FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2020
Definición de competencia 57081
(Acta n.° 87)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que se sigue contra DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ, por los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y extorsión agravada en grado de tentativa.
ASPECTO FÁCTICO
- En el escrito de acusación se afirma que en las comunas 4, 5, 6 y 7 de Barrancabermeja (Santander) y en el municipio de Yondó (Antioquia) opera un grupo delincuencial que se identifica como del Ejército de Liberación Nacional – ELN -, el cual viene causando zozobra y temor en sus habitantes, a quienes bajo amenazas les exigen sumas de dinero a cambio de no atentar contra su integridad física y la de sus familiares y de dejarlos ejercer de manera libre su actividad laboral y/o comercial. También incursionan en sus viviendas, provistos de armas de fuego, para apoderarse de elementos de valor como celulares, joyas y dinero en efectivo.
- Para el órgano acusador, el ciudadano DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ es integrante de esta agrupación delictiva, y tenía a su cargo liderar reuniones, impartir órdenes ilegales, controlar las actividades de sus miembros y recibir el dinero producto de las actividades delictivas.
ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- El 21 de julio de 2019, la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja solicitó la realización de diligencia de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la misma ciudad[1], cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo ente territorial[2].
- El mismo día, ante el referido despacho judicial, se adelantaron en forma concentrada las audiencias preliminares respectivas, con los siguientes resultados, i) se impartió legalidad al procedimiento de captura[3], ii) se formuló imputación por los delitos de a) hurto calificado agravado, b) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, c) extorsión agravada en grado de tentativa, en calidad de coautor, reatos descritos en los preceptos 239, 240 inciso 2, 241 numeral 10, 365, 244, 245-3 y 27 de la Ley 599 de 2000[4], en su orden, cargos que el imputado rehusó aceptar[5], y iii) se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario[6].
- El 21 de agosto de 2019, la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja radicó escrito de acusación contra DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ en el centro de servicios judiciales de esa ciudad, por los mismos hechos y los mismos delitos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación
- Su conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, cuyo titular dio curso a la audiencia de formulación de acusación el 13 de enero de 2020. Iniciada la diligencia, el juez le concedió el uso de la palabra a la representante de la Fiscalía General de la Nación, para que hiciera precisión sobre el sitio de la ocurrencia de los hechos, manifestando que tuvieron lugar en el municipio de Yondó (Antioquía)[7].
- Ante esta aclaración, la juez de conocimiento declaró su incompetencia para conocer de la actuación penal, por el factor territorial, y ordenó su envió a los homólogos de la ciudad de Puerto Berrío, con la anuencia de las partes, donde fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito.
- Mediante oficio No. 20610-01-02-11-0033 del 28 de enero de 2020, la Fiscalía 11 Seccional del ente territorial informó al juez que, revisada la carpeta procesal, se establecía que los hechos objeto de investigación respecto de la víctima AVILIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sucedieron no solamente en Yondó sino también en la ciudad de Barrancabermeja.
- El 3 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrío, rechazó la competencia para conocer del asunto, por considerar que si bien los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ocurrieron en el municipio de Yondó, no existía claridad sobre el sitio de iniciación del ilícito de extorsión, razón por la que, en virtud del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia radicaba en el lugar de la formulación de la acusación, siendo este, la ciudad de Barrancabermeja.
- Bajo ese marco fáctico y procesal, el titular de la agencia de justicia en cita, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, «a fin de dirimir la competencia en el presente asunto», en virtud de lo establecido en el artículo 54 ibídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- Competencia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que las autoridades que rehúsan la competencia pertenecen a distritos judiciales distintos: Bucaramanga y Antioquia.
Importante es precisar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja acertó al ordenar el envío del proceso directamente a su homólogo de Puerto Berrío, en aplicación de las reglas acogidas por esta Sala en la providencia CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55.616.
- Análisis del caso
2.1. En el evento que se estudia, la fiscalía le imputó al procesado DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ los delitos de, i) hurto calificado agravado, ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y iii) extorsión agravada en grado de tentativa, en condición de miembro de la agrupación delictiva que operaba en los municipios de Barrancabermeja (Santander) y Yondó (Antioquia).
