Proceso No 30793
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 233
Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano LUIS MIGUEL ÁVILA ARIAS, quien es requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor ÁVILA ARIAS solicita:
- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia auténtica, con traducción al español, de la sentencia emitida el 4 de julio de 2008 por la Corte de Apelaciones de Jamaica donde se dispuso orden de libertad (habeas corpus), por inocencia, frente a los cargos por los que era (sic) reclamado en extradición por los Estados Unidos de América.
- Tener en cuenta como prueba documental la certificación suscrita por el Primer Secretario – Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Colombia en Kingston- Jamaica, en donde se solicitó la colaboración para que el señor Ávila Arias retornara a Colombia luego de haber sido declarado “no culpable”.
CONSIDERACIONES
La Sala accederá a la práctica de prueba solicitada en el numeral primero, por las siguientes razones:
- El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
- Como se extracta de la solicitud primera del defensor de ÀVILA ARIAS, lo que pretende es demostrar que su prohijado ya ha sido investigado en el exterior por los mismos hechos en relación con los cuáles fue declarado “no culpable”. Esa prueba, estima la Sala, es pertinente, conducente y útil para superar una duda alredor de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que emitirá esta Sala en torno al trámite de extradición, se aceptará la petición.
Sobre la petición enderezada a que se tenga en cuenta la certificación suscrita por el Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Colombia en Kingston – Jamaica-, la Sala, al momento de emitir el concepto de fondo que corresponda, examinará su trascendencia frente a los hechos objeto de la extradición solicitada.
- Finalmente, como la Corte estima que los demás documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- Disponer la práctica de la prueba solicitada por el defensor del señor LUIS MIGUEL ÁVILA ARIAS, en el numeral primero de su escrito.
- No ordenar pruebas de oficio.
- Cumplido lo anterior, disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Notifíquese y cúmplase
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Permiso Comisión de servicio
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria