PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Naturaleza. Acción penal / ACCION PENAL

 

No es por lo tanto, una acción penal en tanto la pérdida de investidura tiene su origen exclusiva y taxativamente en preceptos constitucionales, mientras que aquélla se genera por la violación a disposiciones del ordenamiento penal. Además, como ya lo ha dicho esta Corporación, los congresistas no sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino que conforme al artículo 6° de la Carta Política, también puede reclamárseles por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Siendo distintas estas responsabilidades del congresista, los respectivos procesos son independientes y no puede pretenderse la tipificación de delitos, como presupuesto para los resultados del Proceso Jurisdiccional Autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estado.

 

NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-319 de 1994 Corte Constitucional. Con auto de 22 de enero de 2002 se rechaza por improcedente el recurso de reposición presenado contra el auto que negó la solcitud de adición y aclaración de esta sentencia. Con auto de 19 de marzo de 2002 se rechaza solicitud de nulidad del proceso de perdida de investidura.

 

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Dineros públicos: alcance / DINEROS PUBLICOS - Alcance de la expresión / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Configuración de la causal

 

La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional, hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública. La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de la Constitución Política. El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión “dineros públicos” sino sobre la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación. En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta. Será directa cuando el congresista - con capacidad de ordenación del gasto - dispone ilícitamente de recursos del erario, bien sea para obtener finalidades particulares o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos. Y se presentará la destinación indirecta cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados. Entonces, la Sala de acuerdo con el Ministerio Público, considera que la indebida destinación de dineros públicos - aún entendida bajo el criterio jurisprudencial exclusivamente monetario -, se configura no solamente cuando el congresista, en ejercicio de su cargo, “traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento”, utilizando, aplicando o destinando directa e indebidamente los valores monetarios, sino también cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-9878 de 23 de mayo de 2000, AC-11759 de 5 de junio de 2001, Sala Plena.

 

PASAJE AEREO ENTREGADO A CONGRESISTA - Naturaleza. Finalidad. Disponibilidad. No constituyen subsidio de transporte / CONGRESISTA - Billete aéreo entregado para el ejercicio de funciones / TIQUETE AEREO

 

Contiene análisis pormenorizado sobre la naturaleza, finalidad, disponibilidad delos billetes de pasaje aéreo entregados a congresista para desempeño de sus funciones, sustentado jurisprudencial, doctrinaria y legalmente.

 

PASAJE AEREO ENTREGADO A CONGRESISTA - Cesión a favor de tercero. Reintegro del valor / TIQUETE AEREO - Reintegro del valor una vez cedido por congresista / BILLETE AEREO - Reintegro del valor / DINEROS PUBLICOS - Cesión de pasaje aéreo. Reintegro del valor / REINTEGRO DE DINEROS PUBLICOS

 

Se acreditó un “reintegro” por valor de $3.175.000. Sin embargo, el valor de los billetes de pasaje cedidos a terceros, demostrado en el informativo, es de $5.172.590. No cabe duda de que existió un detrimento patrimonial para el Estado. La Sala aclara en todo caso, que frente a la conducta abusiva e indigna de un congresista que indirectamente cede los dineros públicos a terceras personas no es aceptable ningún reembolso porque en primer lugar, son vigencias presupuestales ya vencidas, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000; en segundo lugar, el supuesto resarcimiento llega precisamente con ocasión de la demanda de pérdida de investidura presentada en este año. En tercer lugar, no se trata de una situación aislada, de un error o descuido en la administración de sus billetes de pasaje. Los cuadros donde se resume la historia de los billetes de pasaje utilizados por terceras personas ajenas al Congreso demuestran que ha sido una conducta usual, reiterada a lo largo de 3 años y, en cuarto lugar, la causal que se invoca, no pretende recuperar el patrimonio estatal, para ello existen las acciones penales o los juicios fiscales. La finalidad del proceso de desinvestidura, como ya se indicó, es proteger la dignidad de la institución parlamentaria, de tal forma que las actuaciones indebidas de los Congresistas sean sancionadas de forma rigurosa, con el fin que se recupere la legitimidad de la Institución.

 

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Procedencia por configurarse indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Configuración de causal de desinvestidura de congresista. Cesión de tiquete aéreo / TIQUETE AEREO - Perdida de investidura de congresista. Cesión. Reintegro del valor / REPRESENTANTE A LA CAMARA - Indebida destinación de dineros públicos. Cesión de tiquete aéreo. Desinvestidura / DINEROS PUBLICOS - Indebida destinación. Cesión de tiquete aéreo

 

La Sala llega a la conclusión de que el primer cargo de la demanda, según el cual el Representante García Rodríguez “ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales” está plenamente probado, porque la actuación del Representante demandado fue determinante para que la obligación dineraria del Estado tuviera una destinación indebida a través de la relación contractual de transporte aéreo que benefició a terceros ajenos al Congreso. En efecto, terceras personas se quedaron con parte de los dineros públicos cuando se realizaron los cambios de los tiquetes o se beneficiaron transportándose por cuenta del Erario. Está plenamente probado en el proceso, que el Representante Franklin Segundo García Rodríguez propició la destinación indebida de dineros públicos, al ceder a terceras personas ajenas al Congreso, los billetes de pasaje adquiridos por la Cámara de Representantes con recursos públicos, que le fueron entregados a su nombre para el desempeño de sus funciones como Congresista en el período comprendido entre 1998 y 2000, por lo cual se halla incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “indebida destinación de dineros públicos”. Por lo expuesto, el Representante demandado merece ser despojado de su investidura de Congresista.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

 

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00101-01(PI)

 

Actor: ABEL BENITO CASTRO

 

Demandado: FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ

 

 

 

De conformidad con los artículos 184 y 185 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento establecido en la ley 144 de 1994, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decide, en única instancia, sobre la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ.

 

ANTECEDENTES

 

  1. Demanda

 

En escrito presentado el 7 de mayo de 2001 y aclarado el 16 de mayo de 2001 – en el que  completó los requisitos legales señalados por el Despacho para admitir su demanda –, el ciudadano Abel Benito Castro, obrando en su propio nombre, sustentó la referida solicitud de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en los hechos que se sintetizan así:

 

  1. Que el señor Franklin Segundo García Rodríguez fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada para el período de 1998 – 2002.

 

  1. Que el señor Representante “ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales y en algunos casos los venden a otras personas” (Fl. 25).

 

  1. Que entre los billetes de pasaje (tiquetes, pasajes, boletos) entregados al Congresista y cedidos por éste a terceras personas hay uno expedido por la Empresa SATENA, el N° 0111430221350 de fecha julio de 1999, que fue entregado por el congresista a la señora Yolanda Ramírez Tovar quién lo recambió por el billete de pasaje 0118990638208 y previa autorización, anexa, se lo vendió al señor Gioberty Tumay.

 

  1. Que al comparar los billetes de pasaje que según certificación de la Cámara de Representantes le fueron entregados al congresista (Oficio S.G2-278700, (Fl. 6) con la certificación expedida por la empresa SATENA (Fl. 12), El Representante demandado cedió a terceras personas sin autorización alguna de la Corporación los siguientes:

BILLETE DE PASAJE

NOMBRE CUPÓN VUELO RUTA FECHA

UTILIZACIÓN

0111430193963 Novoa Rosario (1) 9582 BOG-PCR 3-FEB-99
    (2) 9583 PCR-BOG 3-FEB-99
0111430193958 Novoa Rosario (1) 9582 BOG-PCR 8-ABR-99
0111430197294 Miller Hung (1) 9609 BUN-BOG 23-ABR-99
0111430216557 Huber Espinal (1) 9601 BOG-MDE 8-JUN-99
    (2) 9624 MED-BOG 8-JUN-99
0111430215687 Walteros Lucía (2) 9582 APY-PCR 10-JUN-99
0111430227089 Calderón Betty (1) 9583 PCR-BOG 27-JUL-99
  Calderón Betty (2) 9582 BOG-PCR 05-AGO-99
0111430239780 Calderón Betty (1) 9583 PCR-BOG 11-SEP-99
0111430299447 Aguirre Fernando (1) 9583 PCR-BOG 27-ABR-00

 

  1. Que los billetes de pasaje aéreos son adquiridos con dineros del Tesoro Público y, el Representante en   lugar de usarlos para su ejercicio congresual,  los cede sin autorización de ninguna especie por parte de la Corporación, a sus amigos políticos para que éstos viajen a costa del presupuesto nacional e inclusive se utilizaron para hacer vueltas en sitios diferentes a la región de influencia del Representante.

 

  1. Que según certificación del encargado del manejo de billetes de pasaje (fl. 18), en relación con los billetes de pasaje aéreos que le fueron entregados al Representante García entre junio de 1998 y septiembre de 2000 (Fl.6), “revisados los archivos que reposan en la Secretaría de la Cámara, no se encuentran autorizaciones para que estos tiquetes sean utilizados por personas diferentes al Representante”.

 

  1. Con base en estos hechos, el ciudadano demandante considera que el congresista García Rodríguez debe perder su investidura porque la actuación descrita no es legal, ética ni moral  ya que estos billetes de pasaje tienen el carácter de intuito personae por lo que  no pueden transferirse sin autorización de la Corporación a particulares y resulta clara la indebida destinación que el Congresista hace de un bien público que al final es dinero, porque “estos pasajes al darlos a menor precio del que vale en las agencias de viajes, se venden con suma rapidez quedándose el particular con plata en efectivo que no es del parlamentario sino del Erario Público.” (Fl. 26).

 

Por lo anterior, el actor advierte que el representante demandado se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura denominada “indebida destinación de dineros públicos”, causal prevista en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.

 

  1. Contestación a la demanda

 

El congresista García Rodríguez confirió poder a mandatario judicial (Fl. 56) para que asumiera la plena representación y defensa de sus intereses “suficientemente facultado de tal forma que no pueda predicarse falta de poder”.  El señor apoderado contestó la demanda en los términos que se sintetizan así:

 

  1. Que el congresista ha dado oportuno reintegro de los valores correspondientes a los billetes de pasaje aéreos, en cuya supuesta indebida destinación se funda la causal de pérdida de investidura. Para el efecto anexó copia de la comunicación suscrita por el representante Franklin  García, dirigida a la Pagadora de la Cámara de Representantes con fecha abril 30 de 2001, en la que se lee:

“Dado que mis asistentes han entregado algunos tiquetes a mi nombre a otras personas para que se desplacen al Vichada a cumplir ciertas misiones propias de mi célula legislativa, muy comedidamente le manifiesto que procedo a reintegrar ante su despacho, los valores de estos tiquetes mediante cheque N° 8207253 fechado abril 30 de 2001, de mi cuenta corriente N° 126-532902 de la Oficina Principal del Banco Ganadero, tiquetes discriminados así:...”  (Allí se relacionó la misma lista que el demandante formuló – Pág. 3 de este proveído – con un billete de pasaje adicional intercalado, que corresponde al N° 0111430221350, denunciado como objeto de recambio para ser vendido. Estableció como total de los valores reintegrados la suma de $2.174.400).

 

El demandante también anexó copia del recibo de pago de  fecha 30 de abril de 2001 por valor de $2.174.400 (Fl. 76), señalando que “es el reintegro de todos los pasajes aéreos no utilizados correspondientes a los años 1999 y 2000” (Fl. 59).

 

  1. Que no ha habido detrimento patrimonial del Estado por la conducta de su prohijado, toda vez que éste no ha reclamado la prima especial de transporte a que tienen derecho los congresistas y ha reintegrado buena parte del subsidio de transporte que mediante billetes de pasaje de avión le ha proporcionado el Congreso. Como prueba sobre su renuncia en beneficio del erario, anexa certificación expedida el 16 de agosto de 2001 por el Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara en la que se afirma que al mencionado representante “NO se le ha cancelado desde julio de 1998 a la fecha el valor de  la Prima de Transporte, por cuanto no tiene crédito para vehículo”

 

  1. Que los billetes de pasaje aéreos no constituyen dinero público.  La causal “se refiere al signo monetario y no a bienes fiscales, como decir tiquetes de avión, vehículos oficiales, teléfonos celulares, máxime cuando el Congresista imputado no  tiene custodia o administración de dinero ni es ordenador del gasto”.  Son bienes fiscales y por ello no se presenta el elemento tipificador que alcance a constituir la causal de pérdida de investidura. “Cuando no se presenta el elemento tipificador, únicamente se estaría en presencia de irregularidades que no alcanzan a constituir causal de Pérdida de Investidura”. Transcribió varias jurisprudencias del Consejo de Estado, que considera, refuerzan su concepto.

 

  1. Que los billetes de pasaje aéreos proporcionados a los Congresistas para el habitual cumplimiento de sus funciones constituyen subsidio de transporte, y no dineros en custodia o administración. Y por lo tanto, al ser factor salarial que ingresa al patrimonio personal son de su libre disposición.

 

  1. Actuación procesal

 

El Congresista demandado solicitó la reposición del auto de 5 de junio de 2001 que admitió la demanda, el cual fue resuelto mediante auto de 31 de julio de 2001, denegando la solicitud.

 

En la oportunidad legal se aceptaron, decretaron y practicaron las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes y algunas ordenadas de oficio según Auto que obra a folios 90 a 96. En el transcurso de las diligencias testimoniales se decretaron algunas pruebas de oficio y antes de dictar sentencia se ordenaron dos pruebas de oficio (Fls.349 a 352), de las cuales se les dio traslado a las partes.

 

El demandante concedió poder especial para su representación en este proceso (Fl. 97).

 

  1. Audiencia pública

 

El 4 de septiembre de 2001 se celebró la Audiencia Pública ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Se resumen los alegatos de las partes así:

 

  1. Intervención del apoderado del actor

 

El abogado del demandante reiteró los hechos de la demanda, solicitó que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada, FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ, por hallarse incurso en la causal de indebida destinación de dineros públicos por autorizar, permitir y consentir el uso, por parte de particulares, de los billetes de pasaje entregados para su uso personal y con carácter intransferible, por el Congreso de la República.

 

Así mismo solicitó se compulsen copias para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias y hechos punibles relacionados con el denominado reintegro parcial de dineros realizado por el demandado a la actual Pagadora de la Cámara de Representantes.

 

Analizó varias jurisprudencias de  la Corporación que en su concepto permiten acceder a su demanda.

 

Se refirió al Decreto 870 y adujo el concepto de su vigencia expresado por la Sala de Consulta de esta Corporación. Así mismo se pronunció sobre el Decreto 1921 de 1998 sobre el derecho a la Prima de Transporte limitada a los congresistas que contraten créditos para adquisición de vehículos.

 

Adjuntó relación de los billetes de pasaje expedidos al Representante García que fueron utilizados por 16 personas distintas y enfatizó en que el intento irregular de reintegro del valor de 9 billetes de pasaje de los mismos por valor de $2.174.440 deja pendientes por lo menos 7 de éstos.

 

  1. Intervención del Ministerio Público

 

El Procurador Cuarto (4°) delegado ante el Consejo de Estado, solicita a la Sala que se acceda a la pretensión de pérdida de investidura que ostenta el señor Franklin Segundo García Rodríguez, por indebida destinación de dineros públicos, representados en la cesión a terceras personas de billetes de pasaje aéreos entregados al Representante a la Cámara, para la movilización que debía efectuar en ejercicio de sus funciones.

 

Hizo un relato de los antecedentes fácticos y procesales del presente proceso.

 

Analizó la jurisprudencia reciente de esta Corporación sobre la causal denominada “indebida destinación de dineros públicos”, en el sentido que ésta contiene dos conceptos “indebida destinación” y “dineros públicos”.  Sobre el primero puntualizó lo citado en la Sentencia del 20 de junio de 2000, expedientes AC-9875 y AC-9876. En relación con el segundo elemento constituyente de la causal, es decir, “dineros públicos”.

 

Afirmó que no se puede restringir la causal exclusivamente a los valores monetarios, dejando de lado los demás recursos públicos, toda vez que la finalidad de la acción de pérdida de investidura es garantizar el pulcro, idóneo y escrupuloso comportamiento de los congresistas, en relación con aquellos. Analizó las teorías civilistas en materia de bienes, citando como sustento los artículos 29 y 674 del Código Civil.

 

Señaló que en otra providencia de esta Corporación (sentencia de 10 de septiembre de 1996, expediente AC-3807) se calificaron expresamente los billetes de pasaje aéreos como bienes fiscales, o bienes de orden fiscal. En este sentido expresó que la disposición de estos bienes fiscales se encuentra limitada por su propia naturaleza y por la finalidad para la cual fueron ordenados y trajo apartes de la declaración que rindiera el Secretario General de la Cámara de Representantes.

 

Frente al hecho que el congresista demandado hubiera devuelto el valor de billetes de pasaje, consideró que no existe la hipótesis de enervamiento de la causal, ya que ésta queda tipificada en el momento en que la conducta del congresista se encasille en los términos de la definición.

 

  1. Intervención del apoderado del demandado

 

El señor apoderado solicitó denegar la pérdida de investidura, con base en tres puntos principales, así:

 

Los móviles y el novedoso fraude procesal que instituye la demanda de pérdida de investidura propuesta:  Señaló que existió por parte del señor Gioberti Tumay - quien testificó haber cancelado $100.000 por la recompra de un pasaje originalmente asignado al Representante García - un interés oscuro en la cesión del billete de pasaje que le hiciera la señora Yolanda Ramírez Tovar, ya que su finalidad fue traerlo al actual proceso, circunstancias que afectan su credibilidad e imparcialidad, por el interés indirecto con el demandante, por ser éste, hijo de su compañera de trabajo en la unidad legislativa del también Representante por el Departamento del Vichada, Jorge Julián Silva Meche.  Consideró que se trata de una nueva versión del delito de fraude procesal, por hacer uso de falsas morales para atender intereses personales.

 

La indemnidad del tesoro público:  Señaló apartes de la sentencia de 6 de marzo de 2001, expediente AC-11854, donde se afirmó que la falta de utilización del billete de pasaje no genera desmedro de los dineros públicos.  Afirmó que el congresista demandado reintegró el valor de $2.175.000, mediante pago efectuado con cheque de su cuenta corriente del Banco Ganadero; como también que en otra comunicación autorizó el descuento de su salario en la suma de $1.000.000 para cubrir el valor de otros cuatro billetes de pasaje que tan solo suman $513.800.

 

La ausencia de tipicidad en la causal de pérdida de investidura que se invoca:  Indicó que en sentencia del 5 de junio de 2001, expediente AC-11759, se señaló que la causal invocada cuenta con un régimen constitucional de tipicidad estricta y debe distinguirse entre bienes fiscales y el signo monetario de curso legal.  Señaló que su prohijado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 179 de 1994 y reglamentado en el artículo 110 del decreto 111 de 1996, no tiene la calidad de ordenador del gasto, en consecuencia, no puede atribuírsele indebida destinación de dineros públicos que no han sido puestos bajo su administración o custodia.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

  1. Competencia

 

El debate propuesto a la consideración de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es de su competencia conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 144 de 1994.

 

  1. Calidad de Congresista del Demandado

 

Se encuentra acreditado en el expediente, de acuerdo con la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el ciudadano FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada en las elecciones del 6 de marzo de 1998 (Fl. 19), en cuya calidad le fue notificada la admisión demanda de pérdida de investidura el 18 de julio de 2001 (Fl. 42). Así mismo, que ha sido miembro de la Comisión Cuarta de Presupuesto de la Cámara de Representantes y actualmente es su Presidente (Fls.222, 196).

 

  1. Causal

 

La causal invocada y objeto del presente análisis es la contenida en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, denominada “indebida destinación de dineros públicos”.

 

  1. Consideración previa

 

La Sala advierte que aunque fueron solicitadas pruebas relacionadas con el billete de pasaje aéreo de Avianca N° 113444072656825, expedido al Congresista demandado en la ruta Bogotá – Barranquilla – Bogotá, éstas no serán tenidas en cuenta, por tratarse de hechos juzgados en el proceso AC-11854, Magistrado ponente Delio Gómez; Actor Pablo Bustos; Demandado Franklin Segundo García.

 

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El asunto, dada su importancia, impone el estudio de los siguientes puntos:  1. Índole del proceso de pérdida de investidura; 2. Alcance de la indebida destinación de dineros públicos; 3.  Verdadero entendimiento de la causal; 4. Billetes de pasaje aéreos entregados a los Congresistas; 5. Hechos probados y  6.  Conclusión.

 

  1. Proceso de Pérdida de la Investidura de Congresista

 

La Constitución de 1991 consagró el concepto de soberanía popular y con ella reafirmó la democracia participativa, que a su vez implica la responsabilidad de los elegidos como representantes del pueblo en relación con la dignidad, honradez, decoro, probidad, cuidado, respeto,  mesura, compromiso, que comporta la investidura conferida.

 

Con el objetivo de garantizar elecciones en igualdad de condiciones, lograr un desempeño transparente, efectivo y pulcro de la función legislativa y para depurar las conductas abusivas e indecorosas, la Constitución del 91 creó la acción de pérdida de investidura, para que los ciudadanos o la Mesa Directiva de la respectiva Cámara puedan demandar ante el Consejo de Estado la declaratoria de indignidad de los congresistas  que incurran en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones constitucionales o realicen las acciones o generen las omisiones previstas en la Carta.

 

No es por lo tanto, una acción penal en tanto la pérdida de investidura tiene su origen exclusiva y taxativamente en preceptos constitucionales, mientras que aquélla se genera por la violación a disposiciones del ordenamiento penal. Además, como ya lo ha dicho esta Corporación, los congresistas no sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino que conforme al artículo 6° de la Carta Política, también puede reclamárseles por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

Siendo distintas estas responsabilidades del congresista, los respectivos procesos son independientes y no puede pretenderse la tipificación de delitos, como presupuesto para los resultados del Proceso Jurisdiccional Autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estado[1].

 

En relación con la causal que se debate, es oportuno recordar que mediante sentencia C-319 del 14 de julio de 1994, La Corte Constitucional declaró inexequibles el parágrafo 2° del artículo 296 y el artículo 297 de la Ley 5ª de 1992, que condicionaban la iniciación del proceso de pérdida de investidura por “indebida destinación de dineros públicos” a la existencia de la sentencia penal condenatoria.


