Proceso No 31024               

 

 

 

CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

 YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N°189

 

 

Bogotá, D. C., junio veinticinco (25) de dos mil nueve (2009).

 

V I S T O S:

 

Corresponde a la Corte pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el defensor de la requerida en extradición Cecilia Madrid Franco, contra el auto de 1 de abril de 2009 mediante el cual se negó la práctica de pruebas, dentro de este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en Colombia.

 

A N T E C E D E N T E S:

 

  1. Mediante Oficio No. OFI08-38570-DIJ-0100 de 17 de diciembre de 2008, el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados  Unidos por  conducto  de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2640 de 19 de septiembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana  colombiana Cecilia Madrid Franco, para comparecer a juicio por los delitos federales de lavado de dinero.

 

  1. La solicitada Madrid Franco fue capturada el 14 de octubre de 2008 en la ciudad de Medellín, en cumplimiento de la resolución expedida el 26 de septiembre del año anterior, por el Fiscal General de la Nación.

 

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 2556 de 12 de diciembre del año pasado, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.

 

  1. Mediante auto de 2 de febrero de este año se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a la requerida y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

 

  1. Las pretensiones probatorias fueron negadas en decisión de 1 de abril de este año.

 

 

 

 

IMPUGNACIÓN:

 

  1. Sostiene que  interpone  el recurso ordinario de reposición  para intentar demostrar la total inocencia en los cargos endilgados dentro de este trámite de extradición a su asistida Cecilia Madrid Franco.

 

  1. Luego de manifestar que esta Corporación indicó que la extradición no es un proceso sino una actuación administrativa y de señalar que en Colombia no existe una autoridad que se interese por la situación especial de  la mencionada requerida, pregunta de qué manera puede evitar la extradición de una persona que no ha cometido el delito imputado?.

 

  1. Respecto a las infracciones de narcotráfico y lavado de activos como producto de aquel, entiende y conoce el hecho de que “...NO (sic) es necesario que quien cometa esos delitos se encuentre bajo jurisdicción de los Estados Unidos, pero sí es necesario que se encuentre allá...”, para afirmar que envió y colaboró para remitir recursos provenientes del narcotráfico.

 

  1. Considera de importancia que la requerida nunca haya vivido en Bogotá y la DEA la hubiera ubicado en esta ciudad como “centro” de sus actividades ilícitas y se pregunta si eso no es identificar deficientemente a una persona?, es decir, no saber dónde vive.

 

  1. Que la conducta de la solicitada Cecilia Madrid Franco no se tipifica en los delitos de “concertarse” o “confabularse”, tampoco en el “lavado de activos” ni “confabulación para el tráfico y distribución de sustancias ilícitas”.

 

  1. Piensa que fue una equivocación estimar que para tramitar una solicitud de extradición debe existir una acusación seria que demuestre la necesidad de comparecer al país extranjero con el fin de responder por los delitos atribuidos.

 

  1. Luego de ofrecer disculpas por no recurrir a la técnica jurídica propia de la extradición y poner de presente que “...De nada vale...”, la situación personal, familiar y moral de la requerida; manifiesta su agradecimiento a la Magistratura y expresa que “...con todo respeto debo acatar su decisión...”

 

CONSIDERACIONES

 

  1. Ninguna razón nueva entrega el recurrente para que la Corte reponga el auto del pasado 1 de abril mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas, pues en relación con la reposición se dedica a insistir básicamente en los mismos temas que se analizaron en la providencia objeto del recurso, sin adicionar sustancialmente la información ni los argumentos expuestos en aquella ocasión que induzcan a la Sala a recoger el criterio plasmado con anterioridad.

 

  1. Con los argumentos contenidos en los numerales 1, 2 y 5 la defensa pretende demostrar la inocencia de la solicitada Madrid Franco respecto a los cargos endilgados en el indicment, así como  cuestionar la tipificación de la conducta punible que se le imputa,  temas sobre los cuales  tiene dicho la Sala que por su propio contenido y alcance no se deciden dentro del trámite de la extradición, como también se expresó con apoyo jurisprudencial en la decisión recurrida[1].

