Proceso n.º 30287

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Magistrado Ponente

Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

Aprobado acta número 315

 

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de dos mil diez.

 

 

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional interpuesta por el defensor de los procesados Yolanda de Jesús Vanegas Oquendo y Rodrigo de Jesús Palacios García, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual modificó la condena que les impuso el Juzgado 17 Penal del Circuito, por el delito de falsedad ideológica en documento privado, para fijarla en 27 meses de prisión.

 

HECHOS

 

 

En las instancias los jueces los declararon de la siguiente manera:

 

“Desde 2003 y hasta 2005 Molinos del Cauca adquirió millonarios créditos con varias instituciones bancarias para lo cual presentó estados financieros que reflejaban sólida situación de solvencia.

 

Para mediados de 2005 la sociedad presenta solicitud de admisión a proceso de reestructuración para lograr acuerdo con los acreedores. En respaldo de su petición Molinos del Cauca allegó a la Superintendencia de Sociedades estados financieros que reflejaban grave crisis económica, específicamente iliquidez para atender las obligaciones adquiridas no solo con los acreedores bancarios sino también con sus más importantes proveedores.

 

Este sorpresivo acontecimiento causó la mayor alarma en la banca pues Molinos del Cauca les adeudaba alrededor de 60 mil millones de pesos. Por tal causa las instituciones crediticias cotejaron los estados financieros por ellos (sic) recibidos con los enviados al ente de vigilancia para encontrarse con que eran absolutamente diferentes.

 

Para abril de 2006 en representación de los Bancos Santander y de Colombia se instaura denuncia penal, como también lo hizo por su cuenta el Banco Agrario de Colombia.”

 

ACTUACION PROCESAL

 

 

Iniciada la actuación se verificó la vinculación legal de los procesados mediante diligencia de indagatoria, en la cual expresaron su deseo de someterse al trámite de sentencia anticipada.

 

En la diligencia correspondiente verificada el 16 de marzo de 2007,[1] aceptaron los cargos que les imputó la Fiscalía 7ª de la Unidad Nacional Anticorrupción, por el delito de falsedad ideológica en documento privado.

 

El Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali mediante sentencia del 24 de agosto de 2007, los condenó a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, “… al encontrárselos coautores de falsedad ideológica en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo…”; decisión confirmada por el Tribunal Superior a través del fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, modificándola sólo “… en el sentido de que la pena a imponer a los señores RODRIGO DE JESÚS PALACIO GARCÍA Y YOLANDA DE JESÚS VANEGAS OQUENDO es la de VEINTISIETE (27) MESES DE PRISIÓN.”

LA DEMANDA

 

 

  1. El actor manifiesta que acude al recurso de casación por vía excepcional ante necesidad de “… reclamar la protección y salvaguarda del respeto al principio de congruencia, {por} que con su desconocimiento por el Ad-quem afectó derechos fundamentales como la defensa, la lealtad procesal y el mismo debido proceso en su estructura jurídica y lógica, ya que es evidente que un acusado sólo puede ser condenado o absuelto de los cargos por los cuales es llamado a responder… estas garantías fueron conculcadas por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al dictar una sentencia que rompió dramáticamente la consonancia que debía existir entre los cargos deducidos en el acta de sentencia anticipada y el fallo de segundo grado, especialmente al suprimir atenuantes reconocidas y variara la tipificación de un delito único por una forma concursal, finalmente se hizo más gravosa la situación del procesado imponiendo penas que superaron los parámetros jurídicos fijados en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, desconociendo así la intangibilidad de la imputación jurídica.”

