TUTELA PARA OBTENER BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS A REINSERTADOS - Procedencia

 

Comparto la providencia aprobada pero considero importante resaltar que  el proceso de desmovilización y reincorporación que se está adelantando con los grupos armados al margen de la ley tiene como fundamento alcanzar la paz del país por ser este un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (art. 22 C.N.). Para el efecto el Gobierno Nacional ha establecido beneficios jurídicos y socioeconómicos para quienes de manera voluntaria decidan abandonar las armas y reintegrarse a la vida civil y el posible incumplimiento del ejecutivo de tales políticas puede afectar gravemente el proceso de paz en cuyo éxito están interesadas todas las instituciones y la comunidad en general.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

 

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00425-01(AC)

 

Actor: MARIO MURCIA GONZALEZ Y OTROS

 

Demandado: LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS.

 

 

FALLO

 

Se decide la impugnación formulada por los accionantes, contra la sentencia de 30 de abril de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera - Subsección “A”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la  tutela.

 

  1. ANTECEDENTES

 

Mario Murcia González, Yenid María Sierra, Luis Javier Olarte Camacho, Gladis María Santana, Heriberto Mahecha Ramírez, Jhon Jader Morales Calderón, Ovidio Triana, Pedro Luis Moya Mahecha, Donain Carvajal, Aurelio Antonio Sierra Marín, Ramiro Antonio cano cardona, Arnolfo Santamaría Galindo y José de los Ángeles Lizcano, mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOMIPYME) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por considerar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, protección especial a los niños y adultos mayores, vida digna y el principio constitucional de la confianza legítima (fls. 1 a 16).

 

  1. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

 

Los accionantes solicitaron la protección de los mencionados derechos fundamentales, en consecuencia, pidieron que se ordenara a las entidades accionadas disponer la entrega inmediata de los beneficios, previstos en el Decreto 128 de 2003, para los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley; especialmente, el acceso a proyectos productivos, no el simple otorgamiento de créditos, un subsidio de vivienda y la inclusión en la bolsa de empleos del SENA (fl. 15 - 16).

 

Fundamentaron sus pretensiones en los hechos que se compendian así (fls. 1 a 7):

 

2.1. Se desmovilizaron de grupos armados organizados al margen de la ley debido al ofrecimiento del Gobierno Nacional de dar beneficios como subsidios de vivienda, acceso a proyectos productivos y empleos.

 

2.2. Las diferentes entidades gubernamentales encargadas del proceso de desmovilización y reinserción a la sociedad no han entregado los mencionados beneficios. Asimismo, cada vez aumentan las exigencias para el acceso a proyectos productivos y se restringen los auxilios económicos bajo la excusa que el beneficio para la desmovilización contempla únicamente el ofrecimiento de créditos.

 

2.3. Indicaron que en ocasiones anteriores el Ministerio del Interior y de Justicia concedió subsidios de vivienda a otros desmovilizados, sin embargo, ahora dicha ayuda no se da. Igualmente, que a otros reinsertados se les otorgaron auxilios económicos por ocho millones de pesos ($8´000.000).

 

2.4. Por su condición se encuentran desempleados y los que lograron ubicarse laboralmente fueron despedidos. Escasamente, algunos tuvieron la oportunidad de emplearse en el programa “Misión Bogotá” de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital. Además, el SENA no ha creado ninguna bolsa de trabajo, por lo que no han recibido apoyo para ingresar al mercado laboral.

 

2.5. Inicialmente percibían ayudas humanitarias por un millón de pesos ($1´000.000),  pero actualmente éstas oscilan entre trescientos mil pesos ($300.000) y quinientos mil pesos ($500.000). Además de que dicha cantidad de dinero no es suficiente para cubrir sus gastos, deben asistir en jornada diurna a los servicios de capacitación del SENA, lo que también les impide trabajar.

 

2.6. Algunos han sufrido amenazas continuas por parte de los grupos armados a los que pertenecían y, a otros, les han ofrecido regresar a los mismos.

 

2.7. A su juicio, con ocasión del incumplimiento del Gobierno en los ofrecimientos del programa de desmovilización, padecen una situación económica y social precaria que afecta su grupo familiar y les ocasiona graves perjuicios.

 

2.8. La accionante Yenid María Sierra solicitó los beneficios como madre del desmovilizado William Mejía Sierra, fallecido el 23 de febrero de 2008; manifestó que el grupo familiar de su hijo está conformado por dos menores de edad.

