HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
AP-2020
Radicación No. 56876
(Aprobado Acta No.91)
Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte las pretensiones probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público y la defensa de Anatolii Sokolkin, cuya entrega reclama el Gobierno de la Federación de Rusia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
1. Mediante Notas Verbales No. 296[1] y 301[2] del 26 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente, la representación diplomática de la Federación de Rusia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Anatolii Sokolkin, quien es requerido por incurrir en el “delito de apropiación indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita”.
2. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de noviembre siguiente[3], ordenó la captura del reclamado, quien fue aprehendido el día 22 anterior en el aeropuerto El Dorado, por miembros de la Policía Nacional[4] con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-12031/11-2019[5].
3. El 4 de diciembre de 2019[6], a través de la Nota Verbal No. 307, la embajada de la Federación de Rusia, adjuntó los originales de los documentos debidamente apostillados para adelantar el trámite de extradición del ciudadano en mención.
4. Mediante comunicación No. 341[7] del 30 de diciembre del mismo año, la representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de Anatolii Sokolkin.
5. Ese mismo día, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 3443[8], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder “de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
6. El 9 de enero de 2020[9], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 31 siguiente[10], se reconoció personería a la defensora de confianza designada por el reclamado Anatolii Sokolkin y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.
7.1 Dentro de dicho término la representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación informe si contra el reclamado en extradición se adelanta algún proceso, en caso afirmativo, se identifique las autoridades y el estado actual del mismo.
7.2. A su turno la defensora del reclamado pidió se decreten las siguiente:
7.2.1. Se oficie a Migración Colombia para que informe si Anatolii Sokolkin ingresó al país de manera regular, el número de pasaporte que presentó y si fue “debidamente apostillado”, a fin de desvirtuar el dicho de la Fiscalía Regional de Rusia y que no sea deportado de emitirse concepto desfavorable. Así mismo, para verificar la autenticidad de dicho pasaporte.
7.2.2. Se requiera a la Dirección de Investigación Criminal, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Fiscal General de la Nación, explicación acerca de las razones de la mora en la expedición de la resolución que ordenó la captura con fines de extradición, pues fue aprehendido el 22 de noviembre de 2019, esto es, 6 días antes, violando sus garantías fundamentales y el derecho a la libertad.
7.2.3. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que certifiquen si en contra de Anatolii Sokolkin cursa algún proceso, su radicación, delito, fecha de los hechos y condena impuesta, o si registra anotaciones u órdenes de captura, a efecto de verificar si el reclamado está siendo procesado por otra autoridad judicial en aras de evitar la afectación del principio del non bis in ídem.
7.2.4. Se solicite a “la Fiscalía General de la República Federal Rusa, a la Fiscalía Regional de Sverdlovsk y a la Fiscalía de la ciudad de Polevskoy” informe sobre la estructuración de los tipos penales por los que se va a enjuiciar a Anatolii Sokolkin, con el propósito de establecer si “ostentan” circunstancias atenuantes o agravantes.
La anterior, se justificó en la necesidad de determinar si la conducta punible cumple con pena mínima superior a 4 años señalado en el artículo 493.
CONSIDERACIONES
I. Cuestión previa
En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano.
Así las cosas, las peticiones probatorias para determinar la procedencia o no de la extradición deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, conforme los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Según lo preceptuado en dicha norma, el análisis a realizar debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la condición de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
Igualmente corresponde examinar, en relación con las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, por tratarse de la extradición de un ciudadano extranjero, si las conductas punibles se han cometido en el exterior y no se trate de delitos políticos.
También se debe verificar si concurre alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición, tal como el respeto por el principio de non bis in ídem[11].
Por consiguiente, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
De manera que aspectos ajenos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por ende, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
II. De la pretensión probatoria en concreto
1. Los medios de convicción cuya práctica demanda la representante del Ministerio Público y la defensa en orden a establecer si Anatolii Sokolkin está siendo o fue investigado y juzgado en Colombia o si ha sido absuelto y condenado, resultan procedentes y pertinentes a fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales.
Lo anterior, por cuanto le corresponde a la Corte examinar para emitir el concepto[12], si hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar esta circunstancia, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición.
Ello en cumplimiento de lo establecido en artículo 29[13] de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”.
Garantía que de manera similar se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el numeral 7º de su artículo 14 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el numeral 4º de su artículo 8.
Por consiguiente, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informen si el reclamado Anatolii Sokolkin, con pasaporte de la Federación de Rusia No. 726807103, ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deben allegar copias con su respectiva constancia de ejecutoria.
2. Respecto de la solicitud de requerir a Migración Colombia los datos sobre la forma como ingresó el reclamado al país y la autenticidad de su pasaporte, no accederá la Sala. Establecer esa clase de hechos es impertinente para el trámite que adelanta la Corte. En efecto, establecer la legalidad o ilegalidad del ingreso y permanencia en el país de un ciudadano extranjero solo sería necesario si se tratase de un proceso de deportación, pero de lo que aquí se trata es de uno de extradición donde para el efecto solo son admisibles las pruebas que conduzcan a demostrar o infirmar cada uno de los factores del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 o de cualquiera de aquellos otros que puedan impedir la extradición.
Esos aspectos no son distintos, se itera, a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la condición de doble incriminación, la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y aquellos consagrados en el tratado de extradición aplicable, de ser el caso.
De otra parte, no debe perder de vista la defensora del reclamado que la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición, no es discrecional, vale decir, que no depende del querer o liberalidad de la Corporación adentrarse en el estudio de situaciones de hecho o probatorias. Está circunscrita a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier postulación probatoria ajena a esas exigencias.
Además, cabe señalar, en el informe de aprehensión del reclamado fundada en la Notificación Roja de Interpol No de Control A 12031/11-2019, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol[14], consta la información pedida por la defensa.
Se advierte, por tanto, la impertinencia de los hechos que pretende demostrar, motivo por el cual no se ordenará su práctica.
3. El mismo comentario se hace extensivo a la petición de requerir explicación a la Dirección de Investigación Criminal, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Fiscal General de la Nación por la mora en la expedición de la resolución que ordenó la captura con fines de extradición del requerido, por cuanto ese tema ninguna relación tiene con los aspectos que ha de corroborar la Sala al momento de emitir el respectivo concepto.
Además, la aclaración requerida a los funcionarios acerca de las actuaciones cumplidas con ocasión de la captura del reclamado, es un asunto ajeno al trámite, en lo que no interviene ni tiene competencia la Corte, por lo cual se rechazará su práctica.
Se debe señalar que la facultad de ordenar la captura de la persona cuya entrega requiere un país extranjero, radica en cabeza del Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, una vez se conozca la solicitud formal de entrega, o antes, si así lo pide el Estado solicitante, quedando la persona capturada a órdenes de ese Despacho hasta tanto se resuelva el trámite de extradición; por tanto, ante esa autoridad deben elevarse las solicitudes o quejas relacionadas con la restricción de tal derecho.
4. La solicitud de requerir a la Fiscalía General de la República Federal Rusa, a la Fiscalía Regional de Sverdlovsk y a la Fiscalía de la ciudad de Polevskoy informe sobre la estructuración de los tipos penales por los cuales se va a enjuiciar el requerido,se reputa inútil, pues los datos que por este medio pretende verificar la defensa, reposan en la actuación.
Efectivamente, de la revisión del expediente se observa que la representación diplomática de la Federación de Rusia a través de la Nota 341 del 30 de diciembre de 2019[15], allegó, además de la orden de búsqueda y aprehensión proferida contra de Anatolii Sokolkin, el 29 de octubre de 2018 por el juez del Tribunal de Distrito de Octubre de la ciudad Ekaterinburg Khabarova[16], donde se especifica la participación que se le imputa al reclamado en los hechos por los cuales se solicita en extradición, los textos de las normas que se aplican a la conducta, entre ellas, del artículo 159 del Código Penal ruso, que describe el delito que se le atribuye y su consecuencia jurídica, así como las relativas a la prescripción de la acción, que obran a folios 84 a 87 de la carpeta de anexos.
De igual manera, se adjuntó la acusación de la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la ciudad de Polevskoy del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, expedida el 18 de diciembre de 2017[17] contra el reclamado, por el delito de “apropiación indebida a muy gran escala mediante estafa cometido por un grupo de personas previamente constituida en asociación ilícita”(art. 159, apartado 4 del Código Penal de la Federación de Rusia), en la cual se hace una descripción detallada de los hechos que incriminan al reclamado y la cuantía del daño causado con el delito, además de otras referencias.
De otra parte, cabe advertir a la apoderada, que establecer la sanción mínima señalada para el delito según la normativa del país requirente no es necesario en este caso, por cuanto la exigencia prevista en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que aplica al presente trámite, en punto de la pena mínima privativa de la libertad, refiere a la señalada en la legislación nacional para el delito al que correspondan los hechos que sustentan la petición de entrega.
Por consiguiente, no hay lugar a admitir la petición que al respecto se formula.
Cuestión final
Como quiera que el ciudadano ruso Anatolii Sokolkin, aunque lo representa una defensora de confianza, ha afirmado que no habla castellano y que se ha comunicado mediante la utilización de traductor electrónico, se ordenará que por la secretaría de la Sala se disponga lo necesario para que se le designe un traductor oficial con el fin de garantizarle el derecho de defensa en los términos del literal j) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con el cual, el requerido tiene derecho a “ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado… en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ORDENAR,la práctica de las pruebas referidas en el numeral 1 del acápite de la pretensión probatoria.
2. NEGAR la práctica de las pruebas señaladas en el numeral 2, 3 y 4 de ese mismo capítulo, solicitadas por la defensora del reclamado.
3. Por la Secretaría de la Sala dispóngase lo necesario para que se le designe al requerido Anatolii Sokolkin un traductor oficial con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZON
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
[1] Folio 91, carpeta anexos.
[2] Folio 94 ídem.
[3] Folio 26, carpeta anexos.
[4] Folios 3 y ss ídem.
[5] Folio 5 ídem.
[6] Folio 97 ídem.
[7] Folio 38 ídem.
[8] Folio 36 ídem.
[9] Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia.
[10] Folio 9 ídem.
[11] Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.
[12] CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros.
[13] Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto).
[14] Folios 2 y ss, carpeta anexos.
[15] Folio 38, carpeta anexos.
[16] Folios 30-33 ídem.
[17] Folios 48-52 ídem.