 

Frente a este panorama el censor entiende que se cumple el presupuesto de procedencia de la casación excepcional, relacionado con la necesidad de afianzar con la sentencia de la Corte la garantía de los derechos fundamentales, de manera concreta la de congruencia “… en la medida que el acta de sentencia anticipada que hace las veces de resolución de acusación frente a terminaciones abreviadas del proceso dedujo cargos en contra de los procesados única y exclusivamente por el ‘Delito de Falsedad ideológica en documento privado’, calificándolo como una sola conducta delictiva y simultáneamente en la respectiva acta la Fiscalía consignó como circunstancia modificadora de la punibilidad la rebaja por confesión, tanto el juzgado de primer grado como el Tribunal, condenaron por un delito de Falsedad ideológica en documento privado en concurso real, homogéneo y sucesivo, y omitió (sic) referirse a la rebaja punitiva por confesión, lo que aparejó la imposición de una pena sumamente gravosa para los intereses de mis defendidos.”

 

  1. Cargo único. El actor acude a la causal segunda de casación de las previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la cual establece la procedencia del recurso cuado la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.

 

En el presente caso, sostiene, se presenta el defecto referido porque el Tribunal no reconoció la  rebaja de pena por confesión consignada en el acta de cargos a favor de los procesados e incrementó la pena por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de falsedad ideológica en documento privado, cuando el texto de la acusación, según precisó la Fiscalía refiere un delito único.

 

En orden a demostrar la desconexión jurídica que denuncia, expone un resumen de la actuación y precisa la imputación realizadas en contra de los acusados en indagatoria, los cargos que aceptaron a efectos de acogerse a sentencia anticipada, y aquellos por los cuales fueron finalmente condenados. De igual modo precisa que los sentenciadores omitieron pronunciarse acerca de la rebaja de pena por confesión ‘contemplada expresamente por la Fiscalía en el acta de sentencia anticipada, alejándose así del marco fáctico y jurídico previsto en la acusación’.

 

Según explica, la incidencia de la irregularidad radica en la mayor pena que debieron soportar los acusados, por lo cual solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia “haciendo una reducción al quantum punitivo, para en su lugar, imponer la sanción por un solo delito de ‘Falsedad ideológica en documento privado’ y reconocer el beneficio penológico de la confesión que disminuye la pena hasta una sexta parte.”

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

En el esquema procesal de la Ley 600 de 2000 la casación discrecional procede contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de 8 años, y también contra las sentencias de segunda instancia dictada por los juzgados penales de circuito, independientemente del quantum punitivo establecido para el delito por el cual se profirió el fallo.

 

En atención a que en el presente asunto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dictó sentencia de segunda instancia respecto del delito de falsedad en documento privado, sancionado con pena de 1 a 6 años de prisión, refulge que contra esa decisión no procede la casación común sino la excepcional que invoca el demandante, por lo cual debe entenderse satisfecho este inicial requisito para la admisión del libelo.

 

Igual sucede con la fundamentación de los motivos invocados y su conexión con el cargo que postula con apoyo en la causal segunda de casación, pues puntualiza los aspectos fáctico y jurídico que sirven de referente para establecer la falta de coherencia entre la acusación contenida en el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada y el fallo finalmente proferido.

 

Por tal razón, como el demandante firma la transgresión de  los derechos al debido proceso, de defensa y de lealtad procesal, con ocasión de la irregularidad referida y de manera seria y coherente desarrolla la censura destinada a demostrarla en orden a que se case la sentencia y se realicen los ajustes punitivos a los que aspira, ello resulta suficiente para admitir la demanda y disponer de conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, que se surte el traslado al Procurador Delegado para que emita el concepto de rigor.

 

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

 

 

RESUELVE

 

 

  1. Admitir la demanda de casación que por vía discrecional invoca y presenta el apoderado de los procesados Yolanda de Jesús Vanegas Oquendo y Rodrigo de Jesús Palacios García.

 

  1. Correr traslado al Procurador Delegado para que emita el concepto correspondiente.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ    SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Comisión de servicio

 

 

 

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                  AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Comisión de servicio

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS           YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA    JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

[1] Fols. 192 a 212 c 10

  • writerPublicado Por: junio 13, 2015