 

  1. OPOSICIÓN

 

3.1 El Director de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional del Sena informó que en virtud del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 000110 de 2005, celebrado con el Ministerio del Interior y de Justicia, y que se ejecuta actualmente con la ACR, se ha ofrecido a los beneficiarios del programa de reinserción, capacitación y formación personal, orientación y asesoría para el impulso de proyectos productivos y promoción del empleo.

 

Sostuvo que gracias a la capacitación otorgada por la entidad, las personas reintegradas a la sociedad han cualificado sus perfiles ocupacionales, con lo cual tienen mayores oportunidades para vincularse al mercado laboral.

 

Certificó que Aurelio Antonio Serna María, Ramiro Antonio Cardona Cano, Ovidio Triana, Gladis María Santana de Rojas, Aurelio Antonio Serna Marín, José de los Ángeles Lizcano, Donain Carvajal y Mario Murcia González voluntariamente, se vincularon y completaron diferentes cursos de capacitación, por tanto, la entidad cumplió con los beneficios que debía entregar a los mencionados actores dentro del programa de desmovilización.

 

Resaltó que el SENA brinda a todos los ciudadanos el servicio de oferta pública de empleos y, que para acceder al mismo los interesados sólo requieren inscribirse en una página web que para el efecto dispuso la entidad. En consecuencia, con relación al incumplimiento que alegan los accionantes sobre la creación de la bolsa de empleo, anotó que el mencionado servicio se presta desde 1989, empero, en el registro del aplicativo del Servicio Público de Empleo no se encontró evidencia de postulaciones a las vacantes disponibles por parte de los accionantes (fls. 112 a 122)

 

3.2 La apoderada de la Presidencia de la República afirmó que los beneficios económicos otorgados a los desmovilizados no son derechos adquiridos, sino incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas.

 

Señaló que la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de personas y grupos alzados en armas, no es la encargada de otorgar subsidios de vivienda, sino que excepcionalmente autoriza utilizar el dinero del proyecto productivo para adquirir vivienda, lo cual está sujeto a que el beneficiario acredite el otorgamiento del subsidio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Certificó que Yenid María Sierra no es participante del programa y que a Mauricio Murcia González, Gladis María Santana, Ovidio Triana, Aurelio Antonio Serna Marín, Ramiro Antonio Cano Cardona ya les desembolsaron el proyecto productivo. Precisó que Luís Javier Olarte Camacho, Heriberto Mahecha Ramírez, Jhon Jader Morales Calderón,  Donain Carvajal no han presentado solicitud para el proyecto productivo e indicó que Arnolfo Santamaría Galindo lo fue negado su proyecto productivo de carpintería y no ha presentado otra solicitud.

 

Finalmente informó que Pedro Luís Montoya Mahecha no cumple con los requisitos académicos para acceder al proyecto productivo.

 

3.3 El Coordinador del Programa de Atención Humanitaria del Ministerio de Defensa Nacional mencionó el marco normativo del proceso de desmovilización y expuso que en la primera fase del proceso los desmovilizados son atendidos por dicho programa, que depende directamente del Ministerio de Defensa y, la segunda etapa de este proceso se encuentra a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados.

 

Para el reconocimiento de las bonificaciones derivadas de la entrega de material de guerra e intendencia y/o información suministrada por el personal desmovilizado, se requiere que los desmovilizados agoten una serie de requisitos, los cuales se encuentran regulados en la Directiva Ministerial 24 de 17 de noviembre de 2004. Una vez reunidos éstos, el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado pide al Ministerio de Defensa Nacional el pago de los derechos económicos.

 

Manifestó que las pretensiones de los accionantes deben ser negadas dado que no advierte vulneración alguna de sus derechos fundamentales por parte del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, debido a que éste carece de competencia para darle viabilidad a los beneficios económicos reclamados por los tutelantes, razón por la cual como petición especial solicita su exclusión del trámite de la acción de tutela. (fls. 229 a 238)

 

3.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  adujó que todos los peticionarios están facultados para acceder al Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Fomipyme, por tanto ha dado cabal cumplimiento a la normatividad existente sobre la materia, sin que resulten quebrantados los derechos fundamentales invocados por los accionantes.

 

Certificó que no ha recibido solicitudes para la confinanciación de proyectos por parte de los tutelantes. (fls. 204 a 207).

 

  1. FALLO IMPUGNADO

           

            El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la tutela de los derechos fundamentales reclamados por Aurelio Antonio Serna Marín, Ramiro Antonio Cano Cardona, José de los Ángeles Lizcano, Luís Javier Olarte Camacho, Gladis María Santana, Heriberto Mahecha Ramírez, Jhon Jader Morales Calderón, Pedro Luís Moya Mahecha, Donain Carvajal y Arnolfo Santamaría Galindo, debido a que no han alcanzado la fase final del proyecto productivo; el a quo estimó que éstos aún no han solicitado y no han cumplido con la  formación y la capacitación requerida para el efecto.

