Proceso Nº 17807
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
- EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 51
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil uno (2001).
VISTOS
La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, procesado en la causa que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, por los delitos de prevaricato y falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.
SITUACION FÁCTICA
Aunque ninguna providencia expedida por autoridad judicial fue remitida, de la solicitud de cambio de radicación y de algunas declaraciones anexas, puede inferirse lo siguiente:
A raíz de queja instaurada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, Inspector de Policía del Permanente Segundo Turno de Pereira, la Personería Municipal de esa Ciudad adelantó investigación disciplinaria preliminar contra el secretario de aquella Inspección, señor HELMER ARISTIZABAL VALENCIA, por diversas irregularidades anotadas en el informe evaluativo del 30 de junio de 1993, suscrito por el entonces Personero Municipal de Pereira.
Entre tales irregularidades se destacan: otorgar libertad sin causa justificada a retenidos, o aparentemente a cambio de sumas de dinero; documentos procesales mal elaborados, sin firmar; y almacenamiento desordenado de elementos pertenecientes a procesos policivos.
Más adelante, el proceso disciplinario correspondió a la Procuraduría Provincial de Pereira, y de este asunto derivó el proceso penal que involucra también al Inspector de Policía de aquella época, señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, quien solicita el cambio de radicación.
ACTUACION PROCESAL
Desafortunadamente, ninguno de los documentos aportados dice relación con el devenir procesal, por lo cual se ignora qué autoridades adelantaron la investigación, el estado actual y los pormenores de la misma.
ARGUMENTOS DE LOS PETICIONARIOS
El procesado LUIS JAIME CUARTAS MURILLO solicita a la Sala autorizar el cambio de radicación del juicio que actualmente adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, para que conozca de ella un juez que pertenezca a un distrito distinto al de Pereira, puesto que, según él, ninguno de los jueces del Departamento de Risaralda es confiable en cuanto a la imparcialidad y la eficacia de sus garantías procesales.
Asegura que en el Juzgado Tercero se están cometiendo arbitrariedades, injusticias e ilegalidades que obstaculizan gravemente su derecho de defensa y el debido proceso, tales como negar pruebas fundamentales solicitadas por él; decretar otras pruebas no pedidas, superfluas e inútiles; citar a testigos importantes a direcciones erradas; y adoptar decisiones en autos de sustanciación para quitarle la posibilidad de impugnar.
De algunos hechos constitutivos de su queja presenta ejemplos concretos con el soporte documental pertinente.
Esa forma de actuar en el Juez Tercero, dice, forma parte de un conjunto de represalias que están tomando en los despachos judiciales de Risaralda, debido a que ha denunciado a varios funcionarios de la Rama Jurisdiccional, y precisamente por ello lo están procesando por el sólo hecho de haber sido inspector de policía, a pesar de que es inocente, y en desarrollo de una causa irregular en la que se vulnera su derecho de defensa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-. De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto ya está en la etapa del juzgamiento.
2-. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial cuando esté probado, de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del sindicado o su integridad personal, como lo estipula el artículo 83 ibídem.
Es, entonces, fin primordial del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el juez competente se hubiere quebrantado.
La circunstancia concreta en que se ubique la solicitud de cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales deberá estar probada, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien la propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición.
Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.
El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en esta labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, puesto que la naturaleza esencialmente dispositiva del procedimiento que regula la materia radica esta carga exclusivamente en cabeza del interesado.
Tal la comprensión del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal al estipular que la solicitud debe ser motivada y que a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.
3-. Se deduce que el cambio de radicación es una medida extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
4-. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación no se reflejan en la presente petición, pues el procesado LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, cual si se tratara de un alegato apropiado en las instancias, dedica su memorial a criticar las decisiones judiciales que le son adversas y a tratar de hacer entender que es inocente.
En efecto, la petición carece de sustento probatorio en el sentido que haría viable el cambio de radicación. Aporta varias piezas procesales con la pretensión de que se acepten como pruebas de su inocencia, o de su divergencia jurídico procesal con el Juez que adelanta la causa, pero en modo alguno apuntan a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales con aptitud para perturbar el orden público, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales.
Apenas insinúa que los jueces del Distrito Judicial de Pereira podrían tomar represalias contra él “por el hecho de haber denunciado a varios funcionarios de la rama jurisdiccional”, pero no explica a qué funcionarios se refiere, ni los acontecimientos constitutivos de las denuncias, ni las relaciones que pudieren existir entre las personas denunciadas y la causa que se le sigue, ni las razones por las cuales su queja se extiende a todos los funcionarios del Distrito Judicial de Pereira; y, por el contrario, se remite a un supuesto carente de sustentación, general y abstracto a partir del cual descalifica a todos los jueces del Departamento de Risaralda sin motivo concreto, sin fundamentos razonados, sin un por qué.
Pareciera que el señor CUARTAS MURILLO intenta recusar a todos los jueces y magistrados de Risaralda, por la supuesta animadversión que sienten contra él, pero matizando tal pretensión con el cambio de radicación que se tramita, y que para ese efecto resulta inapropiado.
En fin, ningún medio de prueba fue aportado para que la Sala pudiera formarse una idea clara acerca de las circunstancias actuales y de su trascendencia para alterar en modo grave las condiciones normales de la causa que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira.
En este orden de ideas, sólo la imaginación de una serie de situaciones a partir de supuestos no verificados permitirían a la colegiatura estructurar su criterio, y tal modo de discurrir es absolutamente ajeno a sus atribuciones, en tanto que, como viene de afirmarse, la Sala de Casación Penal, como Juez Colegiado encargado de resolver la petición, no puede sustituir al sujeto procesal en su obligación de probar, al menos sumariamente, las circunstancias que habilitan el cambio de radicación.
5-. Tampoco puede la Sala emitir concepto alguno en cuanto a la legalidad de las actuaciones de los jueces de instancia, por carecer de atribución legal para ello, pues, tratándose de un cambio de radicación, lo único que la ley procesal penal permite a la Colegiatura es verificar con objetividad si existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
El derecho a controvertir las decisiones que afectan a los sujetos procesales debe ser ejercido dentro del mismo proceso, con los requisitos y en las oportunidades que la ley establece, y nunca por fuera de él. Inclusive, por excepción, a la acción de tutela puede acudirse en procura de preservar la integridad de los derechos fundamentales cuando el interesado tenga razones suficientes para demostrar que el juez ha incurrido en una vía de hecho. Nunca el cambio de radicación es el camino idóneo para tales propósitos.
Con los asertos anteriores se concluye sin dificultad que no es procedente el cambio de radicación que se depreca, debiendo, en consecuencia, ser denegado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación solicitado por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, procesado dentro de la causa radicada bajo el número 0161 adelantada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira.
SEGUNDO: Remitir copia del presente auto al señor Juez Tercero Penal del Circuito de Pereira, para su conocimiento.
Comuníquese y Cúmplase
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria