CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 393

 

 

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

 

 

MOTIVO DE LA DECISIÓN

 

 

La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Jaime Enor Agámez Pineda, en contra de quien, el 29 de agosto de 2013, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación por delitos de falsedades en documentos públicos y privados, prevaricatos por acción, peculados por apropiación (tentados y consumados).

 

Lo anterior, según petición que el Fiscal Delegado hiciera en escrito dirigido a la Juez 1ª Penal del Circuito de Montería (en donde se radicó la acusación), el cual fue remitido a la Corte, en tanto se postuló que el cambio de sede se hiciera de Montería (Córdoba) a Bogotá.

ANTECEDENTES

 

 

El 12 de noviembre de 2013 el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó solicitud a la Juez 1ª Penal del Circuito de Montería, documento del que se extrae lo siguiente:

 

  1. Un grupo de abogados presentó ante el Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) once demandas ejecutivas laborales en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria FIDUPREVISORA S. A., reclamando el pago de prestaciones de 1403 supuestos docentes, anexando “poderes falsos con presentaciones personales falsas, resoluciones falsas reconociendo ajustes pensionales, notificaciones personales falsas… y el Juez conociendo las falsedades y sobre todo que estas resoluciones no podían constituir título ejecutivo por desconocimiento del trámite diseñado por el Decreto 2831 de 2005, libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de los dineros inembargables… ordenó cancelar la suma de $ 64.925.241.058,38”.

 

  1. La investigación de esos hechos (conocidos popularmente como “el carrusel de la educación en Córdoba”) generó múltiples procesos y rupturas. El seguido contra Jaime Enor Agámez Pineda correspondió a la Juez 1ª Penal del Circuito de Montería, sin que se haya podido realizar la audiencia de acusación porque el funcionario fue recusado.

 

El 24 de octubre de 2013 el Fiscal se encontraba en la sala de audiencias, a la espera de que se realizara esa vista (frustrada por ausencia del defensor), cuando fue abordado por un periodista y “me dijo que como consecuencia de esas investigaciones iba a ser víctima de un atentado y que si no cedía me asesinarían”. En medios de comunicación de la zona se publicó que, en efecto, se había detectado un plan para dar muerte al funcionario, habiéndose aportado copias de esas informaciones.

 

El delegado de la Fiscalía solicita el cambio de radicación en aras de proteger su seguridad, su vida e integridad personal, en tanto no cuenta con protección ni vehículo oficial.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

  1. El señor delegado de la Fiscalía solicita el cambio de sede del juzgamiento, Montería, a un distrito judicial diverso, Bogotá.

 

El traslado de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

  1. El artículo 46 del Estatuto procesal dice:

 

“El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” -artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada -artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.

 

  1. Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.

 

  1. Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.

 

En el evento analizado, el representante del ente acusador acata los lineamientos de la disposición a partir de su propio dicho en el cual pone de presente que (delante de su asistente y de la apoderada de la víctimas) fue abordado por un periodista quien le hizo saber la existencia de un plan para acabar con su vida, como consecuencia de sus investigaciones.

 

A partir de los postulados que ordenan presumir la buena fe, se tiene como coincidente con lo realmente acaecido el dicho del funcionario y, desde ahí, que, en efecto, hay serios indicios de que se pretende atentar en su contra, producto de las averiguaciones realizadas, lo cual encuentra soporte en el considerable monto del desfalco (más de 64 mil millones de pesos), la cantidad de delitos cometidos y de personas involucradas, pudiéndose inferir en la verdad de la amenaza, en tanto es mucho lo que la delincuencia se juega.

 

Por lo demás, los informes de prensa allegados se pronuncian en el mismo sentido, esto es, en recalcar que se detectó un plan criminal para acabar con la vida del Fiscal del caso del “carrusel de la Educación en Córdoba”, que “ha sido muy sonado”, que ha dado lugar a capturas, acusaciones y sentencias y que tal “plan sí fue descubierto por las autoridades, que manejan la situación con hermetismo y cautela”.

 

  1. En esas condiciones, aparece acreditado, con probabilidad de verdad, que se ha dispuesto atentar contra el fiscal delegado a cargo de la investigación y acusación del hecho por juzgar, conducta con la que evidentemente se pretende callarlo o amedrentarlo para que no siga cumpliendo su labor, lo cual, a voces del artículo 46 procesal, se enmarca dentro de circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías debidas a las partes (concretamente a la acusación) y, en forma específica, la “integridad personal de los intervinientes… o de los servidores públicos”.

 

En esas condiciones, el trámite del juicio que debe adelantar el juez de la zona de ocurrencia de los hechos no podrá transitar por los cánones de normalidad que exige la disposición, como que la actuación del delegado de la Fiscalía siempre estará afectada ante la convicción de que, de seguir adelante, puede verse afectada su vida o integridad personal.

Así, la petición debe despacharse positivamente, porque el cambio de sede a Bogotá, puede permitir que cesen las presiones, o, en todo caso, se entiende que en la capital del país existen infraestructura y recursos que permiten prestar mayores y mejores condiciones de seguridad a todos los intervinientes.

 

El caso será radicado en el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, a quien corresponda por reparto.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

 

Cambiar la radicación del juicio que, por los delitos de falsedades en documentos públicos y privados, prevaricatos por acción, peculados por apropiación (tentados y consumados) debe seguirse en contra de Jaime Enor Agámez Pineda, que correspondía al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, para adjudicarla al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, al que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER                   MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                               EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 17, 2015