 

Respecto de la solicitud elevada por Yenid María Sierra sobre los beneficios como madre del desmovilizado William Mejía Sierra, fallecido el 23 de febrero de 2008, el Tribunal consideró que debido a que el programa reconoce beneficios al grupo familiar, tales como su afiliación al régimen de seguridad social, la consecución de cupos educativos y la condición de beneficiarios del seguro de vida en caso de muerte del reincorporado, y ante el silencio de las accionadas sobre el particular, protegió los derechos de los niños y, en consecuencia, ordenó a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica que asesore e informe a la mencionada solicitante y a sus nietos, sobre los beneficios que le asisten y la forma cómo deben acreditar el cumplimiento de las condiciones para acceder a éstos.

 

En cuanto a la protección de la seguridad personal de Mario Murcia González, ordenó a la Directora del Programa de Reincorporación a la Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas y al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, definir con base en un estudio detallado las medidas y los medios de protección específicos para evitar que el riesgo indicado se materialice, pues el accionante ya había formulado ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia por amenazas contra su vida, sin que hasta el momento haya obtenido una atención eficaz.

 

Protegió el derecho de petición de Ovidio Triana, Luis Javier Olarte Camacho y Heriberto Mahecha Ramírez, pues no han sido resueltas las peticiones presentadas por éstos.

 

  1. LA IMPUGNACIÓN

 

Los accionantes impugnaron el fallo del Tribunal, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de tutela (fls. 281 a 285).

 

El Jefe del Área Jurídica del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional recurrió el fallo de primera instancia respecto del amparo que concedió al derecho de seguridad personal del señor Mario Murcia González, por cuanto, considera que una vez el accionante fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, pasó a estar por cuenta del entonces Programa para la Reincorporación Civil del Ministerio del Interior y de Justicia , por tanto la situación actual del accionado es la de reincorporado, luego, corresponde a la Alta Consejería asumir la seguridad del tutelante.

 

Además, pidió revocar el numeral 5 del fallo impugnado, por cesación de la vulneración del derecho de petición invocado por Luis Javier Olarte Camacho y Heriberto Mahecha Ramírez.

 

  1. CONSIDERACIONES

 

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza.

 

Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección.

 

En el caso concreto, los accionantes estiman que los demandados les vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, protección especial a los niños y adultos mayores, vida digna y el principio constitucional de confianza legítima, por tanto, piden que se ordene a las entidades accionadas disponer la entrega inmediata de los beneficios, previstos en el Decreto 128 de 2003, para los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley; especialmente, el acceso a proyectos productivos, no el simple otorgamiento de créditos, un subsidio de vivienda y la inclusión en la bolsa de empleos del SENA.

 

Para pronunciarse sobre la solicitud de tutela deben precisarse las normas pertinentes para resolver el sub lite y, con relación a éstas el alcance que tienen las pretensiones de los actores.

 

El Plan Nacional de Desmovilización se fundamenta en las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 y la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

De acuerdo con estas normas, los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, pueden beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, es decir, cuando la persecución penal que sobre ellos se realice verse únicamente sobre delitos políticos y no de los que por su naturaleza no permiten que el autor reciba indulto o amnistía, evento en el cual se debe acudir al proceso regulado por la Ley 975 de 2005, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional .

 

Los beneficios de carácter socioeconómico se enumeran en los artículos 14 a 21 del Decreto 128 de 2003 y en la Resolución 513 de 2005 [3] del Ministerio del Interior y de Justicia y se limitan a entrega de documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, entre otros); ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); salud; educación (procesos formativos académicos y laborales); 5 seguro de vida; atención psicológica integral (asesoría permanente de un tutor) y; proyecto de vida (que por regla general consiste en el desarrollo de un negocio).

 

El proceso de reintegración a la vida civil se encuentra, primordialmente, a cargo de dos entidades, el CODA (Comité Operativo para la Dejación de Armas) que depende del Ministerio de Defensa, cuya misión es brindar ayuda humanitaria primaria al desmovilizado y certificar su condición, esto es, verificar que el excombatiente pertenecía efectivamente a un grupo armado organizado al margen de la ley.

 

A su vez, la mencionada entidad también debe coordinar todos los trámites necesarios ante las autoridades judiciales, para que los desmovilizados tengan derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso (Decreto 128 de 2003 [13]). A juicio de la Sala, este es el beneficio más importante del programa de reintegración, toda vez que a partir de éste el participante puede gozar de la libertad, reincorporarse a la sociedad y recibir los beneficios socioeconómicos.

