Proceso n° 29326

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

Aprobado acta número 395

 

 

 

Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

 

 

La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del procesado Julio Campos Vargas.

 

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

 

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón (Huila) mediante sentencia del 8 de agosto de 2007, condenó a Julio Campos Vargas a la pena de 13 años de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado, del cual hizo víctima a su hijastra menor de 14 años.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva redujo la sanción a 12 años y ocho meses de prisión mediante sentencia del 18 de septiembre de 2007, la cual fue impugnada con el recurso extraordinario de casación por el defensor del señor Campos Vargas.

 

Cumplidos los traslados de rigor la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido.

 

Sin embargo, con memorial allegado a la secretaría de la Sala (11-12-09) el apoderado del acusado manifestó que desistía del recurso de casación.

 

La solicitud anterior resulta procedente razón por la cual la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de Julio Campos Vargas, con fundamento en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), de conformidad con el cual “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”

 

Como el procesado Campos Vargas tiene la condición de procesado y recurrente único, se dispondrá el envió inmediato de la actuación al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

 

Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Julio Campos Vargas.

 

Regresen las diligencias al juzgado de origen.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ    SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO         MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS              JAVIER ZAPATA ORTIZ

Permiso

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 15, 2015