  1. Indebida destinación de dineros públicos

 

Como bien lo anota el señor representante del Ministerio Público, esta causal contiene dos conceptos: “indebida destinación” y “dineros públicos” cuyo alcance ha sido dilucidado por la Corporación en  diversos fallos.

 

En relación con la “indebida destinación”, si bien no existe definición legal, la Corporación ha acogido de manera reiterada en sus últimas providencias sobre el tema, la adoptada en sentencia AC-4734 de julio 2 de 2000, con ponencia del Consejero Germán Rodríguez Villamizar:

 

“... destinación como acción y efecto de destinar significa ordenar, señalar, aplicar o determinar una cosa para algún fin o efecto;  por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, aquélla se torna indebida, cuando quiera que recae o se aplica a un fin o propósito distinto, o contrario al que legal o reglamentariamente se encuentra previsto o destinado un determinado bien, o cuando versa sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario....”

 

También ha considerado que se conforma la causal, cuando el congresista:

 

“al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando se aplican tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio económico en su favor o de terceras personas, etc.”

 

Como puede verse, la Corporación le ha dado un sentido amplio a la causal de desinvestidura por indebida destinación de dineros públicos y ello es consecuente con el carácter constitucional de las disposiciones, que obligan al intérprete a tener en cuenta la finalidad de la ley de leyes.

 

En otras sentencias la Sala ha reiterado el anterior entendimiento de la causal e indicado de manera no taxativa, sino enunciativa, algunos de los eventos que pueden darse.

 

“De manera que la causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos:

  1. Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados
  2. Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados.
  3. Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento.
  4. Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas.
  5. Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros.
  6. Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros”[2].

 

En el contexto descrito se  analizará más adelante la situación del parlamentario García Rodríguez.

 

En relación con el elemento “dineros públicos” el Consejo de Estado ha acogido interpretaciones que van desde la limitación de este  concepto a “un símbolo”, “un medio de cambio económico” hasta señalar que “no es posible extender o ampliar su alcance a todo bien o servicio cuantificable en dinero, es decir, aquellos bienes que tienen un precio, un valor de cambio establecido”, porque la norma se refiere a dineros públicos y no a bienes públicos o fiscales. En los últimos años, el Consejo de Estado ha ampliado el concepto, comprendiendo dentro de la causal que se analiza, la existencia de instrumentos idóneos para la desviación de dineros públicos como ha ocurrido con la autorización y celebración de contratos estatales, la entrega de anticipos a los contratistas y las autorizaciones para realizar pagos de salarios.

 

No obstante esta posición jurisprudencial, han existido voces dentro de la misma Corporación que han pretendido ampliar el concepto de dineros públicos a la hacienda pública, entendida como  el “conjunto de haberes, bienes, rentas, impuestos, etc., correspondientes al Estado para satisfacer las necesidades de la Nación”[3]. También se ha llamado la atención en la necesidad de no limitar el concepto a la idea de “moneda”, para evitar “que la prohibición constitucional quede vaciada de contenido”[4]. En relación con los billetes de pasaje públicos se ha considerado  que el utilizarlos para fines distintos o por personas diferentes del Congresista puede generar la causal de indebida destinación de recursos públicos[5].  Se ha estimado que los dineros públicos –en plural– son el género y hacen relación a su representación “porque la Hacienda Pública se nutre de dineros provenientes de los impuestos, las tasas, las contribuciones, las cuotas parafiscales, los recursos provenientes del crédito interno y externo, entre otros, y todos estos dineros pueden estar representados en moneda, nacional o extranjera, en recursos financieros o en bienes y servicios..... No tendría lógica ni sería equitativo que pueda perderse la investidura porque se destinen indebidamente los dineros representados en moneda, mientras que tratándose de bienes o recursos de capital o de servicios, que los representan, no se cause la indignidad ni se evidencie la falta de honestidad de quienes malversen los dineros públicos, es decir, la hacienda pública”[6].

 

El representante del Ministerio Público considera que es necesario ampliar la causal  pues la interpretación restrictiva  “reduce ilegítimamente el ámbito del comportamiento censurado, toda vez que la institución de la pérdida de investidura fue erigida fundamentalmente para garantizar un pulcro, idóneo y escrupuloso comportamiento”  de los congresistas. (Fl. 307).

 

  1. Verdadero entendimiento de la causal

 

La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional,  hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública.

 

En efecto, con la consideración del concepto “dineros públicos” restringida al tema monetario, únicamente los ordenadores del gasto podrían ser requeridos por su destinación indebida, es decir se trataría de una norma que hasta 1994 habría estado destinada exclusivamente a la perdida de investidura de los miembros de las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado, esto es, en cada vigencia, a seis personas, toda vez que de conformidad con el artículo 40 de la ley 5ª de 1992, “La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes” y según el artículo 91 de la ley 38 de 1989  “En el Congreso Nacional la facultad de ordenar los gastos la ejercerán por separado las mesas directivas de cada Cámara”. Esta norma fue subrogada por la ley 174 de 1994 y compilada en el Decreto Orgánico del Presupuesto, D.111 de 1996, artículo  110, en el que se dispone que las facultades de ordenación del gasto  “estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo” y que se ejercerán de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes.  Por lo tanto, a partir de 1995, la causal se limitaría a 2 personas por vigencia:  Los Presidentes de la Cámara y del Senado o a quienes ellos deleguen conforme a la ley.

 

Es por ello que el Consejo de Estado ha decretado la pérdida de investidura no solamente ante la indebida destinación de dineros públicos causada por los congresistas cuando actúan como ordenadores del gasto, sino en situaciones donde se utilizan instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos como ha ocurrido frente a la contratación pública[7], los anticipos[8] y las autorizaciones[9].

La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de  la Constitución Política.

 

El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión “dineros públicos” sino sobre  la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación.  En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta.  Será DIRECTA cuando el congresista – con capacidad de ordenación del gasto – dispone ilícitamente de recursos del erario,  bien sea para obtener finalidades particulares (a través, por ejemplo, de la celebración de contratos estatales sin establecer su necesidad, oportunidad o conveniencia, tal y como se examinó en la sentencia del 20 de junio de 2000, Expedientes  AC-9875 y AC-9876) o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos.  Y se presentará la destinación INDIRECTA cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados.

 

Toda vez que la Constitución Política al instituir como causal de pérdida de investidura la “Indebida destinación de dineros públicos”, no estableció que la misma tenía que ser DIRECTA, es plausible que esta destinación pueda ser INDIRECTA, como lo ha   aceptado la Corporación en los casos señalados atrás.

 

Entonces, la Sala de acuerdo con el Ministerio Público,  considera que la indebida destinación de dineros públicos – aún entendida bajo el criterio jurisprudencial exclusivamente monetario –, se configura no solamente cuando el congresista, en ejercicio de su cargo, "traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento”, utilizando, aplicando o destinando directa e indebidamente los valores monetarios, sino también cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

En esta última hipótesis se presentará una indebida destinación de los dineros públicos en forma indirecta, toda vez que su utilización no autorizada, constituye una desviación de los recursos estatales, un gasto evidentemente no autorizado en objetivos diferentes del interés público. La indebida destinación indirecta se materializa en que los dineros públicos destinados para el cumplimiento de las funciones del congresista terminan beneficiando a terceras personas ajenas al mencionado objetivo.


  1. Billetes de pasaje aéreos entregados a los congresistas

 

  • Naturaleza de los billetes de pasaje aéreos

 

De conformidad con los incisos 1º y 2º del artículo 981 del Código de Comercio, “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

 

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales”.

 

Es un contrato consensual, oneroso y bilateral. Se celebra entre la Cámara de Representantes y la empresa aérea o la agencia de viajes para que el beneficiario, en este caso, el congresista, sea transportado a su Departamento de origen.

 

Al folio 204 del Anexo 2 se encuentra copia del contrato 0149 de 23 de noviembre de 2000 celebrado entre la empresa SATENA  y la Cámara de Representantes “para el transporte de los honorables representantes y funcionarios de la Corporación, entre Santafé de Bogotá y sus lugares de origen, y para su traslado a las diferentes ciudades del país para el cumplimiento de comisiones de trabajo”.

 

El contrato de transporte puede probarse con el billete de pasaje o mediante el instrumento que se acuerde entre las partes.  La prueba del contrato está sometida a la libertad total en esta materia.

Los billetes de pasaje aéreos no son bienes fiscales; son la prueba de contratos celebrados para la realización de las actividades de los congresistas.  Permiten que los Representantes puedan mantener contacto con su electorado y llegar a la Sede del Congreso con conocimiento de la realidad de su región, de las necesidades más urgentes a solucionar a través de su labor legislativa.  Por ello, estos billetes de pasaje vienen nominados para cada congresista y no pueden ser cedidos a terceras personas, ni siquiera a sus propios colaboradores.

 

De conformidad con el artículo 1001 del  Código de Comercio el billete de pasaje no es intuito personae, “El boleto o billete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos”. Por lo tanto, si bien los billetes de pasaje se entregan a nombre del congresista como pasajero, es posible transferirlos a terceras personas, con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en los reglamentos de la respectiva empresa. Sin embargo, esto implica adicional y necesariamente la autorización de la Cámara de Representantes, que es la parte adquirente del servicio.

 

  • Finalidad

 

El Decreto 870 de 1989 “Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto del Honorable Congreso de la República” desarrolla el mandato del artículo 91 de la ley 38 de 1989, hoy compilado en el Decreto 111 de 1996.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[10] conceptuó que, en lo relacionado con la autorización de billetes de pasaje el Decreto Reglamentario 870 de 1989 está vigente, aclarando que la misma corresponde al Presidente de la respectiva Cámara y no a la Mesa Directiva.

 

Sobre el uso de billetes de pasaje aéreos o terrestres por parte de los congresistas, el artículo 4° del Decreto 870 de 1989 ha regulado lo siguiente:

 

“La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los H. Congresistas en ejercicio, se autorizarán por el ordenador del gasto, previa solicitud del Secretario General de cada Corporación.

 

Para el efecto la Secretaría General presentará a las Mesas Directivas del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los H. Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas, las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales, caso en el cual, se podrá autorizar un número mayor de pasajes.  Igualmente enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago”.

 

De la lectura de la norma transcrita se puede concluir:

 

  • El ordenador del gasto puede autorizar la entrega de billetes de pasaje aéreos a los congresistas en ejercicio;

 

  • Estos billetes de pasaje son para el uso personal del congresista toda vez que para su autorización se requiere el respectivo nombre.  Así lo reiteró además, el Secretario General de la Cámara de Representantes Angelino Lizcano Rivera quien manifestó que la entrega de aquéllos a los congresistas “se hace en forma personal, ellos reciben el tiquete y de inmediato firman una tarjeta con fecha y número del tiquete de la cual están recibiendo”  Fl. 229.  Y a la pregunta: Estos billetes de pasaje van a nombre del congresista? CONTESTÓ: “Sí” (Fl. 223) Los billetes de pasaje se entregan para que los usen en ejercicio de sus funciones pues la exigencia es que estén “en ejercicio”.  Así lo reiteró el Secretario General de la Cámara de Representantes al responder a la pregunta sobre la finalidad de la entrega de los billetes de pasaje semanales CONTESTO:  “Para el desempeño de sus funciones como congresistas” Fl. 222.

 

  • Cada congresista tiene derecho a un pasaje semanal durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, o a un billete de pasaje mensual en periodo de receso.  Pueden autorizarse billetes de pasaje adicionales en caso de comisiones especiales, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas.

 

De otra parte, el artículo 5º del mismo Decreto 870 de 1989 reglamenta los billetes de pasaje entregados a los funcionarios y contratistas de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) de los congresistas:

 

“Art. 5º.  La expedición de pasajes aéreos para empleados del honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, cuando en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá, requiere solicitud justificada del inmediato superior y resolución de la Mesa Directiva.

 

En la misma forma se procederá respecto de los contratistas, cuya prestación de servicio lo amerite  y así se haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

 

Parágrafo.  Los Secretarios Generales de Senado y Cámara, previa autorización del Ordenador del Gasto, solicitarán el tiquete respectivo a la empresa aérea, indicando el nombre del empleado o contratista, su cargo o número de contrato y la ruta”.

 

Por lo tanto, ni siquiera los funcionarios o contratistas de la UTL pueden utilizar los billetes de pasaje entregados al Congresista.  Cuando ellos los requieren es preciso que éste presente solicitud a la respectiva Mesa Directiva y que se produzca una resolución que ordene la adquisición del billete de pasaje, el cual también es nominativo.

 

  • Disponibilidad de los billetes de pasaje

 

Siendo entregados estos billetes de pasaje aéreos a nombre de cada congresista para el desempeño de sus funciones, no les está permitido actuar como plenos propietarios de los mismos, toda vez que su utilización está condicionada al ejercicio de su misión.  La apropiación solamente se produce cuando son utilizados por sus titulares y en caso de no uso, la propiedad sobre los mismos no se consolida porque deben ser devueltos a la Secretaría General.  Los congresistas no tienen entonces, plena libertad de disposición de los mismos y no pueden cederlos a terceros, so pena de incurrir en la causal de desviación de recursos públicos. Se repite, en caso de no utilizarlos para sus propios desplazamientos deben devolverlos, así lo ordena el artículo 4º  del D. R. 870 de 1989.

 

Por lo anterior, no está permitido a los Congresistas ceder los billetes de pasaje. O los usan o los devuelven. En certificado SG 2 – 3345/01 suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes se informa a esta Corporación que “sobre los tiquetes que entrega la Cámara de Representantes a los Congresistas, me permito informarle que no se autoriza el uso a terceras personas” (Fl. 7 del Anexo2).

 

Su razón de ser estriba en que se trata de dineros públicos destinados al cumplimiento de la función pública y como bien lo señala el Ministerio Público:

 

Si bien, los parlamentarios pueden o no hacer uso de ellos, en ningún momento podrían cederlos, ni enajenarlos bajo ningún  título a terceras personas, por cuanto ellos los tiquetes- poseen un específico propósito público, como es permitirle a los  (congresistas) el transporte hacia sus territorios electorales en desarrollo de la representación de sus regiones que ellos ejercen, tal y como quedó acreditado en la versión testimonial del Secretario General de la H. Cámara de Representantes, Dr. Angelino Lizcano Rivera.  Por tal motivo, se dispuso que recibirían, independientemente de las comisiones especiales a las que fueren designados, un tiquete aéreo por semana, y, en periodos de receso, uno cada mes”.

 

  • Los billetes de pasaje aéreos no son subsidio de transporte.

 

Los Congresistas, por disposición del artículo 1° del decreto 1921 de 1998 tienen derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.).  La misma norma especifica que “Esta prima, por disposición expresa no constituye factor salarial para ningún efecto”.

 

Además, tal  prima de transporte no está vinculada con los billetes de pasaje aéreos o terrestres que se le entregan a los parlamentarios.

 

La remuneración de los congresistas de acuerdo con la Ley 4° de 1992 y su decreto reglamentario, 1359 de 1993 artículo 5°, tiene en cuenta para la liquidación pensional, el ingreso mensual promedio que sobre todo concepto devenguen los congresistas.

 

La expresión “sobre todo concepto” fue objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional, la cual indicó que no significa que cualquier ingreso del congresista sea incluido dentro del cálculo de la pensión, pues sólo deben tenerse en cuenta los factores que conforman su asignación que tengan un sentido remuneratorio[11].

 

Son entonces un gasto directo del congreso, para que los parlamentarios puedan cumplir con sus labores en Bogotá como en otros sitios del país, pero sin que constituyan un ingreso para el congresista.

 

Esta conclusión se ratifica con la certificación enviada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República donde se informa que “Desde el mes de febrero de 1999 el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tiene en cuenta para la liquidación de sus prestaciones económicas únicamente: El sueldo básico, los gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, una doceava de la prima de servicios y una doceava de la prima de navidad”. Como los billetes de pasaje que se entregan a los congresistas para el cumplimiento de sus funciones no constituyen ingreso para ellos, en consecuencia, no son base para la liquidación de sus prestaciones sociales.

 

  1. Hechos probados

 

  • CARGO DE LA DEMANDA: CESIÓN DE BILLETES DE PASAJE.

 

En el proceso se encuentra debidamente probado lo siguiente, previo traslado de las pruebas que se mencionan a las partes, sin que hayan sido controvertidas:

 

  1. Que el demandado tiene la investidura de Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada luego de resultar elegido en los comicios realizados el 8 de marzo de 1998 para el periodo de 1998 a 2000 (Fls. 19, 42, 196, 222).

 

  1. Que en el periodo comprendido entre junio de 1998 y septiembre de 2000 fueron entregados por la Cámara de Representantes al congresista FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRIQUEZ 199 billetes de pasaje aéreos así: 105 en la vía Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá; 86 en la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá; 6 en las rutas de ida y regreso a Bogotá con destino a Puerto Inírida (2), Cali, Popayán, Cartagena y San Andrés (Certificado SG 2-2787/00, a folios 6 a11 y Certificado SG –2- 3345/01 Folios 7 a 14 del Anexo 2, expedidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes).

 

  1. Que dentro de los billetes de pasaje que le fueron entregados al congresista, mencionados en el punto anterior se encuentran los siguientes:

 

FECHA RUTA BILLETE DE PASAJE AEROLÍNEA
Septiembre de 1998 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 0040020002324 Aires
Septiembre de 1998 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 0040020002325 Aires
Octubre de 1998 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 0040020025730 Aires
Enero de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400201336804 Aires
Febrero de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430193963 Satena
Marzo de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430193958 Satena
Marzo de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202110201 Aires
Abril de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430197294 Satena
Mayo de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202502783 Aires
Mayo de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202502794 Aires
Mayo de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202502805 Aires
Junio de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0011430216557 Satena
Junio de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202995373 Aires
Junio de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400202995395 Aires
Junio de 1999 (Adicional) Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430215687 Satena
Julio de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430221350 Satena
Julio de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400203501191 Aires
Julio de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400203501202 Aires
Julio de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400203501213 Aires
Julio de 1999 (Adicional) Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430227089 Satena
Agosto de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400203501226 Aires
Septiembre de 1999 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 0111430239780 Satena
Octubre de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400204523484 Aires
Noviembre de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400204886386 Aires
Noviembre de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400204886390 Aires
Noviembre de 1999 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 00400204886401 Aires
FECHA RUTA BILLETE DE PASAJE AEROLÍNEA
Febrero de 2000 Bogotá – Villavicencio – Bogotá 03500205691891 Aires
Abril de 2000 Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá 01114302994470 Satena

 

  1. Que según el Oficio N° 0001355 SATGE – SATCO, expedido el 27 de agosto de 2001 por el Gerente de la Aerolínea Satena, que obra a folios 2 a 5 del cuaderno N° 2 (anexo), el Representante Franklin Segundo García Rodríguez cedió unos billetes de pasaje a las personas, que se indican a continuación:

 

BILLETE DE PASAJE NOMBRE RUTA FECHA USO VALOR ($),

según Folio 78

0111430193963 Novoa Rosario Bogotá – Puerto Carreño 03/02/1999 159.300
0111430193963 Novoa Rosario Puerto Carreño – Bogotá 03/02/1999 156,200
0111430193958 Novoa Rosario Bogotá – Puerto Carreño 08/04/1999 159.300
0111430197294 Miller Hung Buenaventura – Bogotá 23/04/1999 112.300
0111430216557 Huber Espinal Bogotá – Medellín 08/06/1999 96.300
0111430216557 Huber Espinal Medellín – Bogotá 08/06/1999 96.300
0111430215687 Walteros Lucía Apiay – Puerto Carreño 19/06/1999 168.300
0111430227089 Calderón Betty[12] Puerto Carreño – Bogotá 27/07/1999 168.300
0111430227089 Calderón Betty Bogotá – Puerto Carreño 05/08/1999 168.300
0111430239780 Calderón Betty Puerto Carreño – Bogotá 11/09/1999 203.200
0111430299447 Aguirre Fernando[13] Puerto Carreño – Bogotá 27/04/2000 223,200
TOTAL 1.711.000

 

  1. Que, en igual sentido, y de conformidad con el Oficio G. E. 152 de 27 de septiembre de 2001, el Gerente Ejecutivo de la Aerolínea Aires (folios 362 a 364 del cuaderno principal), el Representante Franklin Segundo García Rodríguez cedió unos billetes de pasaje que la fueron entregados en la ruta Bogotá- Villavicencio- Bogotá a las personas, que se indican a continuación, entre los que se encuentran según palabras del apoderado del demandante, “su propia progenitora ANA GARCÍA, sus hermanos DAIRO Y BYRON GARCÍA, la compañera permanente de su hermano LILIANA CASTILLO, un gerente de Telecom en Puerto Carreño WAGNER CUELLAR, entre otros”:

 

N° DE BILLETE DE PASAJE EXPEDIDO AL DEMANDADO

NUEVO BILLETE DE PASAJE NOMBRE PASAJERO RUTA USO CUPÓN 1 (IDA) USO CUPÓN 2 (REGRESO) VALOR ($)
0040020250279 0040020295852 ALEXANDRA QUINTERO Bogotá – Neiva – Bogotá 01/05/1999 03/05/1999 181.560
0040020002324 0040020099149 ANA GARCÍA Bogotá – Villavicencio 15/11/1999   73.700
0040020350121 0040020450186 ANA GARCÍA Bogotá – Villavicencio – Bogotá 01/09/1999 13/10/1999 181.560
0040020002324 0040020099148 BYRON GARCÍA Bogotá – Villavicencio 15/11/1998   73.700
0040020299537 0040020366227 BYRON GARCÍA Bogotá – Villavicencio – Bogotá 30/06/1999 30/06/1999 181.560
0040020488638 0040020561287 CARLOS ACOSTA Villavicencio – Bogotá 03/01/2000   94.190
0040020488639 0040020561284 DAIRO GARCÍA Villavicencio – Bogotá 03/01/2000   94.190
0040020350120 0040020485949 GERLY RODRÍGUEZ Bogotá – Villavicencio – Bogotá 16/10/1999 04/12/1999 181.560
0040020211020 0040020243642 GILBERTO PULIDO Bogotá – Villavicencio – Bogotá 10/05/1999 05/06/1999 181.560
0040020488638 0040020561286 JAIRO CUELLAR Villavicencio – Bogotá 03/01/2000   94.190
0040020025730 0040020073552 JORGE BUSTOS Bogotá – Villavicencio 03/11/1998   73.700
0040020133680 0040020210375 LAUREANO SÁNCHEZ Bogotá – Villavicencio – Bogotá 15/02/1999 17/02/1999 170.120
0040020350119 0040020404829 LILIANA CASTILLO Bogotá – Yopal – Bogotá 31/07/1999 01/08/1999 181.560
0040020250278 0040020295854 LUCAS REYES Bogotá – Neiva – Bogotá 01/05/1999 03/05/1999 181.560
0350020569189 0350020682365 LUCAS REYES Bogotá – Villavicencio – Bogotá

 

04/03/2000 05/03/2000 199.600
0040020250280 0040020295853 PEDRO CELI Bogotá – Neiva – Bogotá 01/05/1999 03/05/1999 181.560
0040020002325 0040020090658 REYNALDO ORTIZ Bogotá – Yopal – Bogotá 06/11/1998 07/11/1998 147.400
0040020025730 0040020073553 RUTH GARCÍA Bogotá – Villavicencio

 

03/11/1998   73.700

N° DE BILLETE DE PASAJE EXPEDIDO AL DEMANDADO

NUEVO BILLETE DE PASAJE NOMBRE PASAJERO RUTA USO CUPÓN 1 (IDA) USO CUPÓN 2 (REGRESO) VALOR ($)
0040020299539 0040020329937 WAGNER CUELLAR Bogotá – Neiva – Bogotá 06/06/1999 08/06/1999 181.560
0040020488640 0040020531313 YESID GARCÍA Bogotá – Villavicencio – Bogotá 27/11/1999 REEMBOLSO 188.380
0040020350122 0040020503706 YESID GARCÍA Bogotá – Villavicencio – Bogotá 25/10/1999 08/11/1999 181.560
0040020452348 0040020530116 YESID GARCÍA Bogotá – Villavicencio – Bogotá 12/11/1999 16/11/1999 181.560
TOTAL 3.280.030
  No se hizo del cupón N° 2 (regreso), toda vez que el billete de pasaje fue expedido en una sola vía

 

Este cuadro nos demuestra además, que se trata de terceros que utilizaron billetes de pasaje con destino a las ciudades de Villavicencio, Yopal y Neiva, correspondientes a Departamentos ajenos al representado por el congresista Franklin Segundo García quien tiene su jurisdicción en el Departamento del Vichada.

 

Adicionalmente, la Sala observa que de conformidad con la certificación allegada por la Empresa AIRES  con el OFICIO G.E. 152 de 27 de septiembre de 2001 en respuesta a la prueba de oficio decretada por la Sala para que indicara el destino de los 86 billetes de pasaje que el Estado le entregó al Congresista Franklin Segundo García, aparece la siguiente información que se resume así[14]:

BILLETES DE PASAJE REEMBOLSADOS

BILLETES DE PASAJE NO UTILIZADOS

BILLETES DE PASAJE UTILIZADOS POR ÉL BILLETES DE PASAJE REVISADOS BILLETES DE PASAJE ANULADOS
36 6 12 26 3

 

La Empresa AIRES certifica que de los billetes de pasaje indagados, 36 fueron “reembolsados”, y en la carta remisoria (Fl. 362) indica:  “Así mismo les informamos que en lo pertinente a las devoluciones (Reembolsos) se deben remitir a la AGENCIA  DE VIAJES SUBATUR  quien debe proporcionar los datos relacionados con los beneficiarios de estos reembolsos”.  Así mismo en la información anexada por AIRES  (Fl. 364) aparece una nota que dice: “Nota:  La palabra Revisado indica cambio de tiquete”.

 

A última hora, la Agencia Subaturs hizo llegar un escrito solicitado a petición del demandado, en el cual se indica que en relación con el informe de AIRES, la palabra “reembolsado”, “significa que son tiquetes no utilizados pero que a cambio de estos se expidieron otros en su reemplazo, a nombre del mismo pasajero “Franklin García” en la misma ruta; esto con el ánimo de actualizar las fechas de dichos tiquetes para que no se presenten percances con las reservas en el momento del viaje del pasajero”.

 

La anterior aclaración resulta sin embargo, contradictoria con la información que envió AIRES  toda vez que allí se informan por separado los billetes de pasaje que han sido “no utilizados” y los “anulados” y cuando mencionó el término “reembolso” lo asimiló a “devoluciones” y no a “reemplazos”.

 

Las empresas SATENA Y AIRES  están afiliadas a la IATA, Asociación del Transporte Aéreo Internacional de Montreal – Ginebra, entidad que en su Guía para la Emisión de Billetes de Pasajes[15] trae la siguiente reglamentación sobre los reembolsos:

 

“d. Reembolsos voluntarios:  Se efectuarán como sigue: Si no se ha utilizado parte alguna del billete, se reembolsará íntegramente la tarifa abonada menos toda comisión por servicios y gastos de comunicación aplicables.... f. Cálculo del reembolso: El reembolso de los billetes utilizados parcialmente se calculará como sigue: El reembolso se fijará en la moneda del país en el que se ha iniciado el transporte”.

 

Lo anterior hace aún más discutible cuál es el verdadero significado de “reembolso”, toda vez que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, “reembolsar” es “volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado”, lo cual resulta acorde con lo expresado con AIRES y con las definiciones de la IATA.

 

En todo caso, esta situación deberá ser objeto de investigación por parte de las autoridades competentes.

 

  1. También está probado que los billetes de pasaje entregados al congresista García Rodríguez fueron cancelados por la Cámara de Representantes, según certificación expedida el 3 de septiembre por la Jefe de Sección de Pagaduría Elsa Lozano de Bocanegra con la cual se anexa uno de los comprobantes de pago por este concepto en el período 1998 a 2000, con las fechas, números de comprobantes de pagos, agencias  beneficiarias, valores y folios.  Allí puede observarse que la Cámara de Representantes canceló por ese periodo un monto total de  $1.126.612.535  para billetes de pasaje de los Representantes (Fl. 37 y fls. 43 a 184 del Anexo 2).

 

  1. Que al comparar las 23 personas que aparecen utilizando los billetes de pasaje aéreos que la Cámara le entregó al Congresista, con el listado enviado por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes sobre las personas que han integrado la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del representante Franklin García (Fls. 197 y 198 del Anexo2), se concluye que solamente 3 personas eran integrantes de su UTL: Lucas Reyes, Betty Calderón y Fernando Aguirre – quien viajó 4 días después de no pertenecer a la UTL –.

 

  1. Que no existe ninguna solicitud presentada a la Cámara de Representantes para la cesión de estos billetes de pasaje por parte del Representante enjuiciado. Afirmó el Secretario General de la Cámara: “Revisados los archivos que reposan en esta dependencia, no se encontró autorización para realizar cambio a terceras personas de los tiquetes que entrega la Cámara a los representantes .....3.  Referente a la pregunta si el representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA, tramitó solicitudes de pasajes para sus empleados o contratistas, me permito informarle que revisados los Archivos de esta Secretaría no se encontró ninguna solicitud” Certificado SG-2-3674/01 (fl.29 del Anexo 2).

 

  1. Que recibió prácticamente el doble de billetes de pasaje que autoriza el D. R. 870 de 1989. En relación con el periodo informado de junio de 1998 a septiembre de 2000 (dos años y tres meses) se concluye que el congresista recibió 110 billetes de pasaje en la vía Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá, es decir al Departamento del Vichada que corresponde a la jurisdicción que representa.  Sin embargo, adicionalmente por el periodo comprendido entre junio de 1998 y junio de 2000 obtuvo  86 billetes de pasaje en la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá, destino que corresponde al Departamento del Meta.

 

En la respuesta a la prueba de oficio solicitada por la Sala Plena sobre la razón por la cual recibía billetes de pasaje no solo para su Departamento de origen sino también para otros, se adujo por parte del representado y del Secretario General de la Cámara “a este parlamentario como a los Restantes de la llamada Media Colombia, se les expidió tiquetes semanalmente con destino Bogotá- Villavicencio – Bogotá”  teniendo en cuenta que Villavicencio es el epicentro de los llanos orientales  y que los congresistas también pueden viajar no solamente los fines de semana sino también entre semana y que por las difíciles condiciones de seguridad que presenta la carretera y por razones de orden público manifestadas ante la mesa directiva, se entregaron tales billetes de pasaje.  Sin embargo, al revisar las órdenes de compras de éstos, de pagos y la facturación que la misma Cámara de representantes anexó al inicio de la investigación, en el Anexo 2, folios 46 a 184 del expediente, se llegó al siguiente cuadro resumen en relación con los billetes de pasaje entregados a los representantes de la OTRA COLOMBIA[16].

 


CIRCUNSCRIPCIÓN
REPRESENTANTE TOTAL BILLETES DE PASAJE[17] RUTAS[18]
Amazonas Jaime Puentes Cuellar 12 Bogotá – Leticia  – Bogotá:  12 (Amazonas)
Amazonas José Antonio Salazar Ramírez 33 Bogotá – Leticia – Bogotá:  33 (Amazonas)
Arauca Octavio Sarmiento B. 16 Bogotá – Arauca – Bogotá:  4

Bogotá – Saravena:  3 (Arauca)

Bogotá – Tame – Bogotá:  9 (Arauca)

Caquetá Diego Turbay Cote 51 Bogotá – Florencia – Bogotá:  51 (Caquetá)
Caquetá Luis Fernando Almario Rojas 5 Bogotá – Florencia – Bogotá:  5  (Caquetá)
Casanare Helí Cala López 55 Bogotá – Yopal – Bogotá:  55  (Casanare)
Casanare Jacobo Rivera Gómez 46 Bogotá – Yopal – Bogotá:  46 (Casanare)
Casanare Maximiliano Soler 5 Bogotá – Yopal – Bogotá:  5  (Casanare)
Chocó Edgar Ulises Torres Murillo 17 Bogotá – Capurgana – Bogotá:  17 (Chocó)
Chocó Odín Horacio Sánchez Montes de Oca 39 Bogotá – Capurgana – Quibdo – Bogotá:  13 (Chocó)

Bogotá – Medellín – Turbo – Bogotá:  13 (Antioquia)

Bogotá – Turbo – Medellín – Bogotá:  13 (Antioquia)

Guainía Jhony Aparicio Ramírez 49 Bogotá – Puerto Inírida – Bogotá:  40 (Guainía), Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  9 (Meta)

CIRCUNSCRIPCIÓN
REPRESENTANTE TOTAL BILLETES DE PASAJE RUTAS
Guainía José Walter Lenis Porras 49 Bogotá – Puerto Inírida – Bogotá:  49 (Guainía)
Guaviare Antonio José Bello Mendoza 15 Bogotá – San José del Guaviare – Bogotá:  15 (Guaviare)
Guaviare José Edilberto Restrepo Benjumea 33 Bogotá – San José del Guaviare – Bogotá:  33  (Guaviare)
Guaviare Oscar de Jesús López Cadavid 48 Bogotá – San José del Guaviare – Bogotá:  48  (Guaviare)
Meta Agustín Gutiérrez Garavito 48 Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  48 (Meta)
Meta Jorge Carmelo Pérez Alvarado 53 Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  53 (Meta)
Meta Omar Armando Baquero Soler 49 Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  49 (Meta)
Putumayo Jorge Eliécer Coral Rivas 47 Bogotá – Medellín – Bogotá:  1 (Antioquia)

Bogotá – Pasto – Bogotá:  7 (Nariño)

Bogotá – Puerto Asís – Bogotá:  34 (Putumayo)

Bogotá – Puerto Leguízamo – Bogotá:  5 (Putumayo)

Putumayo José Maya Burbano 40 Bogotá – Pasto – Bogotá:  12  (Nariño)

Bogotá – Puerto Asís – Bogotá:  23 (Putumayo)

Bogotá – Puerto Leguízamo – Bogotá:  3 (Putumayo)

Vaupés Leonardo Caicedo Portura 54 Bogotá – Mitú – Bogotá:  54  (Vaupés)
Vaupés María Eugenia Jaramillo Hurtado 62 Bogotá – Mitú – Bogotá:  53  (Vaupés)

Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  9 (Meta)

Vichada Franklin Segundo García Rodríguez 112 Bogotá – Villavicencio – Bogotá:  52 (Meta)

Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá:  60  (Vichada)

Vichada Jorge Julián Silva Meche 58 Bogotá – Villavicencio – Primavera – Bogotá: 4 (Meta y Vichada, respectivamente)

Bogotá – Puerto Carreño – Bogotá: 41 (Vichada)

Bogotá – Villavicencio – Bogotá: 13  (Meta)

 

De lo anterior se colige:

 

  • El Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada Franklin Segundo García Rodríguez recibió aproximadamente el doble de billetes de pasaje, de los entregados al otro Representante por la misma Circunscripción.
  • De los 24 representantes que aparecen en el listado, 18 recibieron únicamente billetes de pasaje ida y vuelta al lugar de su Circunscripción.  Los otros 6, con destinos adicionales, son:

 

REPRESENTANTE CIRCUNSCRIPCIÓN DESTINO N° BILLETES DE PASAJE
Jhony Aparicio Ramírez Guainía Villavicencio 9
Jorge Eliécer Coral Rivas Putumayo Medellín

Pasto

1

7

José Maya Burbano Putumayo Pasto 12
María Eugenia Jaramillo Hurtado Vaupés Villavicencio 9
Franklin Segundo García Rodríguez Vichada Villavicencio 52
Jorge Julián Silva Meche Vichada Villavicencio 13

 

Por lo tanto, no está probada la afirmación de que los billetes de pasaje adicionales corresponden a una decisión en beneficio de los representantes de la otra Colombia. Tampoco existe prueba en el expediente sobre la existencia de amenazas concretas al representante ni sobre los estudios que hubiera realizado la Cámara para darle soporte a este tratamiento preferencial.

 

No se trata de un cargo nuevo o distinto porque la relación de todos los billetes de pasaje que le fueron entregados al congresista fue anexada con la demanda y allí se encontraban 199 con las rutas tanto a Puerto Carreño como a Villavicencio.  Por lo demás el tema que se debate y cuya conducta se encuentra indecorosa es el de la cesión de los mismos a terceras personas.

 

Haber recibido muchos más billetes de pasaje que el resto de congresistas de la Otra Colombia, deberá ser objeto de investigación por parte de las autoridades respectivas.  Para el caso, permite comprender que el exceso de billetes de pasaje entregados al representante fue base para el despilfarro y desgreño con que el congresista los administró.

 

  1. También está probado que el representante Franklin García cedió a terceros, varios de los billetes de pasaje que le fueron entregados por la Cámara de Representantes. Ello se demuestra en primer lugar con la aceptación que el mismo hace de manera expresa al contestar la demanda y el reintegro en esa oportunidad, de las sumas por valor de $2.175.000 a la Jefe de Pagaduría a quien le expresó en escrito de abril 30 de 2000 (fl. 74):

 

“Dado que mis asistentes han entregado algunos tiquetes a mi nombre a otras personas para que se desplacen al Vichada a cumplir ciertas misiones propias de mi célula legislativa, muy comedidamente le manifiesto que procedo a reintegrar ante su despacho, los valores de estos tiquetes”.

 

También se prueba la cesión de los billetes de pasaje con las declaraciones de los testimonios recibidos a Yolanda Ramírez Tovar “Él (Framklin García) me entregó el pasaje a mí y yo lo hice pasar a mi nombre” Fl. 134, Rodrigo Tabaco el compañero permanente de la señora Yolanda Ramírez ratifica el dicho de aquella (Fl. .176).  Estas afirmaciones merecen credibilidad porque como se verá adelante, el pasaje en cuestión fue cambiado a nombre de la testigo y vuelto a entregar a un tercero por la mencionada señora y actualmente se encuentra en el expediente al ser allegado por el demandante.

 

El hecho de que terceras personas viajaran con los billetes de pasaje aéreos entregados al representante por la Cámara expedidos a su nombre, y que los colocan como “Pasajeros”, demuestra que el representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ tuvo que realizar alguna gestión ante la respectiva agencia para lograr el cambio de pasajero:

 

De conformidad con la información que certifica el representante legal de SATENA, Brigadier General Héctor Campo Plata (Fls. 22 y 23 del anexo 2), se tiene lo siguiente:

 

El billete de pasaje 0111430221350 fue expedido el 16 de junio de 1999[19] en la vía Bogotá, Puerto Carreño – Bogotá, por valor de $333.500; El mismo fue cambiado el 17 de diciembre por  otro el 0118990638208, expedido a la señora Yolanda Ramírez en la ruta Villavicencio -  La Primavera.

 

El Brigadier General afirma:  En cuanto al por qué del cambio del tiquete, esto obedeció exclusivamente a la solicitud presentada por el pasajero.  En este caso como puede observarse en la fotocopia que adjunto, el tiquete inicial fue expedido únicamente a nombre del señor FRANKLIN GARCÍA, y no a la CAMARA DE REPRESENTANTES; bajo esta circunstancia, el cambio se puede efectuar de la siguiente manera: Si el propietario no se presenta personalmente a solicitar la transferencia del tiquete, lo hará por escrito adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía.  El funcionario de la Agencia de Viajes  o de los puntos de venta directos de Satena, obrará de conformidad a lo solicitado por el titular del tiquete, entregando al autorizado el nuevo tiquete.

 

Si el propietario del tiquete hace la solicitud de transferencia en forma personal, presentará al funcionario su cédula de ciudadanía e inmediatamente se procederá al cambio.

 

Para que el funcionario de la Agencia de Viajes o de cualquiera de los puntos de venta directos de Satena, hubiera exigido la autorización escrita de la Cámara de Representantes, el tiquete tenía que haberse expedido a nombre de CAMARA DE REPRESENTANTES Y/O FRANKLIN GARCÍA, situación que no se presenta en este caso.” (subraya la Sala)

 

Esta certificación que para la Sala merece plena credibilidad toda vez que no ha sido controvertida por el demandado y consiste en un documento expedido por el representante legal de una Empresa Comercial del Estado creada por la ley 80 de 1983 y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional (Fl. 204), es prueba de que para efectos de los cambios de billetes de pasaje demostrados, el Representante tuvo que realizar una actuación: Bien asistir personalmente a la Agencia de viajes, o bien fotocopiar su cédula y suscribir una autorización para el cambio del mismo.

Así mismo, frente a las fotocopias anexas a la certificación, la Sala observa que el billete de pasaje 0111430221350 cuya ruta es Bogotá – Puerto Carreño Bogotá donde aparece como pasajero GARCÍA FRANKLIN tuvo un costo total de $333.500 mientras que el billete de pasaje por el cual fue cambiado que tiene como pasajero a YOLANDA RAMÍREZ  ruta Villavicencio – Primavera tuvo un costo total de $126.300.  Surge entonces una diferencia de valores por $207.200 que implican necesariamente la pérdida de dineros públicos por este monto. De quién eran los dineros que se han extraviado con el cambio del billete de pasaje? Obviamente son dineros públicos!

 

  1. También está probado que el Representante demandado reintegró la suma de $2.175.000, correspondiente al valor de los billetes de pasaje mencionados, mediante comunicación fechada el 30 de abril de 2001, dirigida a la Jefe de Pagaduría del Congreso de la República, documento que obra en el folio 76.

 

Este pago se realizó mediante cheque del Banco Ganadero, el cual fue hecho efectivo el día 8 de agosto de 2001, según informa el Banco girado (Fl. 189 Anexo 2). La Jefe de Pagaduría de la Cámara de Representantes, señora Elsa Lozano de Bocanegra, quien rindió testimonio, reconoce haber suscrito el recibo de ingreso de abril 30 de 2001 por la suma de $2.175.000.  Señaló así mismo, que descubrió a finales de julio que el cheque no había sido consignado y que ello se hizo sólo hasta el 8 de agosto de 2001.  La señora Rubby Rafaela Pérez quien labora en el Archivo de la Pagaduría manifestó que ella no vio el mencionado cheque que según la Pagadora Elsa Lozano habría estado en el A–Z que ella tenía foliado. Y que cuando le mostraron los folios del reintegro del cheque “Comprobé que yo no había visto eso y que además no estaba foliado” (Fl. 237).

 

Para la Sala no es normal que un cheque girado y entregado en abril a favor de la Cámara de Representantes, se mantenga guardado por más de tres meses sin hacerlo efectivo, lo que amerita solicitar a las autoridades competentes que inicien la correspondientes investigación fiscal y disciplinaria a que haya lugar.

 

De otra parte, también está probado que en comunicación enviada por el Representante García Rodríguez a la misma funcionaria, el 23 de abril de 2001 autorizó a que se le descontara la suma de $1.000.000 que por concepto de billetes de pasaje “han usado otras personas” (folio 208).

 

Por lo tanto, se acreditó un “reintegro” por valor de $3.175.000.  Sin embargo, el valor de los billetes de pasaje cedidos a terceros, demostrado en el informativo, es de $5.172.590.  No cabe duda de que existió un detrimento patrimonial para el Estado.

 

La Sala aclara en todo caso, que frente a la conducta abusiva e indigna de un congresista que indirectamente cede los dineros públicos a terceras personas no es aceptable ningún reembolso porque en primer lugar, son vigencias presupuestales ya vencidas, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000; en segundo lugar, el supuesto resarcimiento llega precisamente con ocasión de la demanda de pérdida de investidura presentada en este año.  En tercer lugar, no se trata de una situación aislada, de un error o descuido en la administración de sus billetes de pasaje.  Los cuadros donde se resume la historia de los billetes de pasaje utilizados por terceras personas ajenas al Congreso demuestran que ha sido una conducta usual, reiterada a lo largo de 3 años y, en cuarto lugar, la causal que se invoca, no pretende recuperar el patrimonio estatal, para ello existen las acciones penales o los juicios fiscales.

 

La finalidad del proceso de desinvestidura, como ya se indicó, es proteger la dignidad de la institución parlamentaria, de tal forma que las actuaciones indebidas de los Congresistas sean sancionadas de forma rigurosa, con el fin que se recupere la legitimidad de la Institución.

 

CONCLUSIÓN:

 

Está probado que al Representante García Rodríguez le fueron entregados en total 199 billetes de pasaje aéreos (ida y regreso cada uno), de los cuales:

 

BILLETES DE PASAJE UTILIZADOS POR EL CONGRESISTA DEMANDADO: 33[20]

 

N° BILLETE DE PASAJE

CUPÓN[21] RUTA FECHA USO
3990584 1 Bogotá – Villavicencio Agosto 24 de 1998
3990584 2 Villavicencio – Bogotá  
3999921 1 Bogotá – Villavicencio Septiembre 12 de 1998

N° BILLETE DE PASAJE

CUPÓN RUTA FECHA USO
3999921 2 Villavicencio – Bogotá Septiembre 13 de 1998
0040020002323 1 Bogotá – Villavicencio Noviembre 28 de 1998
0040020002323 2 Villavicencio – Bogotá Diciembre 31 de 1998
0040020210970 1 Bogotá – Villavicencio Abril 6 de 1999
0040020210970 2 Villavicencio – Bogotá Abril 7 de 1999
0040020211021 1 Bogotá – Villavicencio Mayo 10 de 1999
0040020211021 2 Villavicencio – Bogotá Junio 5 de 1999
0040020250281 1 Bogotá – Neiva Mayo 1 de 1999
0040020250281 2 Neiva – Bogotá Mayo 3 de 1999
0040020324119 1 Bogotá – Villavicencio Julio 27 de 1999
0040020324119 2 Villavicencio – Bogotá Julio 27 de 1999
0040020324120 1 Bogotá – Villavicencio Julio 26 de 1999
0040020324120 2 Villavicencio – Bogotá Agosto 8 de 1999
0040020413192 1 Bogotá – Villavicencio Enero 3 de 2000
0040020413192 2 Villavicencio – Bogotá Febrero 20 de 2000
0040020529684 1 Bogotá – Villavicencio Marzo 26 de 2000
0040020529684 2 Villavicencio – Bogotá Junio 21 de 2000
0111430051935 1 Puerto Carreño – Bogotá Junio 26 de 1998
0111430051935 1 Bogotá – Puerto Carreño  
0111430062793 1 Bogotá – Puerto Inírida Septiembre 5 de 1998
0111430062793 2 Puerto Inírida – Bogotá Septiembre 8 de 1998
0111430062819 1 Puerto Carreño – Bogotá Agosto 25 de 1998
0111430062819 2 Bogotá – Puerto Carreño Octubre 13 de 1998
0111430087488 2 Puerto Carreño – Bogotá Octubre 20 de 1998
0111430087488 1 Bogotá – Puerto Carreño  
0111430089383 2 Puerto Carreño – Bogotá Octubre 27 de 1998
0111430089383 1 Bogotá – Puerto Carreño  
0111430089384 1 Bogotá – Puerto Carreño Noviembre 7 de 1998
0111430089384 2 Puerto Carreño – Bogotá Noviembre 10 de 1998
0111430089385 1 Bogotá – Puerto Carreño Diciembre 19 de 1998
0111430089385 2 Puerto Carreño – Bogotá Enero 14 de 1999
0111430154519 1 Bogotá – Puerto Carreño Mayo 27 de 1999
0111430154519 2 Puerto Carreño – Bogotá Junio 1 de 1999
0111430154520 1 Bogotá – Puerto Carreño Mayo 20 de 1999
0111430154520 2 Puerto Carreño – Bogotá  
0111430154521 1 Bogotá – Puerto Carreño Diciembre 24 de 1998
0111430154521 2 Puerto Carreño – Bogotá Diciembre 29 de 1998
0111430170308 1 Puerto Carreño – Bogotá Enero 12 de 1999
0111430170308 2 Puerto Carreño – Villavicencio Enero 21 de 1999
0111430193958 2 Puerto Carreño – Bogotá Abril 15 de 1999
0111430193958 1 Bogotá – Puerto Carreño  
0111430208160 1 Bogotá – Puerto Carreño Abril 18 de 2000
0111430208160 2 Puerto Carreño – Bogotá Abril 27 de 2000
0111430208161 1 Bogotá – Puerto Carreño Abril 18 de 2000
0111430208161 2 Puerto Carreño – Bogotá Abril 27 de 2000
0111430215687 1 Apiay – Puerto Carreño Junio 10 de 1999
0111430215687 2 Puerto Carreño – Apiay  
0111430221348 1 Puerto Carreño – Bogotá Agosto 12 de 1999
0111430221348 2 Bogotá – Puerto Carreño Agosto 17 de 1999
0111430239780 2 Apiay – Puerto Carreño Septiembre 18 de 1999
0111430239780 1 Puerto Carreño – Apiay  
0111430343508 1 Bogotá – Villavicencio Agosto 3 de 2000
0111430343508 2 Puerto Carreño – Bogotá Agosto 17 de 2000
0111430344860 1 Apiay – Puerto Carreño Mayo 19 de 2001
0111430344860 2 Apiay – Puerto Carreño Junio 19 de 2001
0118990301721 1 Bogotá – Puerto Carreño Agosto 22 de 1998
0118990301721 2 Puerto Carreño – Bogotá  
0350020722705 1 Bogotá – Villavicencio Abril 29 de 2000
0350020722705 2 Villavicencio – Bogotá Mayo 1 de 2000
0350020723054 1 Bogotá – Villavicencio Junio 22 de 2000
0350020723054 2 Villavicencio – Bogotá Julio 23 de 2000
0350020822333 1 Bogotá – Villavicencio Julio 24 de 2000
0350020822333 2 Villavicencio – Bogotá Agosto 1 de 2000
  Corresponde al número de cupón del que se desconoce qué paso con él?

 

PASAJES (IDA Y REGRESO) NO UTILIZADOS: 73

 

3990585 0111430197299 0111430241330 0111430358629
0040020138603 0111430197315 0111430250306 0111430358631
0111430051930 0111430197319 0111430250398 0118990301719
0111430051936 0111430208160 0111430250399 0118990549590
0111430087487 0111430208162 0111430250402 0350020685175
0111430154522 0111430208163 0111430263771 01114302638310
0111430161394 0111430215659 0111430263831 01114302855855
0111430170306 0111430221349 0111430285585 01114302855984
0111430179854 0111430227056 0111430285598 01114302921154
0111430193955 0111430227143 0111430292111 01114302993534
0111430193956 0111430227144 0111430292116 01114302993554
0111430193957 0111430227146 0111430292117 01114302994481
0111430193959 0111430227147 0111430299353 01114302994503
0111430193960 0111430233324 0111430299448 01114303168335
0111430193961 0111430239778 0111430299449 01114303168696
0111430193962 0111430239779 0111430316833 01114303448604
0111430197295 0111430241216 0111430326493 01114303586272
0111430197296 0111430241217 0111430358628 01114303586305
01114303586316  

 

PASAJES (IDA Y REGRESO) REEMBOLSADOS: 36

 

3873898 0040020025732 0040020210972 0040020488637
3873899 0040020057309 0040020211022 0040020488641
3873900 0040020057310 0040020211023 0040020529685
3942001 0040020057311 0040020413190 0350020685177
3990583 0040020057312 0040020413191 0350020722703
4000022 0040020138601 0040020413193 0350020767796
0040020025728 0040020138602 0040020452347 0350020767869
0040020025729 0040020210969 0040020452349 0350020783022
0040020025731 0040020210971 0040020452350 0350020834544

 

PASAJES (IDA Y REGRESO) REVISADOS:  Cambiados por otros para terceros: 32 y cambiado para el mismo congresista: 1.

 

PASAJES DE LOS QUE NO SE TIENE CONOCIMIENTO SOBRE SU USO, NO UTILIZACIÓN, REVISIÓN, O REEMBOLSO: 24

 

3999920 0040020002326 0111430161393 0111430241214
39900583 0040020023729 0111430170307 0111430241215
39900584 0111430062794 0111430197297 0118990301720
39900585 0111430087485 0111430215658 0118990301724
39900586 0111430087486 0111430227145 00400202109696
0020226482751 0111430089381 0111430239777 00400202109700

 

La Sala llega a la conclusión de que el primer cargo de la demanda, según el cual el Representante García Rodríguez “ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales” está plenamente probado, porque la actuación del Representante demandado fue determinante para que la obligación dineraria del Estado tuviera una destinación indebida a través de la relación contractual de transporte aéreo que benefició a terceros ajenos al Congreso.  En efecto, terceras personas se quedaron con parte de los dineros públicos cuando se realizaron los cambios de los tiquetes o se beneficiaron transportándose por cuenta del Erario.

 

  • 2º CARGO DE LA DEMANDA: “Que los dineros públicos destinados a la adquisición de tiquetes terminan beneficiando a terceras personas distintas del congresista García.”

 

En primer lugar, el accionante acusa al Representante Franklin García de ceder el billete de pasaje de la aerolínea SATENA N° 0111430221350 a la señora Yolanda Ramírez Tovar, quien lo recambió por el pasaje N° 0118990638208 y posteriormente lo vendió, según el actor, al señor Gioberti Tumay.

 

Para aclarar la situación, fueron llamados a declarar las dos personas involucradas y otros testigos de la supuesta venta, el señor Rodrigo Tabaco y el señor Edgar Jaspe Cáceres.

 

En los testimonios mencionados, existen profundas contradicciones, el señor Tumay indicó que recibió el billete de pasaje aéreo por venta que le hizo la señora Yolanda Ramírez Tovar, a través de su compañero permanente Rodrigo Tabaco quien se lo entregó y le habría cobrado la suma de $100.000, pagados en efectivo, en billetes de $10.000.

 

Por su parte, tanto el señor Rodrigo Tabaco, el señor Jaspe, como la señora Yolanda Ramírez, coinciden en reiterar que el billete de pasaje le fue entregado a la señora Ramírez por parte del Representante García, el cual fue cambiado por otro, y que en efecto, la señora Yolanda Ramírez suscribió la AUTORIZACIÓN  anexa a la demanda para ceder el nuevo billete de pasaje.  La diferencia con el testimonio del señor Tumay se encuentra en que ellos afirman que el pasaje fue cedido a éste último, a quien le fue entregado, sin ninguna contraprestación, por “razones humanitarias” para facilitar el traslado de un enfermo que ninguno conoce, ni siquiera su nombre, con la promesa de su devolución posterior en un plazo no mayor de 20 días.

 

El demandado ha manifestado que se trata de una coartada de su contrincante político el también Representante por el Vichada Jorge Julían Silva Meche.  Demostró que el demandante José Abel Benito Castro es hijo de la señora Consuelo Castro de Benito, quien pertenece a la UTL  del Representante Silva al igual que el señor Gioberti Tumay (Fls. 84 a 88). Denunció que éstos prepararon un tenebroso contubernio para que la señora Yolanda Ramírez le cediera a Gioberty Tumay el pasaje 011 8990 638208 en la ruta Villavicencio – La Primavera que corresponde al que fue cambiado por el 0111430221350 entregado por el Representante García a la señora Ramírez. Afirmó igualmente la parte demandada que el Representante le entregó tal pasaje a la señora Ramírez para facilitarle el cumplimiento de una labor de auxilio legislativo, como era un censo de madres cabeza de familia en el sitio de la Primavera, Departamento del Vichada.

 

Sobre este punto, la Sala considera sospechoso el testimonio del señor Tumay, toda vez que en efecto, se probó su vinculación con la célula legislativa del Congresista Silva quien es citado por la defensa como el contradictor político del congresista acusado, así como la calidad de hijo que tiene el demandante de otra asistente del mismo Representante Silva y toda vez que el señor Tumay no explicó en forma satisfactoria, el por qué el billete de pasaje terminó en manos del actor.  Por lo tanto, la Sala no acepta la versión según la cual él habría pagado una suma de dinero por el billete de pasaje de marras.

 

En cuanto a los otros testigos, tampoco ofrece credibilidad la versión de la entrega del billete de pasaje por razones humanitarias, precisamente al asistente del supuesto adversario político del Representante, lo cual le favorecería, toda vez que ni siquiera pudieron informar sobre el nombre del presunto enfermo.

 

Así las cosas, la Sala prescinde de estos testimonios en lo referente a los móviles por los cuales fue entregado el billete de pasaje por parte de la señora Ramírez y concluye en todo caso, que los mismos coinciden en afirmaciones que reiteran otras pruebas del expediente, lo cual permite concluir como probados los siguientes hechos:

 

  1. Que el pasaje 0111430221350 de la Empresa Satena entregado al Congresista por la Cámara de Representantes fue entregado por el mismo Representante a la señora Yolanda Ramírez para que cumpliera una labor de auxilio legislativo en La Primavera, razón por la cual autorizó el cambio y se obtuvo el nuevo billete de pasaje 0118990638208 a nombre de la mencionada colaboradora.

 

  1. Que la señora Yolanda Ramírez no ha pertenecido a la UTL del Representante, ni ha percibido ingreso alguno de la Cámara, toda vez que no aparece en el Oficio D. P. 4.1- N° 1157 de 4 de septiembre de 2001, expedido por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes (Anexo 2 folios 197 y 198).

 

  1. Que esta señora, una vez tuvo el pasaje lo cedió a espaldas del Representante, al señor Gioberty Tumay. Así se deduce de la autorización anexa y de su reconocimiento por parte de la señora Ramírez.

 

  1. Que el Representante perdió el control sobre el billete de pasaje y que la gestión legislativa que se iba a realizar en La Primavera jamás ocurrió, pues la señora Ramírez no hizo el viaje y aquél terminó en manos del demandante quien lo allegó al presente proceso (Fls. 99 a 102).

 

  1. Que los móviles políticos o politiqueros que hayan podido presentarse en este proceso, no eximen la existencia de un hecho: El representante García Rodríguez cedió un pasaje que el Estado le entregó para desempeñar su función y el mismo terminó en manos de terceros ajenos al Congreso y a su gestión.  Ello demuestra el desgreño en su misión y el descuido de los recursos públicos que le fueron entregados.

 

  1. CONCLUSIÓN FINAL

 

Está plenamente probado en el proceso, que el Representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ propició la destinación indebida de dineros públicos, al ceder a terceras personas ajenas al Congreso, los billetes de pasaje adquiridos por la Cámara de Representantes con recursos públicos, que le fueron entregados a su nombre para el desempeño de sus funciones como Congresista en el período comprendido entre 1998 y 2000, por lo cual se halla incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “indebida destinación de dineros públicos”.

 

Por lo expuesto, el Representante demandado merece ser despojado de su investidura de Congresista.

 

Adicionalmente, ante las posibles infracciones de tipo penal, disciplinario y fiscal que pudieron haberse presentado, debe comunicarse a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

F A L L A :

 

  1. DECRÉTASE la pérdida de la investidura de Congresista del Representante a la Cámara FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ.

 

  1. COMUNÍQUESE esta decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.

 

  1. COMPÚLSENSE copias de la presente providencia y autorícese las demás a que haya lugar, con destino a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

 

 

 

MANUEL URUETA AYOLA

Presidente

Aclaración de voto

 

 

 

JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS           MARIO ALARIO MÉNDEZ

   Vicepresidente

Aclaración de voto

 

 

 

   ALBERTO ARANGO MANTILLA                   CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

     Aclaración de voto

 

 

 

GERMÁN AYALA MANTILLA                             TARSICIO CÁCERES TORO

Salvamento de voto

 

 

 

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ          MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Salvamento de voto                                 Salvamento de voto

 

 

 

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ      RICARDO HOYOS DUQUE

 

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE                             LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Ausente

 

 

ROBERTO MEDINA LÓPEZ      GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

 

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO   ANA MARGARITA OLAYA FORERO

                      Ausente

                                                                                             

 

 

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO       MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA

Salvamento de voto

 

 

 

NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA           JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

          Salvamento de voto

                                                                                             

 

 

    DARÍO QUIÑONES PINILLA              GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR   

           Salvamento de voto                                    Salvamento de voto

 

 

 

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

 

[1] Sentencias C-280 de 25 de junio de 1996, Corte Constitucional, M. P. Doctor Alejandro Martínez Caballero y C-437 de 25 de septiembre de 1997, Corte Constitucional, M. P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2] Sentencia AC-10529 (acumulado al AC-10968), del 3 de octubre de 2000, reiterada en la AC-12321 del 13 de febrero 2001, M. P. Darío Quiñones Pinilla.

[3] Salvamento de voto del Consejero Libardo Rodríguez a la Sentencia AC- 4734 del 2 de julio de 1997, M.P. Dr. Germán Ayala.

[4] Salvamento de voto del Consejero Manuel Urueta a la sentencia del 2 de julio de 1997, expediente AC-4734, M.P. Dr. Germán Ayala.

[5] Aclaración de voto del Consejero Tarcicio Cáceres a la Sentencia AC-11854 del 6 de marzo de 2001, M.P. Dr. Delio Gómez.

[6] Aclaración de voto de la Consejera Ligia López Díaz a la Sentencia AC- 11.759 del 5 de junio de 2001, M.P. Dr. Manuel Urueta

[7] Sentencia de 23 de mayo de 2000, Expediente AC-9878, M. P. Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Demandado Luis Norberto Guerra Vélez, Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes; Sentencia de 30 de mayo de 2000, Expediente AC-9877, M. P. Doctor Germán Rodríguez Villamizar, Demandado Octavio Carmona Salazar, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes; Sentencia de 5 de febrero de 2001, Expedientes acumulados AC-10528 y AC-10967, M. P. Doctor Germán Ayala Mantilla, Demandado Juan Ignacio Castrillón Roldán, Vicepresidente de la Cámara de Representantes.

[8] Sentencia de 8 de agosto de 2001, Expedientes acumulados AC-10966 y AC-11274, M. P. Doctor Reinaldo Chavarro Buriticá, Demandado Darío Saravia Gómez, Representante a la Cámara.

[9] Sentencia de 8 de agosto de 2001, Expediente AC-12546, M. P. Doctora María Elena Giraldo Gómez, Demandado Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, Senador.

[10] Radicación 1.314, 18 de enero de 2001, M.P. Dr. Augusto Trejos Jaramillo.

[11] Corte Constitucional. Sentencia C-608/99, M.P. José Gregorio Hernández .

[12] Asistente I entre el 14/04/1999 y 24/04/2000 (Oficio D. P. 4.1-1157 de 4 de septiembre de 2001, Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes)

[13] Asistente I entre el 05/02/1997 y 24/04/2000

[14] Se colige que: a) Los reembolsos son devoluciones a través de la Agencia de Viajes Subatur; b) La palabra “revisado” indica cambio de tiquete; c) El tiquete 0040020002324 expedido a Franklin García para la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá, fue revisado 2 veces a favor de Byron García y Ana García en la ruta Bogotá – Villavicencio el 15 de noviembre de 1998, para cada uno, por los tiquetes 0040020099148 y 0040020099149, respectivamente; d) El tiquete 0040020250281 expedido a Franklin García para la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá, fue cambiado por el tiquete 0040020295851 para la ruta Bogotá – Neiva – Bogotá, en Mayo 1° de 1999 (ida) y Mayo 3 de 1999 (regreso), a favor de Franklin García; e) El tiquete 0040020025730 expedido a Franklin García para la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá, fue revisado 2 veces a favor de Jorge Bustos y Ruth García en la ruta Bogotá – Villavicencio el 3 de noviembre de 1998, para cada uno, por los tiquetes 0040020073552 y 0040020073553, respectivamente; f) El tiquete 0040020488638 expedido a Franklin García para la ruta Bogotá – Villavicencio – Bogotá, fue revisado 2 veces a favor de Jairo Cuellar y Carlos Acosta en la ruta Villavicencio – Bogotá el 3 de enero de 2000, para cada uno, por los tiquetes 0040020561286 y 0040020561287, respectivamente.

[15]  Guía de la IATA  en su edición 32º  en vigor del 1° de junio de 2000 al 31 de mayo de 2001.

[16] Los 11 departamentos que conforman la Media Colombia, tienen cada uno 2 representantes, a excepción del Departamento del Meta que cuenta con 3.  En el Departamento de Arauca hace falta el reemplazo del señor Luis Alfredo Colmenares Chía, quien se encuentra disfrutando licencia no remunerada.  En los Departamentos de Casanare y Guaviare, aparecen 3 nombres listados, pero se deben a que en el primero, el señor Maximiliano Soler reemplazo al señor Jacobo Rivera Gómez, quien renunció y en el segundo, el señor José Antonio Bello Mendoza reemplazo al señor José Edilberto Restrepo Benjumea, quien perdió la credencial.

[17] El total de tiquetes corresponde al resumen de la información enviada sobre las solicitudes que la Secretaría General de la Cámara de Representantes hizo a las Agencias de Viajes MAYATUR S. A. y SUBATOURS LTDA., entre el mes de junio de 1998 y mes de agosto de 2000, para ser entregados a loas Representantes a la Cámara (Anexo 2, folios 46 a 184).

[18] Según el Decreto 870 de 1989 y la información declarada por el doctor Angelino Lizcano Rivera, en su calidad de Secretario General de la Cámara de Representantes, es para el ejercicio de sus funciones en las circunscripciones territoriales que ellos representan (Cuaderno principal, folio 222).

[19] De conformidad con la información anexa en la demanda Fl. 9 y ratificada posteriormente por la Cámara de Representantes, este tiquete le fue entregado por la Cámara al congresista García Rodríguez en julio de 1999.

[20] Cuaderno Principal, Folios 104 a 106, 113 a 116, 333 y 334, 360 y 361 y 362 a 364

[21] 1:  Ida, 2:  Regreso

  • writerPublicado Por: junio 14, 2015