 

Cumplida esta etapa, el CODA expide una certificación que otorga al desmovilizado la condición de reintegrado; en consecuencia, el proceso lo asume la Alta Consejería para la Reintegración Económica y Social (ACR), quien debe completar la entrega de los aludidos beneficios que aseguren la autosuficiencia del excombatiente y su estabilización social y económica.

 

Se advierte que con la expedición de los Decretos 3041 y 3043 la ACR asumió las funciones que antes estaban asignadas al Ministerio del Interior y de Justicia, por tanto, le corresponde “diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva […]”.

 

De lo anterior, se colige que la entrega de los beneficios socioeconómicos que los actores reclaman depende de las políticas y estrategias de la ACR, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos por esta entidad para el  reinsertado (Decreto 395 de 2007 [3]), razón por la cual se estudiará la situación particular de cada accionante:

 

- Mario Murcia González  CODA 0845 – 2005, ingresó al Programa el 21 de abril de 2005, no reporta actividad académica, realizó cursos de instrumento arpa, panes navideños, panes rellenos, taller básico de pastelería, balanceo de fórmulas  y premezclas, básico de panadería, presentó proyecto productivo en montaje de cafetería y panadería, el cual ya fue desembolsado.

 

- Yenid María Sierra no es participante del programa, no ha informado a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas del fallecimiento de su hijo William Mejía Sierra.

 

- Luis Javier Olarte Camacho CODA 1900 - 2007 estudia 4 y 5 de primaria, no cumple requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta curso de formación para el trabajo, no ha presentado solicitud para proyecto productivo.

 

            - Gladis María Santana CODA 2550 -2004, estudia 4 y 5 de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al programa productivo,  no reporta cursos de formación para el trabajo, presentó solicitud para proyecto productivo en ganadería, que ya fue desembolsado.

 

- Heriberto Mahecha Ramírez CODA 986- 2007, estudia 6 y 7 de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo, no ha presentado proyecto productivo.

 

- Jhon Jader Morales Calderón CODA 29 – 00481, no reporta cursos de formación académica, no reporta cursos de formación para el trabajo, no ha presentado proyecto productivo.

 

- Ovidio Trina CODA 2228 – 2004, no reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, presento solicitud para el proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado. El derecho de petición que presentó no se encuentra radicado ante la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

 

- Pedro Luís Montoya Mahecha CODA 1641-2004, estudia 6 y 7 de bachillerato, cumple requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo.

 

            - Donain Carvajal CODA  1569 – 2005, estudia 1, 2 y 3 de primaria, no cumple con el requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo, no ha presentado a la fecha proyecto productivo.

 

            - Aurelio Antonio Serna Marin CODA 2558 – 2004, estudia 4 y 5 de primaria, no reporta cursos de formación para el trabajo, presentó solicitud para proyecto productivo en ganadería que ya fue desembolsado.

 

 

            - Ramiro Antonio Cano Cardona CODA 0875 -2003, no reporta cursos de formación académica, a cursado afinación de motores a gasolina, presentó proyecto productivo en producción y comercialización en cerdo de ceba, que ya fue desembolsado.

 

- Arnolfo Santamaría Galindo CODA 29 – 00123, no reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no ha presentado proyecto productivo.

 

- José de los Ángeles Lizcano CODA 0487-2005, estudia 4 y 5 de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo a cursado emprendimiento empresarial, electricidad automotriz, reparación de sistemas de carga y arranque, requirió inyectar capital a un taller de carpintería pero fue negado y se le solicito presentar nuevo proyecto ya que tiene incapacidad médica y no puede trabajar en ese sector, no ha vuelto a presentar solicitud.

 

De la anterior información se evidencia que éstos no cumplen con los requisitos para obtener los beneficios socioeconómicos que reclaman, bien porque no han completado la formación académica necesaria, porque no han querido acceder a ésta, o aún, cuando cumplen las exigencias previstas por la ACR para otorgar aportes para proyectos productivos, no han presentado propuestas. También, se infiere que frente a los reintegrados que cumplen las exigencias para ser beneficiarios de la ayuda socioeconómica, ésta se les ha entregado.

 

Respecto de la reclamación por la falta de entrega de subsidios de vivienda, se advierte que, según las normas que regulan el proceso de desmovilización, este incentivo no se encuentra previsto. No obstante, de acuerdo con las precisiones de la ACR, se previene a los demandantes para que utilicen la asesoría de esta entidad para obtener los aludidos subsidios que otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

En el mismo sentido, no se infiere un incumplimiento a los actores del ofrecimiento hecho por el programa de reintegración para vincularlos a la bolsa de empleos del SENA, como quiera que éstos pueden acogerse al programa de oferta pública de empleo de dicha entidad, o en su defecto a las ofertas laborales que brinda la Unidad de Reintegración Económica de la ACR.

