CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2620-2015
Radicación 44524
Acta No. 175
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por Isaías Rodríguez Gutiérrez contra el auto del pasado 25 de marzo que inadmitió la demanda de revisión incoada.
HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA
- La sentencia de primer grado sintetiza los hechos así:
“El proceso revela que Isaías Rodríguez Gutiérrez, desde el 19 de noviembre de 2002 a diciembre de 2005, ingresó a laborar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, establecimiento público adscrito al ‘Ministerio de Justicia y del Derecho’, a través de contratos de prestación de servicios personales que fueron periódicamente prorrogados, en calidad de ‘Técnico’ asignado para ejercer funciones en las áreas de contabilidad, presupuesto, financiera y demás que de la misma naturaleza le fueran encargadas en la Oficina de Pagaduría del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot, donde específicamente llevó a cabo actividades atinentes a la elaboración de nóminas, órdenes de pago, planillas, cheques y documentos relacionados con las deducciones salariales de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad, cancelación de los aportes al ISS, Cajanal, a las Entidades Prestadoras de Salud y los descuentos coactivos demandados por los organismos judiciales, pertenecientes al rubro de Gastos Personales.
En dicho interregno, Isaías Rodríguez Gutiérrez logró apropiarse de la suma de $365’817.210.oo, ya que luego de elaborar la documentación correspondiente y obtener la firma de los funcionarios encargados de la Dirección y la Pagaduría del centro penitenciario, agregaba su nombre, bien a manuscrito, ora utilizando una máquina de escribir, en la casilla de los cheques destinada al beneficiario, lo que le permitió cobrar por ventanilla los instrumentos de pago y apropiarse así del dinero, devolviendo los soportes materiales al contador de la penitenciaría a efectos de hacer los asientos contables respectivos, y quien, curiosa y extrañamente, no los revisaba con el objeto de comprobar la existencia del timbre de la registradora y los sellos de las entidades bancarias correspondientes, razón por la que en el período final de su vinculación contractual, presionado por la auditoría fiscal del INPEC que se solicitó y que ponía al descubierto su inminente y exorbitante desfalco, no tuvo inconveniente en imponer los sellos en todas las planillas, los cuales había adquirido para perpetrar los delitos”.
- Sustentó el actor sus pretensiones revisoras en la causal tercera del art. 220 del C. de P.P., bajo el supuesto de concurrir pruebas nuevas con la idoneidad para acreditar que Isaías Rodríguez Gutiérrez fue coaccionado por las AUC para la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, conducta realizada en procura de salvar la vida de su hermano Julio César secuestrado por esa agrupación, conforme de ello dan cuenta los ex miembros de las AUC Yimi Germán Ibargüen Acevedo y Humberto Mendoza Castillo, así como copias de las sentencias en que se condena a éste último y a Óscar Oviedo Rodríguez, por el delito de desaparición forzada de Julio César Rodríguez Gutiérrez.
- La Corte declaró inadmisible el libelo advirtiendo que las pruebas aducidas no solamente debían cumplir con la característica de novedad, sino además con la contundencia y seriedad suficientes para evidenciar que se había condenado a un inocente, aspectos lejos de satisfacerse en este caso en que la propia sentencia de primera instancia indicó que las motivaciones delictivas de Rodríguez Gutiérrez lo fueron la ambición económica, siendo prueba de ello la ostentación al manejar carros lujosos durante la época de los hechos, pero además, las notables contradicciones advertidas en la versión dada por el actor y aquella que da cuenta de la extorsión de que fuera sujeto por parte de las AUC por conducta atribuible a su hermano, pretendiendo justificar su actuar en la búsqueda de recursos para lograr preservar su vida, cuando aquél había sido muerto varios años antes de la conducta delictiva de peculado y falsedad a él imputadas, sin que por demás tenga concreción una causal eximente de responsabilidad en los términos en que el libelo adujo.
- El actor en revisión ha recurrido el auto inadmisorio de la demanda, observando que lo depuesto por el Comandante a. Arturo sirvió a la justicia para sustentar su condena por la desaparición forzada de su hermano, pero ahora no sirve para evidenciar el delito de extorsión de que fue objeto, cuando bien se sabe que en el caso de las AUC sólo cuanto han relatado se ha podido establecer en un proceso.
Aun cuando admite que las versiones ahora conocidas no harían válida una eximente de responsabilidad, dice que con las pruebas señaladas se toma entendimiento de que las AUC ordenaron la muerte de su hermano Julio César y localizar a un familiar para recuperar el dinero que se le había entregado a aquél para comprar armas.
Si bien es cierto que hay diferencias entre los montos a que alude Arturo y las sumas referidas por el actor, dice se explica en el hecho de que a aquél no le conviene revelar la verdad real, a lo cual se agrega que fue reemplazado por otros comandantes que también le hicieron exigencias de la misma índole.
Sobre el hecho de manejar autos lujosos asegura es algo que no fue probado por la Fiscalía y se trata de una percepción errada pues simplemente en sus ratos libres ejercía su oficio de ‘técnico en fibra de vidrio’ y esto lo llevaba a manejar diversos automotores.
Replica que no obstante haber sido militar retirado, no podía enfrentar o delatar a las AUC sabido el influjo que tuvieron sobre toda la sociedad y eso sería ponerse en peligro inminente de muerte.
