Proceso No 30844

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 151

 

 

Bogotá, D. C., veintiséis de mayo de dos mil nueve.

 

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado MATÍAS ELISEO QUIÑONES MARINEZ, contra la providencia mediante la cual inadmitió la demanda de revisión  presentada en este asunto.

 

 

Antecedentes.

 

1.- En proveído de 31 de marzo de 2009, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado MATÍAS ELISEO QUIÑONES MARINEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el primero de febrero de dos mil siete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca  en la que le condenó a la pena de multa en cuantía equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a consecuencia de hallarlo autor responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

 

Esta determinación fue notificada personalmente al Procurador Delegado el día 2 de abril del corriente año[1],  al sentenciado el día 4 siguiente[2] y mediante anotación en estado el día 15 de esos mismos mes y año, después de haber librado las comunicaciones pertinentes el 2 de abril al defensor[3].

 

 

2.- Mediante escrito presentado el 20 de abril en la Secretaría de la Sala,  el defensor del sentenciado manifiesta interponer recurso de reposición, con la expresa advertencia de que lo sustentaría dentro del término legal[4].

 

3.- La Secretaría dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del día 21 de abril de 2009, “empieza a correr traslado para los recurrentes por el término de dos (2) días, de conformidad con lo normado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal. Vence el veintidós (22) de abril de dos mil nueve  (2009), a las cinco de la tarde (05:00 P.M.)”.[5]

 

Este término venció, sin que el impugnante exteriorizara las razones de su disentimiento[6].

 

 

SE CONSIDERA:

 

El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el que se rige el presente asunto, prevé que “las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto recursos legalmente procedentes”.

 

A su turno, el artículo 186 ejusdem, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.

 

En relación con el recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que “cuando se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva”, esto es para que se expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento.

 

De manera que si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso se impone la deserción del recurso.

 

Lo contrario supondría que la sola manifestación de interponer el recurso en término, interrumpe la ejecutoria de la decisión objetada y autoriza al recurrente para presentar su argumentación impugnatoria en cualquier tiempo, lo que riñe abiertamente con el principio de preclusión de los términos que la ley otorga para el ejercicio de los derechos por los sujetos procesales y la seguridad que la ejecutoria brinda a las decisiones judiciales, a no ser que se tenga una particular idea de la actividad procesal, como algo irracional derivado de cualquier interés de la parte, sin referencia a ningún parámetro legal.

 

En el caso de la especie, el defensor del sentenciado MATÍAS ELISEO QUIÑONES MARINEZ,  pese a haber manifestado en término su deseo de recurrir en reposición dejó vencer sin justificación alguna los dos días de traslado para sustentar el recurso  y, por ende, omitió exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, las que la Sala no puede suponer, por el riesgo de pervertir la verdadera voluntad del impugnante.

 

Entonces, no habiéndose sustentado el recurso presentado y como quiera que, en consecuencia, cobró ejecutoria la decisión censurada, se impone declarar la deserción de la impugnación interpuesta.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

R E S U E L V E:

 

DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado MATÍAS ELISEO QUIÑONES MARINEZ contra el proveído de 31 de marzo de 2009, emitido dentro de las presentes diligencias.

 

Contra esta providencia  no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.

 

Cúmplase.

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

 

 

 

 

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA                SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS

Conjuez                                                         Conjuez

 

 

 

 

JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ    MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Conjuez                                                            Magistrada

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN                       HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado                                                       Conjuez

 

 

 

 

YESID REYES ALVARADO                   LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

Conjuez                                                            Conjuez

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

[1] Fl. 109 vto.

[2] Fl. 118

[3] Fl. 117

[4] Fl.119

[5] Fl. 120

[6] Fl. 121

  • writerPublicado Por: junio 16, 2015