CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00047-01(AC)
Actor: OSCAR ENRIQUE SUAREZ CASTRO
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS
Referencia: ACCION DE TUTELA
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor OSCAR ENRIQUE SUAREZ CASTRO, Asistente Social Grado 7º del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Solicita la protección de los derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad en las relaciones laborales y de los principios constitucionales a la equidad y justicia, los cuales considera vulnerados por el Gobierno Nacional quien, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, debe revisar el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad. Pide que se ordene al Gobierno Nacional modificar, adicionar o corregir el Decreto 610 de 1998 en el sentido de incluir la revisión del sistema de remuneración de su cargo y el de los demás servidores de la Rama Judicial.
La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Cesar. Una vez recibido el expediente, correspondió por reparto conocer de la acción de tutela a la Magistrada LILIANA OROZCO DAZA, quien manifestó junto con los demás integrantes de la Corporación estar impedidos para conocer de la solicitud de tutela por cuanto les asiste interés directo al ser funcionarios de la Rama Judicial y estar sometidos en materia salarial a la Ley 4ª de 1992 y al Decreto 610 de 1998. El impedimento lo fundan en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04).
En consecuencia se remitió el expediente al Consejo de Estado para decidir sobre los impedimentos.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
En este caso el impedimento lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar por lo que es procedente que esta Corporación se pronuncie sobre el particular.
El Decreto 2591 de 1991 mediante el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, en su artículo 39 dispone:
“Art. 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” (negrilla fuera de texto)
Teniendo en cuenta la norma trascrita, el juez que conoce de una acción de tutela debe declararse impedido cuando esté incurso en cualquiera de las causales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 56 señala:
“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
- Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
(...)” (Resalta la Sala)
En el presente proceso le asiste interés a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar pues la acción se fundamenta en el Decreto 610 de 1998, que establece una bonificación por compensación para dichos funcionarios, por lo cual el impedimento es justificado y por tanto están incursos en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal, los separará del conocimiento y ordenará la devolución del expediente para el correspondiente sorteo de conjueces, conforme al artículo 160A, numeral 4 del C.C.A. (modificado por el art. 5 L. 954/05) y toda vez que se cumple el supuesto del inciso cuarto del artículo 54 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto Orgánico de la Administración Judicial).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
R E S U E L V E:
- Declárase fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar para conocer de la presente acción de tutela incoada por el señor OSCAR ENRIQUE SUAREZ CASTRO. En consecuencia se les separa del conocimiento del asunto.
- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que, previo sorteo, se integre la Sala de conjueces que los reemplazará.
Notifíquese y Cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en Sesión de la fecha.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LOPEZ DIAZ
Presidenta de la Sección
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE HECTOR J. ROMERO DIAZ