Proceso No 31024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N°101
Bogotá, D. C., abril primero (1°) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S:
Corresponde a la Corte pronunciarse sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor de la requerida en extradición Cecilia Madrid Franco, según solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
A N T E C E D E N T E S:
- Mediante Oficio No OFI08-38570-DIJ-0100 del 17 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2640 del 19 de septiembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Cecilia Madrid Franco, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.
- La solicitada Madrid Franco fue capturada el 14 de octubre de 2008 en la ciudad de Medellín, en cumplimiento de la resolución expedida el 26 de septiembre del año anterior, por el Fiscal General de la Nación.
- El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 2556 del 12 de diciembre del año pasado, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.
- Mediante auto del 2 de febrero de este año se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a la requerida y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
- Indica que las pruebas tienen como objetivo no sólo controvertir las acusaciones endilgadas a su defendida Cecilia Madrid Franco, sino también demostrar que no tiene el carácter de una “delincuente internacional” y mucho menos que ha conseguido dinero a través de actividades fraudulentas.
- Señala que “…de común acuerdo con su cliente, renuncio a los términos de ejecutoria y traslado…”
- Manifiesta que su defendida es una mujer trabajadora y honesta, dedicada a sostener su familia con actividades sencillas tales como la venta de bienes raíces, madre de dos (2) hijas, una de ellas menor de edad, esposa ejemplar, apoyo de una familia que prácticamente depende para su total sostenimiento de un taxi antiguo que conduce su esposo Alberto Martínez.
- De la acusación se desprende que la solicitada no ha cometido ningún delito en la jurisdicción de los Estados Unidos y, además, nunca ha tenido visa ni ha estado en territorio de ese país.
- Después de mencionar que la requerida siempre ha vivido en la ciudad de Medellín, pide que se oficie a las siguientes entidades:
5.1 A la Cancillería, al Ministerio de Comercio y a la Policía de la República de Guatemala para que certifiquen en qué años vivió Cecilia Madrid Franco en ese país, cuántas entradas tuvo, qué tipo de pasaporte y cédula tenía, si está o no solicitada en algún proceso judicial en aquella Nación, y qué empresas tiene allí actualmente.
5.2 A los mismos organismos de la República de Panamá para que señale cuántas entradas realizó a ese país Madrid Franco, cuánto tiempo permaneció, en qué época, qué tipo de empresa tiene y si está solicitada por alguna autoridad por delito cometido en su jurisdicción.
5.3 A la empresa Western Unión con sede en la ciudad de Panamá, en Colombia y Guatemala para que manifieste qué giros, depósitos etc., realizó la imputada Madrid Franco durante los últimos años, en caso de ser positiva la información, cuánto fue la cantidad, desde y hacia dónde estaban dirigidos.
Lo anterior porque la citada compañía está señalada directamente de servir como enlace de la actividad ilícita que se le endilga a la solicitada.
5.4 Al Departamento de Extranjería del DAS en Colombia para que refrende cuántas veces y hacia dónde ha salido y/o entrado la requerida Madrid Franco.
5.5 A la Embajada de los Estados Unidos para que informe si la solicitada tiene visa para viajar a ese país y si figura como visitante en alguna época.
- Para demostrar su difícil situación económica solicita que se oficie a las siguientes autoridades:
6.1 A la Superintendencia Financiera de Colombia para que certifique las cuentas que ha tenido la requerida, cuáles han sido sus promedios, los créditos personales y la situación actual de los mismos.
6.2 A la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a las autoridades Departamentales de Catastro para que indiquen qué propiedades ha tenido o tiene la requerida en el país, y de ser así, cuál es su estado actual.
6.3 A la Fiscalía General de la Nación para que comunique qué bienes muebles o inmuebles se le incautaron a la pedida en extradición durante su captura, el dinero que portaba, en qué ciudad vivía y cuántos años tenía residenciada en Medellín.
6.4 A las autoridades judiciales colombianas y a la Fiscalía General de la Nación para que informe en qué procesos es necesitada Madrid Franco en el país y cuáles son sus antecedentes por los delitos de lavado de activos, tráfico de sustancias ilegales y enriquecimiento ilícito principalmente.
Manifiesten si las autoridades de inteligencia colombianas la tienen ubicada como miembro del grupo llamado “Oficina de Envigado”, “Don Mario”, “Farc”, “Hezbolla” u otros.
- Se escuche a Natalia Martínez Madrid, hija de la requerida, para que declare sobre los hechos que comprometen a su progenitora y se demuestre la condición familiar de la cual hace parte.
- Se interrogue directamente a la solicitada Madrid Franco sobre los hechos de la acusación, la situación personal y económica actual, además, de las relaciones que presuntamente tiene con el “grupo” al cual pertenece según la Fiscalía extranjera.
- Sostiene que conoce a Cecilia Madrid Franco y ratifica que el pedido de extradición al que se le somete es una injusticia.
CONSIDERACIONES:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 del año 2004, normatividad aplicable para este caso, por cuanto los hechos que constituyen el cargo imputado sucedieron así: (cargo 7) Desde enero de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo -21 de noviembre de 2008- o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares; y vencido el traslado a las partes para que soliciten los medios de conocimiento que estimen necesarios, sigue la apertura a pruebas de la actuación, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradición. Tal derrotero no significa inexorablemente que todo pedido de pruebas conlleve su práctica, puesto que la Sala debe sopesar la conducencia de las mismas en relación con la verificación de las condiciones para la concesión, el cumplimiento de los requisitos formales, y el aporte cabal de la documentación requerida, conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 ibídem.
- El concepto que le compete emitir a la Corte en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, y que obviamente condiciona la práctica de pruebas durante el trámite, con arreglo a lo normado en los artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe a los siguientes requisitos:
- a) Verificación de la validez formal de la documentación, allegada por el Estado requirente a través del Ejecutivo Nacional;
- b) La plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición;
- c) El principio de la doble incriminación, que implica equivalencia del cargo con una conducta tipificada como delito en Colombia, siempre que se reprima con sanción no menor de cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión;
- d) Que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al menos equivalga en nuestro sistema penal a una resolución de acusación; y
- e) Cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto por Tratados Públicos.
- Implica lo anterior, que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, sobre los fundamentos que concierne a la Corte analizar, pues de lo contrario ésta no tiene otra disyuntiva que la de disponer su rechazo, conforme a la autorización que, con criterio general en materia de pruebas, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal; como quiera que no puede supeditarse la disposición de su recaudo a la consideración unilateral de alguno de los intervinientes en el trámite, acerca de la necesidad de tales pedidos.
- Como la defensa indica que las pruebas pedidas tienen como objetivo controvertir las acusaciones endilgadas a la requerida y demostrar que no tiene el carácter de una delincuente internacional (numeral 1), la jurisprudencia sobre este aspecto tiene dicho que,
De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente.
Entrar en una controversia de orden jurídico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, como quiera que es en ese país y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado extranjero[1].
- Lo anterior sirve también para no encontrar acertado lo expresado por el defensor, ni pertinentes las pruebas pedidas en los numerales 5 y 5.1 al 5.5, relacionadas con el lugar y la época de la ocurrencia de los hechos atribuidos a la requerida en extradición Madrid Franco, aspectos que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte[2], corresponde precisar y evaluar con detenimiento al momento de emitir su concepto, oportunidad en la cual se harán las consideraciones pertinentes.
No obstante, se debe aclarar que la comisión de un ilícito puede tener repercusiones en otros Estados, sin que sea necesario, para que produzca sus efectos, que la persona se encuentre en ese territorio al momento de los hechos. Por tanto, si los delitos traspasan las fronteras nacionales, los Estados afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto exista violación a la soberanía nacional y al principio de territorialidad.
- Ninguna incidencia en el trámite de extradición tiene lo dicho por el defensor ni los medios de conocimiento solicitados en los numerales 3, 6, 6.1 al 6. 4, 7 y 8 relacionados con la situación personal, familiar y económica de la requerida Madrid Franco porque en los términos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no se encuentra como uno de los aspectos sobre los cuales la Corte deba fundamentar su concepto de extradición.
- No se acepta la renuncia manifestada por el defensor en el numeral 2 porque según los artículos 122, modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989 y 75, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por el principio de integración normativa conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, falta precisión y claridad en la medida que no señala ni el traslado al cual se refiere ni la providencia a cuyo término de ejecutoria declina.
- Al no existir pruebas por practicar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordena correr traslado por el término de cinco (5) días a la solicitada en extradición Madrid Franco, su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de la requerida en extradición Cecilia Madrid Franco.
SEGUNDO: NO ACEPTAR la renuncia a los términos manifestada por el defensor.
TERCERO: CORRER TRASLADO a la requerida Madrid Franco, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.
La Secretaría proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.
CUARTO: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Excusa justificada
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Permiso
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 del año 2000.
[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 28 de julio de 2004, Radicación No.21.887.