JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente

CP070-2020

Radicación Nº 54798

Aprobado en Acta n.° 96

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte  (2020).

AUSNTO

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 2019[1], la Representación Diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición de Brian Miguel Moreno Benites, requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio calificado, de acuerdo con el mandato de prisión preventiva dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima[2].

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Con el requerimiento de entrega de Brian Miguel Moreno Benites se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos en copia certificada:

(i) Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre de 2018[3], el Gobierno de Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites.

(ii) Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 2019[4], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Solicitud de extradición activa de Brian Miguel Moreno Benites, efectuada por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima el 5 de diciembre de 2018[5].

(iv) Acta de registro de audiencia de presentación de cargos del 12 de julio de 2017 y mandato de prisión preventiva del mismo día, dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima.[6]

(v) Oficio n.º 3597- 2017-21 JPL-CPA del 17 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima dispuso la inmediata ubicación y captura internacional del encausado[7].

(vi) Proveído dictado el 14 de enero del año pasado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a través del cual se declara procedente la petición de extradición activa de Brian Miguel Moreno Benites y da cuenta de aquella a las autoridades judiciales de la República de Colombia[8].

(vii) Copia del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Reniec, del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites con documento de identificación 72873686[9].

(viii) Texto de las disposiciones legales peruanas aplicables al caso[10].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre de 2018[11], la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la detención de Brian Miguel Moreno Benites[12], quien había sido capturado el 7 de noviembre del mismo año, en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de Medellín. Lo anterior, en virtud de la circular roja de la Interpol con número de control A-10827/10 -2018, registrada el 15 de octubre de 2018 por parte de la República de Perú[13].

Sin embargo, mediante Resolución del 5 de febrero de 2019[14], la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites y dispuso su libertad inmediata, teniendo en cuenta que la embajada de Perú no formalizó el pedido de extradición dentro de los 90 días siguientes a la aprehensión del requerido, tal y como lo dispone el artículo 9 del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0366 del 18 de febrero de 2019[15], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y la del Perú se encuentra vigente el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD- OFI-19-000463-DAI-1100 del 25 de febrero de 2019[16], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 28 de febrero de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Brian Miguel Moreno Benites la designación de apoderado. Comoquiera que el solicitado fue dejado en libertad en virtud de la Resolución del 5 de febrero de 2019, y que se desconocía la dirección de notificación del mismo, de oficio le fue asignado defensor público quien tomó posesión del cargo el 29 de marzo del mismo año[17].

Cumplido lo anterior, por auto del 1 de abril de igual anualidad[18], se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que reclamaran los medios de convicción que consideraran pertinentes.

La defensa del requerido no elevó solicitudes probatorias. Por su parte, el delegado del Ministerio Público pidió que se incorporara al trámite el informe completo de investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico practicado por expertos del CTI a Brian Miguel Moreno Benites. Lo anterior, con el propósito de establecer la plena identidad del pedido en extradición por el Gobierno de la República de Perú.

Mediante auto CSJ AP4276-2019 del 2 de octubre de 2019[19], la Sala decretó el medio de convicción solicitado. Adicionalmente, de oficio, solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra pedido en extradición se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

Alegatos de conclusión

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[20] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial del comportamiento.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición de extradición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y Perú el  “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Asimismo, que de estos se podía concluir que los delitos investigados no son de carácter político o de opinión, que la acción penal no ha presctito, y que el Estado colombiano no tiene competencia para conocer los mismos.

Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada; y sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de homicidio,injusto que supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el Estado requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió que se conceptúe favorablemente.

2. El abogado de Brian Miguel Moreno Benites guardó silencio[21].

CONSIDERACIONES

        Aspectos Generales

Según la Carta Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En este orden, en el caso sub examine, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales aplicables son[22]:

1. El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

2. El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal[23], en consonancia con lo indicado en el numeral 4 del canon 8 del Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se consagra que en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».

Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el canon 502 de la Ley 906 de 2004, y adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente orden: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; iii) principio de la doble incriminación; iv) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y; v) inexistencia de causas de improcedencia.

 1. Documentación anexa y validez formal.

        El precepto 8° del Acuerdo entre Colombia y Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano sobre Extradición, suscrito el 22 de octubre de 2004[24], dispone que la solicitud deberá efectuarse por vía diplomática y establece los requisitos que debe contener:

El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de una persona no condenada: original copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano.

b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1) Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este. (…)

Con el propósito de dar cumplimiento a las exigencias previstas, las autoridades peruanas adjuntaron copia de la actuación penal que se adelanta en ese país contra el ciudadano peruano, con lo que la Corte constata el cumplimiento de la misma, puesto que la petición de extradición fue presentada por la vía diplomática, es decir, radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en nuestro país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así mismo, fue acompañada de copias certificadas del mandato de prisión preventiva proferido dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima[25]. Determinación que contiene una relación sucinta de los hechos imputados, delito atribuido, su fecha y lugar de comisión, así como los datos personales del pretendido. De igual forma, se aportaron en duplicado las leyes aplicables y las relativas a la prescripción de la acción[26].

Adicionalmente, la mencionada pieza procesal fue anexada en copia refrendada y apostillada por el Director de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero[27].

En las anotadas condiciones, se concluye que los requisitos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diplomática, la aportación de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el artículo 8º del Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad por el país petente, y que desde esta perspectiva, lo allegado se torna apto y suficiente para ser considerado por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

En el caso examinado, el Gobierno de la República del Perú informó en su petición que el reclamado se llama Brian Miguel Moreno Benites, ciudadano peruano, identificado con documento nacional de identidad n.º  72873683 y pasaporte n.º 6975163, datos que corresponden a quien fue privado de la libertad el 7 de noviembre de 2018, en virtud de la Circular Roja n.° A-10827/10-2018[28], siendo las 20:00 horas, en la oficina de Migración Colombia de la ciudad de Medellín[29], información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 15 de noviembre de la misma anualidad, emitida por el Fiscal General de la Nación dentro del presente trámite[30].

Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia[31], las actas de derechos del capturado[32] y la de notificación consular[33] a nombre de Brian Miguel Moreno Benites,dan cuenta que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno de Perú.

Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos aludidos.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar: (i) que la conducta delictiva imputada se encuentre también tipificada como delito en la legislación colombiana y; (ii) que, independientemente de su denominación, se trate de ilícitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año[34].

En este sentido, la Sala encuentra que los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades peruanas a Moreno Benites, descritos en el mandato de prisión preventiva dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, son[35]:

(…) el día 22 de febrero de 2017, aproximadamente a las 12.10 horas, las personas de Brian Miguel Moreno Benites, Diego Alonso Alva Dávila y Fabrizio Alonso Melet Paucarcaja estuvieron reunidos en el Parque el Maestro de la urbanización San Roque - Santiago de Surco, con la finalidad de que el primero de los nombrados realice una transacción de venta de marihuana, producto que es conocido como "coxs", momento en el que llegan a dicho lugar los ciudadanos Oscar Andree Rodríguez Cárdenas y el agraviado Enzo Hugo Pérez Garay, en tanto éste último tenía la intención de comprar 03 coxs de marihuana que le sería vendido por Brian Miguel Moreno Benites.

El agraviado no tenía dinero suficiente para la compra de los 03 coxs, empezando una discusión entre éste y Moreno Benites, en la medida que éste último le exigía el pago completo del valor de los 03 coxs de marihuana ascendente a la suma de S/ 30.00 nuevos soles, lo que originó que en un momento determinado el agraviado al no poder conseguir el agraviado los tres coxs por la suma de S/ 13.00 nuevos soles que tenía en ese momento, agrede físicamente a Brian Miguel Moreno Benites, propinándole una bofetada en el rostro, provocándole al parecer la desviación del tabique y abundante hemorragia nasal, para luego retirarse caminando con dirección hacia la avenida Andrés Tinoco. Posteriormente, Brian Miguel Moreno Benites reclama a sus acompañantes (Diego Alonso Alva Dávila, Fabrizio Alonso Melet Paucarcaja y Oscar Andree Rodríguez Cárdenas) el no haber salido en su defensa en ese momento y realiza una llamada desde su teléfono celular a un familiar suyo, posteriormente identificado como Alexander Alen Chávez Rubianes, a quien le comunica sobre lo sucedido, y a la vez le pide auxilio por haber sido agredido. Luego de aproximadamente diez minutos después llega la persona de Alexander Alen Chávez Rubianes a bordo de un automóvil marca Kia modelo Cerato de Placa C4V-472 de color gris con lunas oscurecidas y al ver que éste se encontraba sangrando le indica que suba al vehículo para luego emprender la búsqueda del agraviado Pérez Garay, saliendo tras del referido auto Diego Alonso Alva Dávila a bordo de su motocicleta de placa 6021-5D marca Pulsar de color negro, y Oscar André Rodríguez Cárdenas conduciendo la moto escúter de propiedad de Brian Miguel Moreno Benites acompañado de la persona de Fabrizio Alonso Mellet Paucarcaja.

Luego de algunos minutos, el agraviado es visto por Alexander Alen Chávez Rubianes y Brian Miguel Moreno Benites, mientras se desplazaban lentamente por la avenida Monte de los Olivos, en ese momento Brian Miguel Moreno Benites observa a Diego Alonso Alva Dávila siguiéndoles, lo llama y éste se acerca por el lado del copiloto y recibe la indicación de parte del denunciado Moreno Benites para que se retire de la zona a fin de evitar se tomen represalias contra él, es así que dicha persona (Diego Alonso Alva Dávila) llega a avanzar hasta el jirón Huancabamba, y en dicho lugar observa que el mismo vehículo en el que iban los denunciados Chávez Rubianes y Moreno Benites, luego de un recorrido ingresa a la avenida Andrés Tinoco, donde frena en seco, sale del vehículo por el lado del copiloto Chávez Rubianes portando un arma de fuego, la rastrilla, hecho que no habría sido advertido por el agraviado, quien venía caminando desprevenido, circunstancias en la que comienzan los disparos en dirección al agraviado, por lo que éste trata de huir, siendo perseguido a la vez que Moreno Benites, quien vendría conduciendo el vehículo también desciende y va tras el agraviado para impedir su huida y asegurar la muerte de éste. En un momento determinado de la persecución el agraviado, quien venía corriendo usando sandalias, cae al suelo, lo que habría sido aprovechado por Alexander Alen Chávez Rubianes para efectuar el disparo que finalmente le causó la muerte, luego de ello Chávez Rubianes y Moreno Benites vuelven a abordar el vehículo para escapar con rumbo desconocido, mientras que Diego Alonso Alva Dávila se dirige a su domicilio a fin de guardar su motocicleta. Como consecuencia de este hecho, el agraviado resulta muerto instantáneamente con una herida penetrante por proyectil de arma de fuego en región craneal, lo que le provoca una laceración encefálica siendo ésta su causa de muerte.

Brian Miguel Moreno Benites es solicitado para que comparezca a responder en juicio por el delito de homicidio calificado, con el que se atenta contra el bien jurídico de la vida el cuerpo y la salud, tipificado y sancionado en los preceptos 108, numerales 1, 3 y 4 del Código Penal peruano, que rezan:

Artículo  108. Homicidio calificado. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

(…)

3. Con gran crueldad y alevosía.

4. Por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Esta descripción legal encuentra correspondencia en Colombia con el tipo penal previsto en el artículo 103 (modificado por el precepto 14 de la Ley 890 de julio de 2004), bajo la denominación de homicidio, agravado por el numeral 7 del canon 104 (modificado artículo 14 de la Ley 890 de julio de 2004), del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen:

ARTICULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere

(…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

(…)

Con lo anterior, se concluye que las conductas delictivas atribuidas a Brian Miguel Moreno Benitesen Perú se encuentran establecidas como injusto en Colombia y están sancionadas con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un año, razón por la cual se cumple este postulado.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Esta exigencia impone verificar que la decisión que se aporta como fundamento de la solicitud de extradición, cuando la persona está siendo procesada, como ocurre en el caso en estudio, corresponda en sus aspectos formal y sustancial, cuando menos, a la orden de captura del país requerido[36].

Las copias de la actuación judicial que la República del Perú aporta para pedir la extradición de Brian Miguel Moreno Benites, el mandato de prisión preventiva del 12 de julio de 2017 y elacta de registro de audiencia de presentación de cargos del mismo día, dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima[37].

Tras efectuarse la confrontación de estas decisiones con la orden de captura y la resolución de acusación de la codificación penal interna, se establece que guardan correspondencia, pues la primera de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectación del derecho a la libertad por existir elementos probatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la segunda comprende la formulación del cargo concreto en su contra y la iniciación de la fase del juicio, con especificación de los hechos investigados, las pruebas aportadas y el ilícito imputado, para que el procesado pueda conocerlos y enfrentarlos.

5. Inexistencia de causas de improcedencia.

Los artículos 4º y 5º del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, aplicable entre los Estados colombiano y peruano, acordaron como motivos enervantes de la concesión de la extradición: i) que se proceda por un delito político; ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición este siendo procesada o hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; iii) cuando la infracción penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortación de extradición, se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado, pudiera verse agravada por tales motivos; v) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año; y, vi) si de conformidad con la legislación del país petente la acción penal hubiere prescrito.

Ninguno de estos supuestos concurre en el caso objeto estudio.

En primer lugar, se encuentra que el injusto de homicidio calificado es de naturaleza común, no política, y no tiene connotación militar. Tampoco se advierte, a partir del análisis de los documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, que la extradición se sustente en razones de raza, religión, nacionalidad, ideas políticas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para el pretendido, ni se evidencia que esos propósitos amenacen agravar su situación jurídica, en el evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras.

Por otra parte, se verifica que el requerido no cuenta con proceso en curso, ni ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno de la República del Perú. Para tal efecto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales[38], la Unidad Delegada contra la Criminalidad Organizada[39], la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales[40] y la Unidad Delegada para la Seguridad Ciudadana[41], indicó que una vez revisada cada una de sus correspondientes bases de datos no se encontraron investigaciones en contra del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites.

Asimismo, la pena máxima prevista para este ilícito es superior a un año de privación de la libertad, tanto en la legislación foránea como propia.

Finalmente, en lo que tiene que ver con el análisis de la prescripción de la acción penal según la legislación del Estado requirente[42], se tiene que de conformidad con el precepto 80 del Código Penal peruano, «la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito si es privativa de la libertad».

Siendo ello así, no se presenta este fenómeno jurídico, según las normas extranjeras, por cuanto la sanción prevista para el punible de homicidio calificado es “no menor a quince años de prisión”, que contados a partir de la fecha de los hechos por los que se procedió, esto es el 22 de febrero de 2017, aún no han transcurrido.

6. Cuestiones adicionales

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona requerida, en el evento de acceder a su extradición y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a que se tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha permanecido en detención en razón del presente trámite, así como también, a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Teniendo en cuenta que los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida por parte del país petente, concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causales de improcedencia previstas en el Convenio Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con las modificaciones previstas en el Acuerdo suscrito entre Colombia y Perú se emitirá concepto favorable.

Lo anterior, no sin antes advertir que, debido a la no formalización del pedido de extradición por parte de la embajada de Perú dentro de los 90 días siguientes a la aprehensión del requerido, tal y como lo disponen las normas que regulan el presente trámite, el ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites fue puesto en libertad desde el 5 de febrero de 2019[43]. Motivo por el cual, en la actualidad, no está bajo custodia de las autoridades colombianas, ni es dable presumir que se encuentra en territorio patrio. Eventualidad que en todo caso, no es óbice para emitir concepto favorable.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

EMITE CONCEPTO:

FAVORABLE ante la solicitud de extradición del ciudadano peruano Brian Miguel Moreno Benites, realizada por el Gobierno de la República del Perú, por el cargo referido en el mandato de prisión preventiva proferido por el Juzgado Vigésimo Primero Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, el 12 de julio de 2017, dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21.

Por la Secretaría de la Sala, entéresede esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria


[1] Folio 84, carpeta adjunta No. 1.

[2] Folios 151 a 191, carpeta adjunta No. 2.

[3] Folios 24 a 72, carpeta adjunta No. 1.

[4] Folios 84, ibíd.

[5] Folios 1 a 8, carpeta adjunta No. 2.

[6] Folios 151 a 191, ibíd.

[7] Folios 164 a 166, ibíd.

[8] Folios 232 y 240, ibíd.

[9] Filio 216, ibíd.

[10] Folios 210 a 213, ibíd.

[11] Folios 24 a 72, carpeta adjunta No. 1.

[12] Folios 74 a 77, ibíd.

[13] Folios 4 a 7, ibíd.

[14] Folios 19 a 21, cuaderno Corte Suprema de Justicia.

[15] Folio 82, ibíd.

[16] Folio 1, ibíd.

[17] Folios 11 y 14, ibíd.

[18] Folio 16, ibíd.

[19] Folios 37 a 47, ibíd.

[20] Folios 104 a 115, ibíd.

[21] Folio 116, ibíd.

[22] Folios 1 y 2 carpeta Corte Suprema de Justicia.

[23] En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en su vigencia.

[24] Incorporado a la legislación colombiana mediante Ley 1278 de 2009.

[25] Folios 151 a 191, carpeta adjunta No. 2.

[26] Folios 210 a 213, ibíd.

[27] Folio 89, carpeta adjunta No. 1.

[28] Folios 4, ibíd.

[29] Folio 9, ibíd. 

[30] Folios 74 a 77, ibíd. 

[31] Folios 91 a 94, cuaderno extradición Corte Suprema de Justicia.

[32] Folio 9 y 10, carpeta adjunta No. 1.

[33] Folio 11, ibíd.

[34] Artículo 2º del Acuerdo entre las dos Repúblicas del 22 de octubre de 2004.

[35] Folios 24 a 72, carpeta adjunta.

[36] Artículo 8º del Acuerdo entre las dos Repúblicas del 22 de octubre de 2004.

[37] Folios 151 a 191, carpeta adjunta No. 2.

[38] Folio 73, cuaderno Corte Suprema de Justicia.

[39] Folio 74, ibíd.

[40] Folio 75, ibíd.

[41] Folios 76, ibíd.

[42] Artículo 5, literal e), Acuerdo entre las dos Repúblicas del 22 de octubre de 2004.

[43] Folios 19 a 21, cuaderno Corte Suprema de Justicia.

  • writerPublicado Por: julio 15, 2020