Proceso No 31238

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 119.

 

Bogotá D.C., abril veintidós (22) de dos mil nueve (2009).

ASUNTO

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al impedimento presentado por el Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 1°, de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado ABRAHAM JOSÉ SERRANO PRADOS.

 

ANTECEDENTES RELEVANTES

 

Mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga el 22 de julio de 2008, se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad el 11 de enero de 2007 que condenó al mencionado como autor del delito de abuso de confianza, por hechos ocurridos entre los meses de diciembre de 2001 y enero del año siguiente.

Específicamente el procesado fue condenado a las penas principales de quince (15) meses de prisión y multa por valor 12.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

 

Contra la decisión de segundo grado interpuso recurso extraordinario de casación, por la vía excepcional, el doctor Carlos Hernán Díaz Barón, en su condición de defensor del procesado.

 

Mediante auto del primero de septiembre de 2008, el despacho judicial de segunda instancia concedió el recurso y dispuso surtir los traslados de rigor al impugnante y a los sujetos procesales no recurrentes.

 

Dentro del primer traslado presentó demanda de casación el anunciado profesional. Vencido el traslado común a los no recurrentes el día 26 de enero del corriente año, se envió la actuación el 5 de febrero siguiente a esta Corporación para lo pertinente.

 

La actuación le correspondió por reparto al despacho del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien mediante escrito de fecha 27 de marzo, se declaró impedido para conocer del asunto, por concurrir la causal primera prevista en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 “esto es, que alguno de los allegados por vínculos de afinidad o de sangre en esa norma señalados, tenga interés en la actuación procesal”.

 

Lo anterior, en tanto, continúa, “el demandante en casación, abogado Carlos Hernán Díaz Barón es hermano de mi cónyuge, lo cual estructura un parentesco de afinidad en segundo grado”.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

  1. Es competente la Corte para conocer de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.

 

  1. En relación con el impedimento señalado por el doctor GÓMEZ QUINTERO, la Sala encuentra fundada su manifestación soportada en el numeral 1º del artículo 99 de la referida normatividad, prevista para cuando:

 

“…el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en el proceso”.

 

Es decir que, como lo ha señalado de manera reiterada la Sala, para la configuración de esta causal de impedimento, se requiere la existencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial y que, a más de ello, aquél debe tener un “interés en el proceso”.

 

Dicho interés ha sido entendido por la Corporación como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”[1].

 

En el caso particular, fácil se advierte que, como así lo expresa el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, el hermano de su cónyuge, doctor Carlos Hernán Díaz Barón y, por tanto, con quien tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad, como defensor del aquí sindicado, presentó la demanda de casación que en este momento procesal corresponde a esta Corporación calificar, con sujeción a lo normado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, lo cual pone en evidencia el interés directo del mencionado profesional en la actuación que debe acometer esta Sala integrada por el Magistrado cuya manifestación de impedimento se estudia.

 

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y dispondrá que sea sustraído del conocimiento del asunto.

 

 

De otra parte, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal que integra el Magistrado impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo consagrado en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

 

 

Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor GÓMEZ QUINTERO.

 

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

 

  1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el Magistrado de esta Sala de Casación Penal doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga el 22 de julio de 2008, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.

 

 

  1. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

 

 

  1. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho de la Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar equilibrio en el reparto.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Comisión de servicio

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ            SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS         AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

 

 

 

JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS                                    YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Comisión de servicio

 

 

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

[1]Cfr. Autos del 17 de junio de 1998, 21 de enero de 2003, 20 de abril de 2005, 24 de enero de 2007, 28 de enero de 2009, Radicados números 14104, 15100, 23542, 26667 y 31112, respectivamente, entre otros.

  • writerPublicado Por: junio 17, 2015