CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar

1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

 

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

 

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00260-01(19459)

 

Actor: HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA. – HP

 

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

 

FALLO

 

 

La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Sociedad Hewlett Packard Colombia Ltda. (en adelante HP Colombia) y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.[1]

 

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

 

El día 30 de agosto de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación artículo 147 Ley 1607 de 2012”, [2] respecto de la obligación contenida en la Resolución 312412010000037 del 23 de julio de 2010 y de su confirmatoria 900060 del 2 de mayo de 2011, por medio de la que se liquidó oficialmente el impuesto a las ventas por el tercer bimestre del año gravable 2007.

 

Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo número 296 del 30 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $3.504.122.000, por concepto de sanción, intereses y actualización, correspondiente al impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del periodo gravable 2007, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013[3].

 

El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa[4], en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente:

 

Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Sanción

 

$1.654.006.000
Intereses

 

$1.809.263.000

 

Actualización  

$40.853.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR   $ 3.504.122.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El 7 y 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia[5].

 

ANTECEDENTES PROCESALES

 

El 13 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad HP Colombia Ltda. presentó demanda  de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de las  resoluciones 312412010000037 del 23 de julio de 2010, por medio de la que la DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas declarado por la contribuyente por el tercer bimestre del año gravable 2007 y le impuso sanción por inexactitud, y de la resolución No. 900060 del 2 de mayo de 2011, que la confirmó[6].

 

El 23 de febrero de 2012, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.[7]

El 17 de mayo de 2012, el expediente pasó al despacho para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal[8].

 

CONSIDERACIONES

 

El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contencioso administrativa tributaria, que facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, para aquellos procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:

 

  1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

 

  1. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

 

  1. Que la solicitud se hubiera presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta antes del 31 de agosto del año 2013;

 

  1. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;

 

  1. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

 

  1. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

 

  1. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
  2. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

 

  1. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º  de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago.

 

El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente.

 

Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

 

  1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

 

  1. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;

 

  1. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

 

  1. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes;

 

CASO CONCRETO

 

Precisado lo anterior, la Sala verificará si en el sub examine se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes:

 

  • Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 12 de septiembre de 2011[9].

 

  • Estado del proceso: El expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

 

  • Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 30 de agosto de 2013, ante la DIAN.

 

  • Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago número 0490702676525 5, en el que consta que el día 30 de agosto de 2013 la parte actora reintegró el 100% del impuesto a las ventas por el tercer bimestre del año gravable 2007, por un valor de $1.033.754.000, según lo establecido en la sanción por devolución improcedente 312382009000039 del 15 de julio de 2009[10].

 

  • Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: En el expediente se encuentra la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad Hewllet Packard con formulario No. 1103602465961 del 18 de abril de 2013, con saldo a favor de $39.131.377.000.[11]

 

  • Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 28 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “el contribuyente HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA con NIT 800.241.958, presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del periodo en discusión (renta, patrimonio, ventas y retenciones en la fuente de 2006 y 2007)”[12].

 

  • Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de septiembre de 2013.

 

  • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 7 y 9 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales.

 

  • Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado del 27 de septiembre de 2013, expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes “el contribuyente HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA con NIT 800.241.958, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010[13].

 

Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013.  Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

 

FALLA:

 

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Sociedad Hewlett Packard Colombia Ltda. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año gravable 2007.

 

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

 

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Augusto Fernando Rodríguez Rincón, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

 

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

 

 

 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta de la Sala

 

 

 

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

 

 

 

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

 

 

 

[1] Folios 348 a 455 del cuaderno principal.

[2] Folios 370 a 376 del cuaderno principal.

[3] Folios 401 y 402 del cuaderno principal.

[4] Folios 367 y 368 del cuaderno principal.

[5] Folios 348 a 455 del cuaderno principal

[6] Folios 1 a 152 del cuaderno principal.

[7] Folios 232-262 del cuaderno principal

[8] Folio 305 del  cuaderno principal.

[9] Folio 52 del cuaderno principal.

[10] Folio 388 del cuaderno principal.

[11] Folio 386 del cuaderno principal

[12] Folio 398 del cuaderno principal.

[13] Folio 398 del cuaderno principal

  • writerPublicado Por: junio 19, 2015