FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR - Sus reclamaciones por nivelación salarial conllevan impedimento de Magistrados / NIVELACION SALARIAL DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - Los Magistrados del tribunal tendrían interés directo en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Se presenta respecto de los magistrados por las reclamaciones de nivelación salarial de empleados judiciales

 

 

Ahora bien, lo que se discute en el presente asunto, es la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el señor Luis Enrique Viveros Sánchez, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, considera violados porque no percibe el 80% del salario que se les paga a los Magistrados de las Altas Cortes, tal como lo consagran los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998, sino el valor que fijó el Decreto 4040 de 2004, esto es, el 70%, tal como lo aceptó en una conciliación para dar por terminado el litigio en que reclamaba la diferencia salarial existente. Las citadas disposiciones legales afectan a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y de ahí, el interés que tienen en las resultas del proceso de conocimiento. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de la presente acción de tutela y en consecuencia se les separará de su conocimiento. Por lo tanto, se ordenará devolver el expediente al Tribunal, para que mediante el sorteo de conjueces continúe su trámite, a la mayor brevedad posible.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 50001-23-31-000-2007-01115-01(AC)

Actor: LUIS ENRIQUE VIVEROS SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO - ACCION DE TUTELA

 

AUTO

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Enrique Viveros Sánchez.

 

ANTECEDENTES

 

El señor Luis Enrique Viveros Sánchez, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, interpuso acción de tutela para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, al acceso a la administración de justicia y a la irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexión con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, al aplicar el Decreto 4040 de 2004, pues a otras personas que desempeñan el mismo cargo, se les liquida la remuneración mensual según el Decreto 610 de 1998, generando con ello, un trato injusto y discriminatorio.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer de esta acción, invocando la causal del numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque tienen interés en el resultado del proceso.

 

CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN

 

Esta Sala es competente para conocer del presente asunto por cuanto el artículo 160 A del C. C. A., adicionado por la Ley 446 de 1998 y modificado por la Ley 954 de 2005 indica que cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano.

 

De conformidad con el Reglamento del Consejo de Estado, Acuerdos N° 58 de 1999 y Nº 55 de 2003, la Sección Cuarta de la Corporación es competente para decidir el presente asunto, pues estudia el 40% de las tutelas que corresponden a la Corporación.

 

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, por regla general, en la tutela no será procedente la recusación; sin embargo, “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal”.

 

Además, tiene dicho esta Corporación que las causales establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal son taxativas y que su interpretación es restrictiva; en consecuencia, no es admisible una interpretación analógica o extensiva que tienda a configurar formas diferentes de impedimento de las establecidas allí[1].

 

Ahora bien, lo que se discute en el presente asunto, es la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el señor Luis Enrique Viveros Sánchez, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, considera violados porque no percibe el 80% del salario que se les paga a los Magistrados de las Altas Cortes, tal como lo consagran los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998, sino el valor que fijó el Decreto 4040 de 2004, esto es, el 70%, tal como lo aceptó en una conciliación para dar por terminado el litigio en que reclamaba la diferencia salarial existente.

 

Las citadas disposiciones legales afectan a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y de ahí, el interés que tienen en las resultas del proceso de conocimiento.

 

Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de la presente acción de tutela y en consecuencia se les separará de su conocimiento. Por lo tanto, se ordenará devolver el expediente al Tribunal, para que mediante el sorteo de conjueces continúe su trámite, a la mayor brevedad posible.

 

Por lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

 

RESUELVE:

 

  1. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Enrique Viveros Sánchez contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, SEPÁRESELES del conocimiento de esta tutela.

 

  1. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que mediante el sorteo de conjueces continúe el trámite de esta acción de tutela, a la mayor brevedad posible.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

 

 

 

 

 

 

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ                         LIGIA LÓPEZ DÍAZ

 – Presidente de la Sección –

 

 

 

 

 

 

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA               HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

 

[1] Cfr. Auto AC-01134 del 27 de noviembre de 2005, M. P. María Inés Ortiz Barbosa.

  • writerPublicado Por: julio 20, 2015