) o, lo que es igual, de una gran organización delictiva conformada por jueces, abogados y ex trabajadores de TELECOM, muy al estilo del renombrado escándalo de FONCOLPUERTOS, estos últimos quienes a través de acciones de tutela obtienen, con menoscabo del erario, ilegales reconocimientos laborales por elevadas sumas (sólo en este caso se habla de más de cuatro mil millones de pesos).

 

La relación directa de ese accionar con los funcionarios que se declaran impedidos y que hace surgir el manifestó interés en las resultas de esta actuación deriva, de una parte, en que la Magistrada LIA CRISTINA OJEDA YEPES, como ella misma lo aduce, está siendo investigada porque en su condición de juez de circuito falló una acción de tutela a favor de extrabajadores de TELECOM en asunto similar, aun cuando, dice, a diferencia del caso sub exámine no dispuso el embargo de cuentas oficiales y, de otra, en tanto el hijo del Magistrado MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO como abogado litigante dentro de un proceso distinto al que originó el presente, representó los intereses de ex trabajadores de la misma empresa, por lo cual está siendo investigado actualmente, según advierte el magistrado, por el señor Fiscal General de la Nación.

 

Desde esa perspectiva, salta a la vista que obra un factor de peso que perturba el criterio imparcial de los funcionarios y que origina interés directo en beneficio propio, en el caso de la Magistrada OJEDA YEPES, y en favor del descendiente del Magistrado TORRES GALEANO y suyo propio, pues siempre se lo ha relacionado como “el hijo del Magistrado del Tribunal de Montería”. No cabe duda, así entonces, que se consolida la noción de interés tradicionalmente acuñada por la Sala, entendida como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”[1].

 

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y dispondrá que los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO sean sustraídos del conocimiento del asunto.

 

Como se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que conforman los funcionarios impedidos, se dispondrá la recomposición de la Sala mediante sorteo de conjueces, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

 

  1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados LIA CRISTINA OJEDA YEPES y MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO para conocer del proceso seguido en contra del doctor ARMANDO JOSÉ ORLANDO RINCÓN por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.

 

  1. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO         FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER             MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ               EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

[1]Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.

  • writerPublicado Por: julio 17, 2015