 

Se reitera la posición de la Sala sobre la naturaleza de los beneficios socioeconómicos del programa de desmovilización, dado que éstos no constituyen derechos adquiridos por el sólo hecho de abandonar los grupos armados organizados al margen de la ley, sino que, tal como la indica la ACR, son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran su voluntad por dejar las armas[1].

 

 

Ahora bien, como Yenid María Sierra, en su condición de madre y, los hijos del desmovilizado William Mejía Sierra se encuentran en una situación de indefensión; con fundamento en la especial protección que el Estado debe brindar a la familia (art. 42 C.P.) se confirmará la orden del a quo, toda vez de las documentos allegados por los accionados no se evidencia que estos tutelantes hayan recibido los beneficios contemplados en el programa de desmovilización. Por tanto, la ACR deberá informarles la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los mencionados beneficios del programa.

 

Finalmente sobre las peticiones presentadas por Mario Murcia González, Ovidio Triana, Luis Javier Olarte Camacho y Heriberto Mahecha Ramírez, es claro que como la Administración tiene la obligación de contestar de manera oportuna las solicitudes que se le formulen; además, la respuesta debe ser clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado y, debe ser puesta en conocimiento de los peticionarios, requisitos que en el sub exámine no se han verificado, se advierte que continúa la vulneración del derecho fundamental de petición de los aludidos actores.  En ese orden de ideas, también se confirmará el fallo de primera instancia en cuanto conminó a la ACR para que resolviera los derechos de petición.

 

En consecuencia, se ratificará el fallo de primera instancia conforme a las razones de la parte motiva de esta providencia.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

FALLA

 

Confírmase la sentencia de 30 de abril de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera- Subsección “A”, dentro de la acción de tutela de Mario Murcia González, Yenid María Sierra, Luis Javier Olarte Camacho, Gladis María Santana, Heriberto Mahecha Ramírez, Jhon Jader Morales Calderón, Ovidio Triana, Pedro Luis Moya Mahecha, Donain Carvajal, Aurelio Antonio Sierra Marín, Ramiro Antonio cano cardona, Arnolfo Santamaría Galindo y José de los Ángeles Lizcano contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOMIPYME) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

 

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

 

 

 

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA                                       LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Presidente de la Sección

 

 

 

 

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ                          HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

 

ACLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA MARIA INES ORTIZ BARBOSA

 

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00425-01

 

 

Actor: MARIO MURCIA GONZALEZ Y OTROS

 

 

Referencia: Acción de Tutela

Providencia aprobada el 26 de junio de 2008

Cons. Ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz

 

 

Consigno a continuación la aclaración de voto anunciada en el proceso de la referencia.

 

Comparto la providencia aprobada pero considero importante resaltar que  el proceso de desmovilización y reincorporación que se está adelantando con los grupos armados al margen de la ley tiene como fundamento alcanzar la paz del país por ser este un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (art. 22 C.N.). Para el efecto el Gobierno Nacional ha establecido beneficios jurídicos y socioeconómicos para quienes de manera voluntaria decidan abandonar las armas y reintegrarse a la vida civil y el posible incumplimiento del ejecutivo de tales políticas puede afectar gravemente el proceso de paz en cuyo éxito están interesadas todas las instituciones y la comunidad en general.

 

No obstante, se observa que la calidad de desmovilizados de los actores está acreditada pero la alegada vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, de los derechos de los niños y adultos mayores, así como del principio de la confianza en el caso de los señores AURELIO ANTONIO SERNA MARIN, RAMIRO ANTONIO CANO CARDONA, JOSE DE LOS ANGELES LIZCANO, LUIS JAVIER OLARTE CAMACHO, GLADIS MARIA SANTANA, HERIBERTO MAHECHA RAMIREZ, JHON JADER MORALES CALDERON, PEDRO LUIS MOYA MAHECHA, DONAIN CARVAJAL y ARNOLFO SANTAMARIA GALINDO no se demostró, pues según informan las entidades accionadas no se han cumplido con la totalidad de requisitos exigidos por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas para acceder a beneficios, tales como el proyecto productivo.

 

Con todo respeto,

 

 

 

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

2 de julio de 2008

 

 

 

[1] Ver sentencias de 24 de abril de 2008. C.P. doctora María Inés Ortiz Barbosa. Exp. 2007-02480-01 y de 30 de abril de 2008, C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz. Exp. 2007-02666-01.

  • writerPublicado Por: julio 18, 2015