Hace notar que los ex miembros de las AUC han dado diversas versiones antes y después de ser merecedores de los beneficios legales, lo cual explicaría ciertas disparidades, pero ante todo que hasta estos momentos vienen a conocerse entre otros delitos como el de extorsión de que él fuera objeto.
Previo lo anterior, sintetiza en doce numerales las conclusiones que dice sustentan la reposición propuesta y acorde con las cuales afirma que Isaías Rodríguez Gutiérrez es un ex miembro del Ejército destacado que desde comienzos del proceso penal narró las presiones de que fue objeto por parte de las AUC y aun cuando conocía las consecuencias de haber aceptado su responsabilidad, fue con posterioridad en el proceso de justicia y paz que se animó a denunciar tanto la desaparición de su hermano, como los delitos de extorsión de que fue objeto y en ese contexto es que hoy se sabe, a través de pruebas que no fueron conocidas en el tiempo de los debates. Asegura no poseer bienes de fortuna y haber culminado sus estudios de derecho para afrontar esta actuación, entendiendo que con las pruebas allegadas se colman los presupuestos para que la demanda propuesta sea admitida, solicitando se revoque el auto recurrido.
CONSIDERACIONES
- Esencialmente se ha definido el recurso de reposición como aquél acto procesal de impugnación orientado a que se subsanen eventuales errores en que haya podido incurrirse en una decisión judicial y procura por dicho motivo que sea revisada por la misma autoridad que la ha proferido; por ende, corresponde al recurrente controvertir las razones en que se ha fundado el proveído atacado.
- La Corte fue enfática en señalar en el auto objeto de reposición, varios aspectos que hacen inidóneo el escrito de demanda para socavar la base sustento de la sentencia cuyo carácter definitivo se procura soslayar en revisión, advirtiendo ahora que el contenido de la reposición más que procurar evidenciar pretensos errores en la decisión controvertida, insiste en los argumentos originales sin que, desde luego, en tales condiciones, pueda motivarse un cambio de criterio de la Sala.
- En general, al pretender el libelo revisor se acepte que los delitos de peculado por apropiación en concurso y falsedades en documento públicos en concurso, imputados a Isaías Rodríguez Gutiérrez, sobre los cuales se allanó y motivaron el proferimiento de sentencia condenatoria, se cometieron por encontrarse en insuperable coacción ajena, según la prueba que procura hacer valer con dicho cometido, desapercibe las circunstancias de que dio cuenta el auto recurrido y sobre las que tampoco su reposición contiene, esto es, las insalvables divergencias tanto en las fechas, como en las sumas de dinero que se supone hubo de cancelar a las AUC para procurar salvar la vida de su hermano, de su familia y la suya propia.
- Quedó en claro que Julio César Rodríguez se afirma desaparecido a partir del 27 de diciembre de 2001, momento desde el cual se sostiene comenzaron las presiones por las AUC a fin de recuperar 150 millones que aquél les adeudaba. Pero así como son absolutamente imprecisas las cifras a que alude el actor y el testigo Mendoza Castillo les comenzó a pagar, casi dos años después de ese hecho es que concreta el actor la comisión delictiva (impelido por las AUC), situación inadmisible no solamente por la falta de concreción de las fictas amenazas, sino porque desde la propia fecha en que ya no se vio a Julio César, éste había sido muerto y se supone por el testigo Mendoza que la familia de éste “le exigían el cuerpo”, de donde es falaz que Isaías Rodríguez estuviera compelido a delinquir para salvar la vida de aquél.
- El recurrente admite que las versiones ahora conocidas no hacen válida una eximente de responsabilidad, cuando es precisamente su concurrencia cuanto podría tener valor jurídico en orden a evidenciar que la condena de Isaías Rodríguez Gutiérrez fu injusta, con mayor razón cuando la sentencia condenatoria se emitió mediando aceptación plena de cargos por aquél y éstos se encontraban consolidados probatoriamente.
Ahora bien, el alegato según el cual no se habría demostrado que el delito fue cometido por ambición económica, pese a que la sentencia impugnada da cuenta acorde con los testigos que el condenado fue visto manejando autos costosos, lo cual estaría, de ese modo probado, es soportado en un argumento, este sí, carente de evidencia, como es sostener que en sus ratos libres el procesado ejercía su oficio de ‘técnico en fibra de vidrio’ y esto lo llevaba a manejar diversos automotores.
- Conforme se indicó en la decisión impugnada, es insostenible la manera en que actuó el procesado durante cerca de cuatro años, pese además haber sido militar retirado; y en relación con las versiones de los miembros las AUC al aceptar delitos como el de extorsión o desaparición forzada cuando ya se ha asumido responsabilidad en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, no ofrece ninguna prueba con la seriedad, contundencia e idoneidad para contrastar una sentencia condenatoria, con mayor razón según se dijo, en un caso como el presente en que además de la fuerza probatoria que la sustentaba, la misma se produjo anticipadamente dada la solicitud del imputado.
En estas condiciones, la decisión recurrida se mantiene en firme.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer la decisión del pasado 25 de marzo que declaró inadmisible la demanda revisora aducida en su favor por el procesado Isaías Rodríguez Gutiérrez.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria