Proceso No 30793

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 233

 

Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).

 

 

ASUNTO

 

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano  LUIS MIGUEL ÁVILA ARIAS, quien es requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.

 

LA PETICIÓN

 

Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor ÁVILA ARIAS solicita:

 

  1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia auténtica, con traducción al español, de la sentencia emitida el 4 de julio de 2008 por la Corte de Apelaciones de Jamaica donde se dispuso orden de libertad (habeas corpus), por inocencia, frente a los cargos por los que era (sic) reclamado en extradición por los Estados Unidos de América.
  2. Tener en cuenta como prueba documental la certificación suscrita por el Primer Secretario – Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Colombia en Kingston- Jamaica, en  donde se solicitó  la  colaboración para que el señor Ávila Arias retornara a Colombia luego de haber sido declarado “no culpable”.

 

CONSIDERACIONES

 

La  Sala  accederá a  la práctica de prueba solicitada en  el numeral primero, por las siguientes razones:

 

  1. El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que  se presenten  en  torno a  la  demostración  de los presupuestos  sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes,  pertinentes y útiles en relación con la  plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación,  la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

 

  1. Como se extracta de la solicitud primera del defensor de ÀVILA ARIAS, lo que pretende es demostrar que su prohijado ya ha sido investigado en el exterior por los mismos hechos en relación con los cuáles fue declarado “no culpable”. Esa prueba, estima la Sala, es pertinente, conducente y útil para superar una duda alredor de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que emitirá esta Sala en torno al trámite de extradición, se aceptará la petición.

 

Sobre la petición enderezada a que se tenga en cuenta la certificación suscrita por el Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Colombia en Kingston – Jamaica-, la Sala, al momento de emitir el concepto de fondo que corresponda, examinará su trascendencia  frente a los hechos objeto de la extradición solicitada.

 

 

  1. Finalmente, como la Corte estima que los demás documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

 

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

  1. Disponer la práctica de la prueba solicitada por el defensor del señor LUIS MIGUEL ÁVILA ARIAS, en el numeral primero de su escrito.

 

  1. No ordenar pruebas de oficio.

 

  1. Cumplido lo anterior, disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                    SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO           MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Permiso                          Comisión de servicio

 

 

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                     JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 16, 2015