2.2. El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no cuenta con asignación especial de conocimiento por el factor funcional, razón por la que, en virtud del principio de competencia residual, corresponde a los jueces penales del circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 906 de 2004.
Los ilícitos de hurto calificado agravado y extorsión, en los términos que fueron imputados en la pieza acusatoria, compete a los jueces penales municipales, comoquiera que se trata de conductas lesivas del patrimonio económico, respecto de los cuales el ente acusador no indicó que superara cada una la cuantía equivalente a 150 salarios mínimos vigentes (artículo 37, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004).
2.3. En la audiencia de formulación de la acusación, la fiscal del caso, como ya se indicó, precisó que los hechos investigados ocurrieron en el municipio de Yondó (Antioquia), aclaración que determinó que el juez de Barrancabermeja remitiera el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), al que pertenece Yondó, por competencia, con el beneplácito de las partes.
2.4. En su respuesta, el Juzgado del circuito de Puerto Berrío acepta que los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado agravado acaecieron en su circunscripción territorial, pero pone en entre dicho el lugar de comisión del ilícito de extorsión, por estimar que no existe certeza del lugar de iniciación.
A partir de esta premisa, concluye que la conducta punible no es de su competencia, porque de cara a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando se presentan dudas sobre el lugar donde ocurrió el delito, el conocimiento del asunto se asigna por el sitio donde se formula la acusación.
2.5. La solución que propone el juez de Puerto Berrío es equivocada, porque omite considerar que el caso involucra un concurso de delitos, y que la solución no puede tomarse sin consultar las reglas que definen la competencia por el factor conexidad, que el artículo 52 ejúsdem compendia en los siguientes términos:
«Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.»
2.6. De conformidad con esta norma, la primera regla a tener en cuenta para la definición de la competencia cuando se está frente a un concurso de delitos, es la que remite al juez de mayor jerarquía, de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto.
2.7. En el presente caso, el juez de mayor jerarquía, de acuerdo con la competencia por la naturaleza del asunto, es el juez del circuito, que tiene asignado el conocimiento del delito contra la seguridad pública (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego), pues la competencia para conocer de los otros dos delitos concursantes (hurto calificado agravado y extorsión), está asignada a los jueces penales municipales, como ya se indicó.
2.8. El juez de Puerto Berrío no discute el lugar de comisión del delito contra la seguridad pública, ni el lugar de comisión del delito de hurto. De ambos acepta que se cometieron en Yondó. Solo discute el de extorsión, por estimar que el lugar de su iniciación se desconoce, siendo esta la razón por la cual se sustrajo del conocimiento del asunto.
Este debate resulta intrascendente para efectos de la definición de la competencia que se estudia, porque siendo el juez de Puerto Berrío el competente para conocer del delito contra la seguridad pública, por el factor funcional y el factor territorial, debe asumir el conocimiento de los delitos contra el patrimonio económico, por el factor conexidad, con independencia del lugar donde hubiesen sido iniciados o consumados.
2.9. La Sala, por tanto, resolverá la disputa asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrío (Antioquia), a donde se ordenará remitir el expediente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
<
PRIMERO. ASIGNAR la competencia para conocer del proceso seguido contra DUVÁN SARMIENTO GÓMEZ al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrío (Antioquia), a donde se ordena remitir el expediente.
SEGUNDO. Infórmese de esta decisión al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, y a los demás intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[1] Folio 1 del expediente procesal.
[2] Folio 2 del expediente procesal.
[3] Record 8´35´´ medio magnético de la audiencia preliminar del 21 de junio de 2019,
[4] Record 12´50´´ medio magnético de la audiencia preliminar del 21 de junio de 2019.
[5] Record 32´55´´ ibídem.
[6] Record 1:06´21´´ ib.
[7] Record 6´04´´ cd audiencia de formulación de acusación del 13 de enero de 2020.