 

  1. No se comparte la afirmacion de que es necesaria la presencia de Madrid Franco en el país requirente para poder sostener que envió y colaboró en la remisión de recursos  provenientes de narcotráfico porque, como se precisó en la providencia impugnada, un delito puede tener repercusiones en otros países, sin que sea indispensable para que cause sus efectos, que la persona se encuentre en ese territorio al momento de la comisión de los hechos, de donde se sigue que si las conductas punibles rebasan los límites patrios, los países que sufren sus consecuencias adquieren jurisdicción para investigar y enjuiciar a sus autores.

 

Además,  el aspecto relacionado con el lugar y la época de la ocurrencia de los hechos imputados a la requerida Madrid Franco  serán motivo de evaluación cuando la Sala emita el respectivo concepto dentro de este trámite.

 

  1. Ninguna incidencia para la identificación de la solicitada Madrid Franco tiene el hecho de que haya sido ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., para realizar sus actividades porque dentro de este trámite se cumple este requisito:

 

 

 

En la Nota Diplomática No. 2640  de 19 de septiembre de 2008, el Estado requirente solicitó la detención, con fines de extradición, de Cecilia Madrid Franco, ciudadana colombiana, nacida el 31 de marzo de 1962, portadora de la cédula de ciudadanía No. 31.885.071.

 

Para dar curso a la señalada medida precautelar, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 26 de septiembre de 2008, ordenó la captura de la  solicitada, y según  el  informe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, luego de su aprehensión, se dejó a disposición del  Fiscal  General  de  la Nación a la requerida Cecilia Madrid Franco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.885.071 de Cali (Valle).

 

Concordante con lo dicho en la constancia de buen trato, así como en el acta  de los derechos del capturado, ambas de fecha 14 de octubre de 2008, elaboradas con ocasión de la aprehensión de la requerida, se desprende que corresponde a Cecilia Madrid Franco, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 31.885.071 de Cali (Valle), que es la misma incluida en los documentos de extradición.

 

De otro lado, en la carpeta de extradición reposa su fotografía, a la cual se refiere dentro de la declaración Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), informando que ha sido reconocida por un agente del orden público colombiano y la persona que aparece allí es la solicitada Cecilia Madrid Franco.

Además, al momento de notificarse de la providencia de 1 de abril pasado la requerida se identificó con el señalado   documento.

 

  1. También fue allegado con la solicitud de extradición el indicment No.08-20285-CR-MORENO(s)(s)(s) dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 21 de noviembre de 2008, entre otros, contra Cecilia Madrid Franco,  que contiene la  relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible, y las normas extranjeras aplicables para este caso. Además,  guarda equivalencia con el contenido de la resolución de acusación prevista en el artículo 337 de la  Ley 906 de 2004, base suficiente para considerar que se trata de una acusación seria.

 

Sobre este aspecto la Sala tiene dicho que,

 

Aun cuando no existe una similitud en los sistemas procesales  del Estado requirente y el Estado requerido, la Corte en diversas oportunidades[2], ha señalado que si en la acusación emitida por los órganos judiciales de los Estados Unidos concurren los requisitos formales de la resolución de acusación prevista en el artículo 398 de la Ley 600 del 2000,  habrá equivalencia de decisiones y se cumplirá así, con el requisito establecido en el artículo 520 del mismo estatuto.(Énfasis agregado).

 

  1. Según el artículo 502 ibídem la situación personal, familiar y moral de la solicitada Madrid Franco no se encuentra previsto como uno de los fundamentos que la Corte deba examinar para emitir concepto sobre el pedido de extradición.

 

  1. Oportunamente la Sala le dará respuesta al defensor en relación con el escrito anticipado de alegatos.

 

  1. Como no se repondrá el auto impugnado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordena correr traslado por el término de cinco (5) días a la solicitada en extradición Cecilia Madrid Franco, su defensor  y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto.

 

A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL,

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: NO REPONER el auto de 1 de abril  de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida  Cecilia Madrid Franco.

 

SEGUNDO: ORDENAR que se corra el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 por el término de cinco (5) días a la solicitada en extradición Cecilia Madrid Franco,  su defensor  y al Procurador Delegado, para que presenten los correspondientes alegatos previos al concepto.

 

TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún  recurso.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                  SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS      

Permiso

 

 

 

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN             JORGE LUIS QUINTERO MILANES                     

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                   JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

[1] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 de 2000.

 

[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, conceptos del 18 de abril y 2 de mayo del 2006, radicados No. 23551 y 23125, en su orden.

  • writerPublicado Por: junio 16, 2015